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El TSJA confirma la condena de ocho años para el acusado de matar a un hombre en Villanueva del Río

lunes 01 de marzo de 2010, 11:52h

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha emitido una sentencia en la que confirma la condena a ocho años de prisión para A.E.C. por un delito de homicidio al apuñalar y acabar con la vida de un individuo, J.V.S., en la localidad sevillana de Villanueva del Río y Minas.

   La sentencia, consultada por Europa Press, trata únicamente el recurso interpuesto por la representación jurídica del acusado A.E.C., que durante la vista oral con jurado popular celebrada el pasado mes de septiembre de 2009 fue declarado culpable, siendo condenado por la Audiencia Provincial a ocho años de cárcel y al pago de una indemnización de 95.000 euros por un delito de homicidio con la atenuante muy cualificada de drogadicción.

   En este sentido, el letrado del acusado argumenta que la condena impuesta a su representado "vulnera su derecho a la presunción de inocencia, por cuanto no está basada en prueba de cargo suficiente", a lo que el TSJA responde diciendo que los argumentos del recurrente "no superan las buenas razones dadas por la sentencia de la Audiencia, que describe un cuadro probatorio que ha de calificarse como suficiente desde el punto de vista de la doctrina jurisprudencial como para destruir la presunción de inocencia".

   Asimismo, añade el Alto Tribunal Andaluz que "no se cuenta sólo con una declaración interesada de un coacusado o con un testimonio de referencia, sino que se cuenta con ambas cosas, con la corroboración que supone la prueba sobre la presencia en el lugar de los hechos de quien dijo no haber estado nunca allí", motivo por el que asegura que la sentencia "está apoyada en base razonable y no se ha vulnerado la presunción de inocencia del acusado, siendo a tal efecto insuficiente con la que su defensa insista en una diferente valoración de la prueba".

   Tras añadir que a la Sala "no le consta que el jurado, o alguno de sus miembros, declarase probado hechos desfavorables para el reo pese a tener dudas razonables e insuperables", el TSJA rechaza el recurso interpuesto por el abogado del acusado contra la sentencia emitida en primera instancia por la Audiencia Provincial de Sevilla.

   Por estos mismos hechos, la Audiencia absolvió a un individuo, identificado como F.R.N., el cual pasó hasta 19 meses en la cárcel acusado de dar una puñalada y acabar con la vida de J.V.S. en la localidad sevillana de Villanueva del Río y Minas tras una discusión.

   Según relata la sentencia, sobre las 1,30 horas del 14 de octubre de 2007, y en los alrededores de la Plaza de España del municipio, el acusado A.E.C., "con ánimo de acabar con la vida" de J.V.S, "le dio un navajazo en el pecho que, efectivamente, le produjo la muerte al cabo de pocos minutos".

GRAVE ADICCIÓN AL ALCOHOL Y A LAS DROGAS

   En este sentido, indica que el condenado sufre una grave adicción al consumo de alcohol y sustancias estupefacientes, "lo que provocaba que en el momento en que dio la puñalada mortal su capacidad para comprender el alcance de sus actos y el control de sus impulsos estuviera disminuida de modo muy importante".

   Asimismo, y con respecto al acusado absuelto, recuerda que su participación en el hecho delictivo enjuiciado fue declarada no probada por el tribunal popular, y señala que la Ley ordena que si el veredicto es de inculpabilidad, como lo ha sido en esta causa, la Sala dicte en el acto sentencia absolutoria del acusado, de manera que en el acto del juicio se pronunció 'in voce' el fallo absolutorio.

   De igual modo, argumenta que contra este procesado la totalidad de la prueba de cargo era de carácter indiciario -las manchas de sangre de la víctima en el automóvil de su propiedad- o referencial -el testimonio de los familiares de la víctima, "mucho menos contundentes respecto a este imputado"-.

 

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