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Referencia del Consejo de Ministros 06/05/2011

viernes 06 de mayo de 2011, 14:21h
SUMARIO Presidencia REAL DECRETO por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria en materia de bebidas refrescantes. Economía y Hacienda INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de Servicios Funerarios. Política Territorial y Administración Pública REAL DECRETO por el que se amplían los medios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia. INFORME de Evaluación sobre el funcionamiento de los Servicios de la Administración Periférica del Estado en 2010. Asuntos Exteriores y de Cooperación REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 2217/2004, de 26 de noviembre, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo. ACUERDO por el que se toma conocimiento de las enmiendas de 2010 al anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Zona de control de las emisiones de Norteamérica), aprobadas mediante la Resolución MEPC. 190(60). ACUERDO por el que se toma conocimiento de las enmiendas de 2009 al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado, aprobadas mediante la Resolución MSC.282(86). ACUERDO por el que se toma conocimiento de las enmiendas de 2009 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado, aprobadas mediante la Resolución MSC.283(86). Defensa REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa. ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios para el mantenimiento, limpieza y servicios de calidad de vida, obras, suministro y otros servicios en los campamentos de Camp Arena y Camp Stone en Herat (Afganistán). ACUERDO por el que se autoriza la inversión extranjera de la sociedad israelí Aeronautics Ltd. en la sociedad española Aeronautics Enterprise España, S.A., para realizar actividades relacionadas con la defensa nacional. Fomento REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General, aprobado por Real Decreto 810/2007, de 22 de junio. ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de concesión de obras públicas de título: "Ejecución, conservación y explotación de la Autovía de la Plata (A66) entre Benavente y Zamora, con un valor estimado de 210.300.934,25 euros. ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 560.700 euros, necesarias para las obras de reparación de los daños ocasionados en taludes, firmes y estructuras con motivo de los temporales de lluvia y viento sufridos en la provincia de Pontevedra en las carreteras N-640, N-552, A-55 y N-541, subsanando la situación de grave peligro existente, en Pontevedra. Educación ACUERDO por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2011, del crédito para el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales en Formación Profesional, aprobados por la Comisión General de Educación de la Conferencia de Educación. Trabajo e Inmigración REAL DECRETO por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Comercio y marketing que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. REAL DECRETO por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Energía y agua que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. REAL DECRETO por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Edificación y obra civil que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. REAL DECRETO por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Administración y gestión que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1210/2009, de 17 de julio. REAL DECRETO por el que se establecen trece certificados de profesionalidad de la familia profesional Industrias alimentarias que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como anexo I en el Real Decreto 1380/2009 de 28 de agosto. Industria, Turismo y Comercio REAL DECRETO por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética. REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos durante 2011, en el marco del plan de acción 2010-2012 del Plan integral de impulso al vehículo eléctrico en España 2010-2014. ACUERDO por el que se autorizan las obras de construcción del nuevo Parador de Turismo en Muxía (A Coruña). ACUERDO por el que se autorizan las obras de construcción del nuevo Parador de Turismo en Molina de Aragón (Guadalajara). INFORME sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. INFORME sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE. Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 12/2008, de 11 de enero, por el que se regulan la composición y el funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales, y el Real Decreto 948/2009, de 5 de junio, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Estatal de Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Ciencia e Innovación REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros. ACUERDOS DE PERSONAL Industria, Turismo y Comercio REAL DECRETO por el que se nombra Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información a D. JUAN JUNQUERA TEMPRANO . REAL DECRETO por el que se nombra Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información a D. ROBERTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ . REAL DECRETO por el que se nombra Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones a D. BERNARDO LORENZO ALMENDROS. REAL DECRETO por el que se nombra Consejero de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones a D. XABIER ORMAETXEA GARAI. REAL DECRETO por el que se nombra Consejera de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones a Dª MARTA PLANA DRÓPEZ. REAL DECRETO por el que se nombra Consejero de la Comisión Nacional de Energía a D. TOMÁS GÓMEZ SAN ROMÁN. REAL DECRETO por el que se nombra Consejera de la Comisión Nacional de Energía a Dª IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN. CONDECORACIONES Presidencia REALES DECRETOS por los que se concede la Medalla de la Orden del Mérito Constitucional a: D. MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ. Dª ANA PALACIO VALLELERSUNDI. D. CARLOS BASTARRECHE SAGÚES. D. ALFONSO DASTIS QUECEDO. D. JOSEP BORRELL FONTELLES. D. DIEGO LÓPEZ GARRIDO. D. ALEJANDRO MUÑOZ-ALONSO LEDO. D. ÍÑIGO MÉNDEZ DE VIGO Y MONTOJO. D. CARLOS CARNERO GONZÁLEZ. AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS ASUNTOS GENERALES Economía y Hacienda INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE SERVICIOS FUNERARIOS Actualiza y moderniza la normativa sobre el sector, además de garantizar la protección de la salud pública y de consumidores y usuarios. Elimina cargas administrativas en el acceso y ejercicio de la actividad, y favorece la competencia efectiva en el mercado. El Consejo de Ministros ha recibido un informe de vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto de Ley sobre Servicios Funerarios, la cual tiene como finalidad garantizar el libre acceso a las actividades funerarias y su ejercicio, la libertad de elección de prestador por parte de los usuarios de servicios funerarios y la aplicación de prácticas que eviten la aparición de riesgos para la salud pública. El texto legal se ha elaborado conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, en cumplimiento del mandato establecido por la Ley Ómnibus de transposición de la Directiva de Servicios a la legislación española. El Anteproyecto de Ley actualiza y moderniza la regulación de los servicios funerarios, y afecta principalmente a la eliminación de barreras de entrada y de ejercicio, lo que tendrá un significativo impacto sobre la mejora de la competencia en el sector y de la calidad del servicio, y sobre la reducción de cargas administrativas. En particular, se eliminan: Todos los requisitos innecesarios o desproporcionados para el acceso a la actividad: número mínimo de vehículos y personal, salas de velatorio, acreditación de solvencia financiera, etcétera. La autorización de acceso a la actividad, que se sustituye por una declaración responsable que habilita para el ejercicio en todo el territorio nacional. Las autorizaciones de ejercicio innecesarias o desproporcionadas, en particular las autorizaciones sanitarias para el traslado de cadáveres que no presentan riesgos para la salud pública. La prohibición de trasladar un fallecido hasta pasadas las veinticuatro horas del fallecimiento. La exigencia de que los traslados deban realizarse por empresas autorizadas en los municipios donde se produce el fallecimiento o donde va a producirse la inhumación o incineración. La obligación de realizar prácticas de conservación a partir de las 48 horas desde que se produce el fallecimiento. Este requisito no es necesario si se utiliza un féretro especial. Las autorizaciones sanitarias para realizar prácticas de conservación y la reserva de actividad a los médicos forenses. Beneficios a las empresas La eliminación de estas autorizaciones y requisitos tendrá un significativo impacto sobre la competencia efectiva y supone una reducción de cargas administrativas que se estima en 18,3 millones de euros. En este sentido, el 8 por 100 del ahorro total anual calculado beneficia a las empresas en el momento de su creación, por tratarse de la eliminación de trámites y requisitos relacionados con el acceso a la actividad. El 92 por 100 restante deriva de la eliminación de trámites asociados al ejercicio de la actividad de servicios funerarios Asimismo, el texto hace especial hincapié en la mejora de la protección de los derechos de los consumidores y usuarios de los servicios, al aumentar las obligaciones de información y transparencia en materia de precios y hacer explícito el derecho a la libertad de elección. Industria, Turismo y Comercio ANTEPROYECTOS DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LAS LEYES DEL SECTOR ELÉCTRICO Y DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS El Consejo de Ministros ha recibido dos informes del Ministro de Industria, Turismo y Comercio sobre sendos Anteproyectos de Ley que modifican las Leyes de Sector Eléctrico y del Sector de Hidrocarburos para adaptarlos a Directivas comunitarias. Ley de Hidrocarburos En cuanto a la modificación de la Ley de Hidrocarburos, el Anteproyecto, de 1998, tiene por objeto fundamental trasladar al ordenamiento jurídico español las especificaciones contempladas en la Directiva del Mercado Interior de Gas, de 2009. Los principales puntos que transpondrá el Anteproyecto de Ley son la separación funcional del transporte de hidrocarburos de las actividades de producción y suministro. Asimismo, en el contenido del Anteproyecto se dota a la Comisión Nacional de Energía de funciones y competencias adicionales de acuerdo con lo establecido en la citada Directiva comunitaria. Finalmente, se actualizan otros aspectos no derivados de la Directiva comunitaria, relacionados con la adquisición, mantenimiento y gestión de las reservas estratégicas de gas natural, o el establecimiento de las bases para el desarrollo de un mercado organizado de gas, que dotará de una mayor liquidez y transparencia al mercado, así como una asignación más eficiente de los recursos y la entrada de nuevos agentes en el mercado. Ley del Sector Eléctrico Por su parte, el Anteproyecto de Ley que modifica la Ley 54 del Sector Eléctrico, de 1997, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico las previsiones contenidas en la Directiva sobre normas comunes para el Mercado Interior de la Electricidad, de 2009. Dichas previsiones están centradas, fundamentalmente, en el refuerzo de las competencias y funciones de la autoridad reguladora, la Comisión Nacional de Energía, así como de su independencia. De igual forma, se incluyen medidas relacionadas con la protección al consumidor, tales como el establecimiento de puntos de contacto únicos de información a los consumidores o la incorporación del concepto de "consumidor vulnerable". Industria, Turismo y Comercio APROBADOS INCENTIVOS PARA IMPULSAR EL VEHÍCULO ELÉCTRICO El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio destinará 72 millones de euros a subvenciones directas para la compra de este tipo de vehículos. Se desarrolla la figura del gestor de carga, que permitirá revender electricidad para la recarga de vehículos. Esta medida impulsará la instalación de puntos de recarga en espacios públicos como aparcamientos o centros comerciales. Complementariamente, se crea una nueva tarifa de acceso, llamada "supervalle", que permitirá cargar los vehículos en horario nocturno a precios más atractivos. El Consejo de Ministros, en su sesión de hoy, ha aprobado un paquete de incentivos para promover la implantación del vehículo eléctrico, una de las apuestas del Gobierno en materia de ahorro de energía y de movilidad sostenible. Por una parte, el Gobierno ha aprobado un Real Decreto que regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos durante 2011, en el marco del Plan de Acción 2010-2012 del Plan Integral de Impulso al Vehículo Eléctrico en España 2010-2014. También en el marco del Plan de Acción 2010-2012, el Gobierno ha aprobado un Real Decreto que regula la figura del gestor de carga como agente que podrá revender electricidad para la recarga de vehículos eléctricos y que facilitará la instalación de puntos de recarga por terceros al margen de las comercializadoras de electricidad. Además, se crea la tarifa "supervalle" para incentivar la recarga nocturna de vehículos eléctricos a precios más atractivos. AYUDAS DIRECTAS A LA COMPRA Según el primero de los Reales Decretos, el Gobierno subvencionará hasta un 25 por 100 del precio de venta antes de impuestos, con un máximo de seis mil euros por vehículo incluyendo las baterías, para los usuarios particulares y flotas privadas. También se subvencionará el 25 por 100 del precio de adquisición bruto de otros vehículos eléctricos como autobuses, autocares o furgonetas con un máximo de quince mil o treinta mil euros, dependiendo de tipo de vehículo y autonomía. En la gestión de las ayudas se contará con una entidad colaboradora que cumplirá lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones. Para su elección se establecerá un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación. Una vez seleccionada, se formalizará un convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y la entidad colaboradora. La solicitud de ayuda se realizará a través de los agentes de ventas que voluntariamente decidan adherirse al plan de ayudas. Estos agentes realizarán las actividades que se determinen en el convenio que cada uno de ellos suscribirá con la entidad colaboradora, convenio en el que se especificaran las condiciones para el registro de las solicitudes en el sistema telemático que se implementará para la gestión de las ayudas. La entidad colaboradora establecerá un sistema que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, informe con carácter previo a la formalización de la solicitud de la cuantía de subvención que le corresponde, facilitando así información para los beneficiarios finales. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación en el sistema telemático de gestión hasta el 30 de noviembre de 2011. GESTOR DE CARGA Y TARIFA DE ACCESO SUPERVALLE Dentro de las medidas para impulsar el despliegue de las infraestructuras de recarga del vehículo eléctrico, el Consejo de Ministros ha aprobado también un Real Decreto que desarrolla reglamentariamente la actividad de los nuevos gestores de cargas del sistema. La figura del gestor de carga fue incluida en la última modificación de la Ley del Sector Eléctrico en 2010 con el objetivo de convertir los servicios de recarga energética en una nueva actividad liberalizada. La regulación permite a estas figuras vender electricidad, una actividad hasta ahora restringida a las comercializadoras eléctricas. Así, los gestores son consumidores habilitados para la reventa de energía eléctrica para servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.. Actividad en instalaciones propias Los gestores de cargas del sistema llevarán a cabo su actividad de recarga de los vehículos eléctricos de los consumidores en instalaciones propias, por lo que es previsible que esta actividad se realice como negocio secundario en establecimientos como aparcamientos públicos o grandes centros comerciales. La regulación que ahora se realiza de la actividad de estos gestores es un elemento fundamental para el desarrollo en nuestro país del vehículo eléctrico, de acuerdo con la Estrategia Integral para el Impulso del Vehículo Eléctrico en España, presentada por el Gobierno el 14 de abril de 2010, y su Plan de Acción 2010-12. El vehículo eléctrico es un producto industrial que aúna las características de ser tecnológicamente innovador, capaz de generar un nuevo sector de actividad con potencial de crecimiento e instrumento de ahorro y eficiencia energética y medioambiental. Además, el suministro de electricidad a este tipo de vehículos permitirá mejorar la eficiencia global del sistema eléctrico mediante una adaptación de su curva de demanda. Así, y dado que la recarga de los vehículos se realizará principalmente por la noche, cuando no están en uso, su cumplimentación coincidirá con los valles de demanda del sistema, en los que el coste asociado a la generación es inferior, por lo que se consumirá electricidad en horas de menores costes, reduciendo el gasto energético del uso del vehículo eléctrico respecto al tradicional de combustión interna. Tarifa "supervalle" Para ello, de acuerdo con la mencionada Estrategia para el Impulso del Vehículo Eléctrico y con la regulación del sector eléctrico, se procede a crear una nueva tarifa de acceso "supervalle" con un nuevo período de discriminación horaria para las horas de menor demanda del sistema, desde la una de la madrugada hasta las siete de la mañana, con menores precios que incentiven el traslado del consumo del período punta a estas horas. Política Territorial y Administración Pública INFORME SOBRE LA ACTIVIDAD EN 2010 DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO EN DELEGACIONES DEL GOBIERNO Las oficinas del 060 atendieron más de seis millones de consultas ciudadanas, un 4,5 por 100 más que el año anterior. Las unidades de apoyo contra la Violencia de Género, Protección Civil y de Inspección sanitaria de mercancías en las fronteras también incrementaron sus actuaciones. El Consejo de Ministros ha recibido un informe del vicepresidente tercero del Gobierno y ministro de Política Territorial y Administración Pública sobre la Evaluación de los Servicios de la Administración Periférica del Estado. En este documento se hace balance de la actividad de las diecinueve Delegaciones del Gobierno en las Comunidades y Ciudades Autónomas durante 2010, así como de las correspondientes Subdelegaciones y del resto de servicios de la Administración General del Estado en el territorio. Durante el año pasado los servicios de atención al ciudadano que prestan las Delegaciones y Subdelegaciones registraron un importante incremento, según recoge el informe, en un contexto de contención del gasto público en el conjunto de la administración del Estado. En este sentido, se ha elaborado una Guía de Buenas Prácticas orientada a reforzar la coordinación en la Administración Periférica y mejorar la prestación de servicios, así como a promover medidas de austeridad Oficinas del 060 Del balance de 2010 destaca que se ha completado la implantación de las oficinas del 060, que tramitaron más de seis millones de consultas ciudadanas, un 4,5 por 100 más que en el año anterior, con la previsión de incrementar paulatinamente el catálogo de servicios que ofrecen a los ciudadanos. También se ha registrado un importante incremento en el acceso a información a través de internet. Igualmente, se ha avanzado en la culminación del mapa de Oficinas de Extranjeros, que el año pasado tramitaron más de 1,3 millones de solicitudes de extranjería, sobre todo peticiones de residencia de larga duración derivadas del proceso de regularización de 2005, mientras que las autorizaciones de residencia temporal y trabajo se han reducido considerablemente a consecuencia de la crisis económica. También incrementaron su actividad durante el año pasado las unidades de Protección Civil (32.527 protocolos de emergencia activados y más de 357.310 alertas gestionadas), así como las Unidades de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer, donde se da apoyo a las víctimas y se realiza un seguimiento de su situación. Los Puestos de Inspección Fronteriza, que realizaron 415.000 controles sanitarios en el tráfico internacional de mercancías, y los servicios de inspección de pesca marítima, con más de seis mil actuaciones, también han registrado un incremento en su actividad, que ha sido, en cambio, menor en los Centros de Vacunación Internacional y en la tramitación de homologaciones de títulos de estudios extranjeros. Fomento INCREMENTO DE LA SEGURIDAD EN LA CIRCULACIÓN DE LA RED FERROVIARIA DE INTERÉS GENERAL Cada vehículo ferroviario deberá contar con una entidad encargada del mantenimiento debidamente registrada. El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, la modificación del Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General. La principal modificación introducida con esta nueva normativa es la creación de la figura de la entidad encargada del mantenimiento de los vehículos ferroviarios. Será responsable de garantizar que los vehículos se mantienen de acuerdo con su plan de mantenimiento y los requisitos establecidos en las normas en vigor. Para ello efectuará el mantenimiento por su propios medios o contratando centros de mantenimiento. De esta forma se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva comunitaria de 16 de diciembre de 2008, relativa a esta materia. La norma aprobada hoy modifica, por tanto, el Real Decreto hasta ahora vigente desde el 22 de junio de 2007. Mayor garantía en el mantenimiento de los vehículos ferroviarios Antes de su puesta en servicio o utilización en la Red Ferroviaria de Interés General cada vehículo deberá contar con una entidad encargada del mantenimiento, debidamente registrada. En el caso de entidades encargadas del mantenimiento de vagones de mercancías, deberán estar certificadas por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento o bien por un organismo acreditado o reconocido de conformidad con un sistema de certificación a establecer por la Comisión Europea. Los certificados emitidos conformes a este nuevo sistema de certificación serán válidos en la totalidad de los países de la Unión Europea. Mediante esta nueva figura, se deslindan mejor las responsabilidades de mantenimiento entre los diferentes actores que tienen implicación sobre los vehículos ferroviarios como las empresas ferroviarias o sus poseedores. Por otro lado, en la línea de las políticas de impulso de tráfico de mercancías, uno de los objetivos últimos buscados en las Directivas, a través de la figura de la entidad encargada de mantenimiento, es favorecer el libre tráfico de vagones entre los distintos países, con la seguridad de que se mantienen con criterios homogéneos. Se autoriza al Ministro de Fomento para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto y, en especial, en lo que se refiere a las entidades encargadas del mantenimiento, en función del desarrollo que finalmente se dicte desde la Comisión Europea. Educación VEINTE MILLONES A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA EL PROGRAMA ACREDITA El Consejo de Ministros ha aprobado los criterios de distribución entre las Comunidades Autónomas del crédito de veinte millones de euros que permitirá que lleven a cabo en 2011 el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales contemplado en el Programa Acredita. Conforme al Plan Estratégico de Formación Profesional, estos créditos se dirigirán a la realización de convocatorias en cada Comunidad Autónoma mediante las que se pueda evaluar y acreditar a los ciudadanos las competencias profesionales que no tengan reconocidas oficialmente por haberlas adquirido a través de la propia experiencia laboral o de sistemas no formales de aprendizaje. Se estima que pueden beneficiarse del Programa Acredita unas sesenta mil personas en toda España: cincuenta mil lo harán con los créditos del Ministerio de Educación aprobados hoy y otras diez mil lo harán mediante los cuatro millones de euros concedidos por el Ministerio de Trabajo, que también participa en el Programa. Las primeras convocatorias que se realicen este año estarán centradas en acreditar competencias relacionadas con los perfiles profesionales de Educación infantil, implantación de la Ley de Dependencia, Hostelería y turismo, y Reparación y mantenimiento de vehículos. Además, las Comunidades Autónomas podrán incorporar otros sectores que en sus correspondientes ámbitos territoriales se consideren prioritarios. El criterio que se ha contemplado para el reparto del crédito ha sido el porcentaje de población entre 25 y 64 años de cada Comunidad Autónoma susceptible de acreditar sus competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o por vías no formales de formación. La distribución resultante es la siguiente: Más información sobre el Programa Acredita: http://todofp.es/todofp/formacion/acreditacion-de-competencias.html Política Territorial y Administración Pública AMPLIADOS LOS MEDIOS TRASPASADOS A CATALUÑA PARA FINANCIAR EL FUNCIONAMIENTO DE NUEVOS ÓRGANOS JUDICIALES El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto de ampliación de medios a la Generalitat de Cataluña, en materia de provisión de medios materiales y económicos de la Administración de Justicia. La ampliación de medios se cuantifica en 7,2 millones de euros, en concepto de financiación de los nuevos órganos judiciales puestos en funcionamiento en diciembre de 2010. El traspaso de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia a la Generalitat de Cataluña se hizo efectivo mediante un Real Decreto de 20 de julio de 1990. Trabajo e Inmigración APROBADOS TREINTA CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD El Consejo de Ministros ha aprobado cinco Reales Decretos por los que se establecen treinta certificados de profesionalidad, que son las acreditaciones de las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral. Los certificados de profesionalidad y su formación asociada tienen como objetivo dar respuesta a las necesidades de la Sociedad del Conocimiento, basada en la competitividad, la empleabilidad, la movilidad laboral y el fomento de la cohesión y la inserción laboral. Su expedición corresponde a la Administración competente, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Dichos certificados acreditan, en el ámbito de la administración laboral, las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, obtenidas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Se trata, por tanto, de proporcionar a los trabajadores la formación requerida por los distintos sectores productivos y acercar los certificados a la realidad del mercado laboral y de las empresas, permitiendo la mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales y favoreciendo la formación a lo largo de la vida de la población activa. CINCO FAMILIAS PROFESIONALES Los treinta certificados de profesionalidad aprobados corresponden a cinco familias profesionales: Comercio y marketing, Energía y agua, Edificación y obra civil, Administración y gestión e Industrias alimentarias. Hay que tener en cuenta que ocho de dichos certificados de las familias de Energía y agua, Administración y gestión e Industrias alimentarias, sustituyen a otros doce certificados, que ahora se derogan, y se actualizan seis correspondientes a las familias profesionales de Administración y gestión e Industrias alimentarias. Para su elaboración se han tenido en cuenta los siguientes criterios: Incidencia económica de estos sectores productivos en el mercado laboral. Demanda de trabajadores cualificados y ausencia de oferta formativa, o bien que dicha oferta no responda a las necesidades reales del mercado laboral. Demanda de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Inclusión de niveles 1 de cualificación profesional en la oferta formativa de la formación para el empleo. Establecimiento de formación asociada a actividades laborales relacionadas con el desarrollo de la economía sostenible. Desarrollo de áreas profesionales completas dentro de las familias, de modo que se pueda tratar con coherencia la transversalidad en la formación. El reciente Real Decreto Ley de 18 de febrero de 2011 de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo ha establecido que, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, la oferta formativa vinculada a la obtención de los Certificados de Profesionalidad, estructurada en módulos formativos, facilitará la acreditación parcial acumulable para el proceso de reconocimiento de competencias profesionales que actualmente se está impulsando desde el Gobierno. Sanidad, Política Social e Igualdad NUEVA REGLAMENTACIÓN TÉCNICO-SANITARIA PARA BEBIDAS REFRESCANTES El Real Decreto define lo que se entiende por bebidas refrescantes y fija, con carácter obligatorio, la ordenación jurídica de tales productos. La norma adecua las disposiciones en esta materia a la normativa comunitaria en materia de seguridad alimentaria, así como a la legislación en lo relativo a los aditivos y etiquetado. El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, la reglamentación técnico-sanitaria en materia de bebidas refrescantes. Este Real Decreto define, a efectos legales, lo que se entiende por bebidas refrescantes y fija, con carácter obligatorio, la ordenación jurídica de tales productos, ordenación que obliga a todos los operadores implicados, ubicados tanto en el territorio nacional, como en terceros países. El objetivo es la flexibilización de la normativa actualmente vigente en relación con la determinación de los productos que ahora pueden comercializarse bajo la denominación de bebidas refrescantes. Esta norma regula determinados aspectos que, desde el punto de vista de seguridad alimentaria, deben cumplir las empresas que intervienen en la elaboración, importación, almacenamiento y comercialización de bebidas refrescantes, para adecuarlos a la normativa comunitaria. Se pretende, asimismo, adecuar esta materia a la legislación horizontal, tanto en lo relativo a los aditivos, como en lo concerniente al etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. Este Real Decreto sustituye al del 17 de enero de 1992, por el que se aprobó la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y venta de bebidas refrescantes. Son coproponentes del Real Decreto los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio, y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Definición Se entiende por bebidas refrescantes las "bebidas analcohólicas, carbonatadas o no, preparadas con agua de consumo humano, aguas preparadas, agua mineral natural o de manantial, que contengan uno o más de los siguientes ingredientes: anhídrido carbónico, azúcares, zumos, purés, disgregados de frutas y/o vegetales, extractos vegetales, vitaminas y minerales, aromas, aditivos autorizados u otros ingredientes alimenticios". Las bebidas refrescantes se dividen en: Agua de seltz Agua de soda Agua aromatizada Gaseosa Otras bebidas refrescantes, entre las que se encuentran las siguientes: bebidas refrescantes de zumos de frutas, de extractos, mixtas, bebidas refrescantes para diluir productos sólidos para la preparación de bebidas refrescantes, o bebidas refrescantes aromatizadas. Composición En cuanto a la composición de las bebidas, podrán contener cualquiera de los ingredientes siguientes, que deberán cumplirlos con su correspondiente normativa: agua de consumo humano, agua preparada, agua mineral natural o de manantial; anhídrido carbónico; azúcares; zumos, purés, disgregados de frutas o de vegetales o sus mezclas; jarabe compuesto o preparado básico; extractos de frutas, de vegetales o de ambos; cafeína y quinina; aditivos y aromas autorizados; vitaminas y minerales, y otros ingredientes utilizados en alimentación humana o autorizados de conformidad con un Reglamento comunitario de 1997 sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimenticios. Envases Respecto a los envases de estas bebidas, pueden ser reutilizables o no reutilizables. En todo caso, deberá garantizarse el cumplimiento de los requisitos de seguridad alimentaria. Etiquetado El etiquetado deberá cumplir lo dispuesto en las diferentes normas sobre etiquetado: Real Decreto de 31 de julio de 1999, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios, y sus modificaciones; Real Decreto de 27 de julio de 2003, relativo al etiquetado de los productos alimenticios que contienen quinina o cafeína; y Real Decreto de 17 de julio de 1992, por el que se aprueba la Norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios. En las bebidas refrescantes de zumo de frutas deberá señalarse, además, el porcentaje de zumo que contienen. Fomento LICITACIÓN DE LAS OBRAS DE LA AUTOVÍA A-66 ENTRE BENAVENTE Y ZAMORA El contrato, con una inversión de 210 millones, contempla la ejecución de 49 kilómetros de autovía y su mantenimiento y conservación durante treinta años. Con este tramo se completa la autovía de la Plata, A-66, de vital importancia para las conexiones entre el sur y el norte peninsular. El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a licitar la concesión del tramo de la Autovía de la Plata (A-66) situado entre Benavente y Zamora por 210.300.934,25 euros. El contrato contempla la ejecución de 49 kilómetros de autovía, así como su posterior conservación y explotación, a través de la fórmula de colaboración público-privada establecida en el Plan Extraordinario de Infraestructuras. La duración de la concesión se extiende a treinta años, a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato. El Ministerio de Fomento ha decidido incluir este proyecto entre los primeros proyectos licitados del Plan por tratarse de una infraestructura prioritaria para la cohesión territorial del país y porque con su ejecución se completa la autovía A-66, un corredor de vital importancia para las conexiones entre el sur y el norte peninsular. Características técnicas El trazado Benavente-Zamora de la A-66, objeto de la concesión, está conformado por tres tramos: A-6 (Castrogonzalo)-Santovenia del Esla, Santovenia del Esla-Fontanillas de Castro y Fontanillas de Castro-Zamora. Las obras incluyen, además, la construcción del nuevo enlace de Santovenia, un área de descanso y una zona complementaria de explotación comercial. El contrato comprende tres fases de actuación: Fase 1: Obras de primer establecimiento. Ejecución de infraestructuras con características técnicas y funcionales requeridas para la prestación del servicio. Fase 2: Actuaciones de reposición y gran reparación. Estas actuaciones afectan a los elementos de la infraestructura cuya vida útil sean inferior al plazo del contrato, con el fin de mantener las carreteras en condiciones óptimas de servicio. Fase 3: Conservación y explotación de las infraestructuras. Comprende la conservación ordinaria, el mantenimiento de la viabilidad y las labores de gestión administrativa para la explotación de la carretera. Industria, Turismo y Comercio CINCUENTA MILLONES PARA LOS NUEVOS PARADORES DE MUXÍA (A CORUÑA) Y MOLINA DE ARAGÓN (GUADALAJARA) El Consejo de Ministros ha autorizado una inversión de cincuenta millones de euros para los futuros Paradores de Turismo de Molina de Aragón (Guadalajara) y Muxía (A Coruña). El nuevo Parador de Turismo de Molina de Aragón, cuyo presupuesto es de veinticinco millones de euros, será un centro de nueva edificación situado frente al Castillo molinés y dará un importante valor añadido a la zona. Contará con ochenta habitaciones dobles, barrestaurante, salones polivalentes, spa con piscina interior/exterior y aparcamiento cubierto. El plazo de ejecución previsto de las obras es de 36 meses. En estos momentos, Castilla-La Mancha cuenta con ocho paradores y la provincia de Guadalajara con uno, el de Sigüenza. El Parador de Muxía cuenta también con un presupuesto de veinticinco millones de euros y un plazo de ejecución de tres años. Tendrá, igualmente, unas ochenta habitaciones dobles, varias de ellas suites, y varios salones, además de bar-restaurante, piscina y jardines. Galicia tiene en la actualidad once paradores, de los cuales dos están ubicados en A Coruña (Santiago de Compostela y Ferrol). Defensa CONTRATO DE SERVICIOS EN CAMPAMENTOS EN HERAT (AFGANISTÁN) El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios de mantenimiento, limpieza, calidad de vida, obras, suministro y otros servicios en los campamentos de Camp Arena y Camp Stone en Herat (Afganistán) El expediente de contratación, cuyo importe máximo estimado asciende a 26.300.448 euros distribuidos en cuatro anualidades, entre 2011 y 2014, permitirá dar continuidad a los servicios de calidad de vida prestados al personal de la Base de Apoyo Avanzado (FSB) de Herat, así como mantener sus instalaciones, infraestructuras y equipos. Asuntos Exteriores y de Cooperación MODIFICADO EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica otro de 26 de noviembre de 2004, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo El Consejo de Cooperación al Desarrollo, órgano consultivo y de coordinación de cooperación para el desarrollo previsto en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, está regulado en la actualidad por el citado Real Decreto de 2004. Entre los distintos aspectos regulados por el mencionado Real Decreto se encuentran la composición del Consejo de Cooperación al Desarrollo; el mandato y cese de los miembros que componen el citado Consejo y varias normas sobre su funcionamiento. En relación a la composición del Consejo, las distintas reestructuraciones en la organización departamental llevadas a cabo en los últimos años hacen necesaria la modificación del Real Decreto de 26 de noviembre de 2004, a fin de precisar las nuevas denominaciones y estructuras ministeriales. Por otro lado, la experiencia de funcionamiento del Consejo de Cooperación al Desarrollo durante los años transcurridos desde su entrada en vigor aconseja la introducción de determinadas modificaciones en lo que respecta al mandato y cese de las personas que sean miembros del Consejo y en relación a otras cuestiones sobre el funcionamiento del mismo, en aras de dotarlo de mayor agilidad. Suplencias A dicha necesidad responde la concreción del régimen de suplencias que ahora se establece y la modificación de algunos aspectos en los que se detalla el inicio del mandato de los vocales, su eventual sustitución y cese, y se suprime la previsión general vigente de que el mandato será de cuatro años, aunque este límite temporal se mantiene como regla residual para las personas que ejerzan vocalías dentro del grupo de expertos. Por otra parte, se regula la forma de llevar a cabo la convocatoria de las reuniones, que se hará por correo o por otro medio que permita tener constancia de su recepción. El Real Decreto incluye una disposición transitoria única en virtud de la cual a la entrada en vigor de la norma cesarán en sus puestos las personas que dejen de ostentar vocalías conforme a la nueva regulación y, en su condición de Secretario del Consejo, la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Evaluación de Políticas de Desarrollo pasa a corresponder a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo. Defensa AUTORIZADA LA INVERSIÓN DE UNA SOCIEDAD ISRAELÍ EN UNA EMPRESA ESPAÑOLA DEL ÁMBITO DE LA DEFENSA El Consejo de Ministros ha autorizado a la sociedad israelí Aeronautics LTD. a invertir 45.150 euros en la sociedad española Aeronautics Enterprise España S.A, lo que supone un 75 por 100 de su capital social, para realizar actividades relacionadas con la Defensa Nacional. Aeronautics Enterprise España S.A. tiene entre sus actividades principales el desarrollo, ensayo, fabricación y comercialización de sistemas de inteligencia, vigilancia y reconocimiento, de sistemas de seguridad, aeronaves, vehículos aéreos, terrestres y marítimos no tripulados, mandos y dispositivos de control, así como la prestación de todo tipo de servicios relacionados con los productos anteriores. El objetivo de la empresa israelí es que Aeronautics Enterprise España S.A realice actividades directamente relacionadas con la defensa nacional, una vez inaugurada una planta para el desarrollo y producción de sistemas de defensa y de doble uso (civil y militar) en el Parque Tecnológico de Boecillo (Valladolid). Ciencia e Innovación NUEVA REGULACIÓN DE CENTROS TECNOLÓGICOS Y DE APOYO A LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE ÁMBITO ESTATAL El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica otro de 19 de diciembre de 2008, por el que se regulaban los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se creaba el Registro de tales Centros. El nuevo Real Decreto recoge los órganos que actualmente son competentes para instruir y resolver los trámites administrativos relacionados con estos centros. A causa de la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación actualmente vigente después de los últimos cambios normativos, los órganos que preveía el Real Decreto de 2008, como competentes para determinados procedimientos, en la actualidad no ostentan dicha competencia, ya que se la atribuyen a otros órganos del Ministerio. Por este motivo el Real Decreto hoy aprobado recoge los órganos que actualmente son competentes para instruir y resolver el expediente administrativo que se tramite para la inscripción, cancelación o anotación de los cambios producidos en la naturaleza jurídica de estos centros, modificaciones estatuarias y cualesquiera otra que afecte a la entidad inscrita en el registro, en cualquiera de sus categorías. Igualmente, se introducen los medios electrónicos como medio obligatorio de comunicación en los procedimientos a los que afecta la presente modificación, que hasta ahora se realizaban de manera física, en soporte papel. Cambios principales En concreto, las principales modificaciones introducidas son las siguientes: El registro de centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, bajo la dependencia del Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, pasa a depender de la Secretaría General de Innovación y sus funciones las desempeñará la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial. La Secretaría General de Innovación será el órgano competente para resolver el expediente, a propuesta del órgano instructor (que es la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial). Asimismo, resolverá los posibles recursos que pudieran presentarse. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de inscripción se realizarán obligatoriamente a través de la sede electrónica del MICINN (https://sede.micinn.gob.es). Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino MODIFICADOS LOS CONSEJOS DE LA RED DE PARQUES NACIONALES Y PARA EL PATRIMONIO NATURAL Y LA BIODIVERSIDAD En concreto, dicho cambio hace recaer la presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales en la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en sustitución del Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, que pasa a asumir el cargo de Vicepresidente del citado Organismo. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica la normativa que regula la composición y el funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales, y el Reglamento por el que se determina la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. El nuevo Real Decreto hace recaer la presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales en la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en sustitución del Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, que pasa a asumir el cargo de Vicepresidente del citado Organismo. Por tanto, se adecua la participación del Vicepresidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales en la estructura del Consejo de la Red. Por otra parte, se contempla la introducción, como posible forma de trabajo del Consejo, de la vía telemática, sin necesidad de la reunión física de sus miembros, sin perjuicio de sus reuniones previstas, al menos, semestralmente. Ello atiende a la necesidad de dotar a dicho Consejo de una forma de actuación ágil y rápida, adecuada a la búsqueda de una mayor eficiencia en el funcionamiento de las Administraciones públicas y a una reducción de los costes derivados de éste. BIOGRAFÍAS Industria, Turismo y Comercio Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.- D. JUAN JUNQUERA TEMPRANO. Nacido el 18 de julio de 1967. Ha sido jefe de área en la Subdirección General de Ordenación y Reglamentación del Ministerio de Obras Públicas, vocal asesor de la Dirección General de Codificación del Ministerio de Interior y Justicia, y de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia. En 1997 fue nombrado director de Licencias en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y, posteriormente, director de Mercados y Director de Regulación de Operadores en este organismo. En noviembre de 2003 pasó a ocupar el puesto de director del Gabinete de la Subsecretaría de Justicia y en mayo de 2004, el de director del Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Desde julio de 2010 era Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.- D. ROBERTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ. Nacido el 17 de noviembre de 1954 en Madrid, es Ingeniero de Telecomunicación por la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación de Madrid y pertenece al Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información. En el sector privado ha trabajado en las empresas COMISA Ingenieros, Investigación Técnica Industrial, General Electric y CESELSA. Ha sido jefe del Área de Programas Avanzados de Telecomunicación, vocal asesor en la Dirección General de Telecomunicaciones y subdirector general de Gestión de Recursos Escasos de Telecomunicaciones. De vuelta al sector privado desempeñó cargos directivos en las empresas ONO, Mejoras Energéticas de Recursos e Investigaciones y A-CING. Desde enero de 2010 era director del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Innovación.
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