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ELECCIONS 28-N

Mas y Montilla no se verán las caras en TV3 esta noche

Mas y Montilla no se verán las caras en TV3 esta noche

martes 23 de noviembre de 2010, 21:31h

Finalmente, la Junta Electoral Central no ha autorizado, por unanimidad, el debate entre los cabezas de lista de CiU y PSC Artur Mas y José Montilla, respectivamente, previsto para esta noche en TV3.

Tras tres horas de deliberación, en las que las contradicciones entre los ponentes se han puesto de claro manifiesto, el órgano decisorio ha sentenciado que no se podía celebrar el cara a cara. Las tesis que defendían el trato desigual hacia el resto de partidos han conseguido el veto final. Aún más importante, no obstante, ha sido el incumplimiento del aviso en los cinco días preceptivos de plazo previo que deben cumplirse para un evento de tales características. De hecho, este factor ha sido el determinante.

Los recursos de PSC y de CiU han obligado a elevar a la Junta Electoral Central la decisión sobre el debate, que rechazaban el resto de candidatos de los grupos con representación parlamentaria, alegando falta de pluralismo.

La justificación de la Junta se basa en que la petición del debate no se ha producido con los cinco días de antelación necesarios, previstos en la Instrucción de la Junta Electoral Central vigente desde 1999, y no en que la celebración de un cara a cara entre las dos fuerzas políticas con mayor representación pueda ir en contra del resto de candidaturas.

De este modo, la Junta recuerda que de manera "constante" se ha exigido que la organización de los debates se haga "con criterio de previsión y antelación suficiente", como garantía de igualdad respecto a los candidatos concurrentes a las elecciones. De hecho, considera que la antelación "lejos de ser un mero elemento formal, constituye un instrumento imprescindible" para garantizar el pluralismo político.

Compensar a los minoritarios

El plazo de preaviso de cinco días "no se alza contra el derecho de los electores" a conocer las propuestas, sino que es la manera de garantizar que el debate respete el pluralismo e igualdad, ya que el resto de candidatos podrían ser "compensados" con entrevistas u otros debates. El supuesto perjuicio a los electores había sido esgrimido por uno de los dos partidos, cuyo nombre la Junta no especifica.

De hecho, precisa específicamente que un debate entre PSC y CIU "no supone desequilibrio o desproporción" para el resto de fuerzas políticas "siempre que las fuerzas políticas que no participen en dichos debates bilaterales sean compensados", con dicha vía adicional de debates y entrevistas.

En la misma línea, subraya que la organización de uno o varios debates son una herramienta "fundamental" para el fortalecimiento del proceso democrático, si bien su ordenación es una cuestión que queda "al criterio de la dirección del correspondiente medio de comunicación", que solo debe limitarse por el respeto al citado pluralismo político y social y la neutralidad informativa.

Finalmente, la Junta Central ratifica la decisión de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, puesto que en ella el organismo se limita a exigir el cumplimiento de la legislación, y la solicitud de un debate cara a cara sin concretar la fecha ni la duración "no puede considerarse que cumpla las especificaciones establecidas".

El fallo, contra el que cabe interponer un recurso contencioso-administrativo, concreta que la Corporació Catalana de Mitjas Audiovisuals (CCMA) ha tenido que presentar una nueva comunicación detallando fecha y duración del debate ante la no comunicación de estos detalles en un primer momento.

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