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Referencia del Consejo de Ministros del 17 de junio de 2011

viernes 17 de junio de 2011, 19:35h
SUMARIO Presidencia Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de Servicios Funerarios. REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso. REAL DECRETO por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención. REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo y se reforma el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre. ACUERDO por el que se aprueba la asignación financiera pública a la Organización Nacional de Ciegos Españoles correspondiente al ejercicio 2010, respecto del resultado negativo de explotación correspondiente al ejercicio 2009. ACUERDO por el que se declara de urgencia la ocupación temporal por un plazo de dos meses de los bienes y derechos afectados por las actuaciones relativas a las Jornadas Mundiales de la Juventud en Madrid 2011 (JMJ Madrid 2011). ACUERDO por el que se solicita la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. ACUERDO por el que se solicita la tramitación parlamentaria en el Senado por el procedimiento de urgencia del Proyecto de Ley de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Interior REAL DECRETO por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de penas. Economía y Hacienda ACUERDO por el que se autoriza un suplemento de crédito por importe de 6.434.313,73 euros en el presupuesto del organismo Instituto Español de Oceanografía, para financiar gastos de inversiones. ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por un importe de 109.037,42 euros, para el abono de indemnizaciones derivadas de la sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de diciembre de 2010, por responsabilidad patrimonial del Estado, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Economía y Hacienda. ACUERDO por el que se autoriza a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y a Cofivacasa, S.A., a aceptar la oferta presentada con fecha 10 de junio de 2011 por A-TEC Industries AG, AE&A Austria GMBH6CO KG y AE&E Group BMBH. Asuntos Exteriores y de Cooperación ACUERDO por el que se autoriza el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo por el que se enmienda el Acuerdo sobre reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, de 17 de septiembre de 2007 y se dispone su remisión a las Cortes Generales. ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de Australia para la protección mutua de información clasificada de interés para la Defensa. ACUERDO por el que se toma conocimiento de las modificaciones al Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes adoptadas por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes en su 41ª Sesión (24ª Sesión extraordinaria), el 29 de septiembre de 2010. ACUERDO por el que se toma conocimiento de las enmiendas al Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril 2011. ACUERDO por el que se toma conocimiento de las enmiendas a los anexos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera 2011. Justicia REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª Astou Barro Ndour. Fomento ACUERDO por el que se autoriza el pago del precio en el ejercicio presupuestario 2013 y se autoriza un gasto por importe total de 852.627,98 euros, correspondiente a los incrementos de la compensación financiera y del dos por ciento por el cambio del Impuesto sobre el Valor Añadido del dieciséis al dieciocho por ciento del contrato de las obras de "Autovía Mudéjar A23, tramo: Congosto de Isuela-Arguis", Huesca. ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en las carreteras A3, N-III, V-11 y N220, con un valor estimado de 19.397.502,08 euros, en Valencia. ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en la N-320, tramo: límite provincial Cuenca, límite provincial Madrid, N-320 a, N-204 tramo: Sacedón-enlace A-2, valor estimado: 13.559.052,68 euros, Guadalajara. ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en las carreteras: A-52 Autovía Rías Bajas, p.k. 112,200 al 176,00, N-525 Zamora a Santiago, p.k. 115,00 al 229,00, N-532 Verín a frontera Portugal, p.k. 0 al 14,900, A-75 Autovía Verín-Feces de Abajo, p.k. 0 al 12,800, con un valor estimado de 15.713.526,84 euros, Ourense. ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en las carreteras: A-6 Autovía del Noroeste p.k. 407,300 al p.k. 455, tramo: Villafranca del Bierzo-Cereixal, N-VI p.k. 406,750 al p.k. 423,485, tramo: Villafranca del Bierzo-Vega de Valcarce; N-VI p.k. 429,075 al p.k. 462, tramo: Vega de Valcarce-Cereixal, N-Vl a p.k. 459,600 al p.k. 467, tramo: Agüeira-Cruzul, con un valor estimado 19.424.234,15 euros, Lugo. ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en las carreteras: N-634, p.k. 555,4 al 640,4, tramo: Ribadeo-Intersección N-VI Baamonde. N-640, p.k. 13,3 al 60,6, tramo: límite provincial Asturias- intersección Paraxes. N-642, p.k. 0,0 al 10,8, tramo: límite provincial Asturias- enlace A-8 de Ribadeo. N-642, p.k. 26,9 al 55,0, tramo: intersección N-634 Barreiros-San Ciprián A-8, tramos: límite provincial Asturias-Baamonde. Valor estimado: 17.912.969,40 euros, Lugo. ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en las carreteras: A-8 Autopista del Cantábrico. N-634 de San Sebastián a Santiago de Compostela. N-632 de Ribadesella a Luarca por Gijón y Avilés. Valor estimado: 16.242.412,90 euros, Asturias. ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en las carreteras: Autovía Ruta de La Plata A-66, desde el p.k. 687,700 (Zafra) hasta el p.k. 740,300 (límite provincial Huelva); carretera N-630 convencional, de Gijón al Puerto de Sevilla, entre el p.k. 684,200 (enlace N432) hasta el p.k. 689,500 y desde el p.k. 698,723 hasta el p.k. 738,530 (límite provincial Huelva); carretera N-432 convencional, de Badajoz a Granada, entre el p.k. 69,40 (Zafra) hasta el p.k. 160 (límite provincial con Córdoba); antigua N-432, travesía de Granja de Torrehermosa desde el p.k. 153,660 hasta el p.k. 156,110. Valor estimado: 16.108.482,01 euros, Badajoz. ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en las carreteras: Autovía A-2, p.k. 604,1 al 610,7; Autovía B-10, p.k. 12,1 al 20,2; Autovía B-20, p.k. 0 al 3,5; Autovía B-22, p.k. 0 al 2,3; Autovía B-22, p.k. 4,5 al 6,8 (acceso a la nueva T1); Autopista B-23, p.k. 0 al 11,1; Autovía B-30, p.k. 0 al 11,4. Valor estimado: 21.993.373,06 euros, Barcelona. ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en las carreteras: Nacional N-630, p.k. 738,4 límite provincia de Badajoz-Cruce de La Algaba p.k. 805,5, N-630-a p.k. 774,7 a 780 y Autovía A-66 p.k. 739 límite provincia de Badajoz-enlace de Camas 809,4, valor estimado: 17.716.893,31 euros, Sevilla. ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en las carreteras: Autovía A-8, de límite provincial Vizcaya a Hoznayo, del p.k. 139,350 al p.k.198 N-634, de límite provincial Vizcaya a El Bosque, del p.k. 136,130 al p.k. 197,600. N-629, de límite provincial Burgos a Colindres (N-634), del p.k. 48 al p.k. 87,450. N-629-a, Gibaja, del p.k. 72,740 a al p.k. 73,525 a. N-629-a, de Rasines a límite término municipal Ampuero, del p.k. 74,560 a al p.k. 79,030 a. N-629-a, de límite término municipal Ampuero a Limpias, del p.k. 81,880 a al p.k. 84,200 a. Valor estimado: 28.886.010,83 euros, Cantabria. ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en las carreteras: A-1, Autovía del Norte, p.k.12 al 76,500, tramo: Nudo M-40-Buitrago del Lozoya. N-320, p.k. 317 al 341,200, tramo: límite provincial Guadalajara-Venturada. N-I a, p.k. 55 al 57 y 72 al 76,500. Valor estimado: 29.399.785,51 euros, Madrid. ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en las carreteras: A-12, p.k. 8 al 50,600; A-13, p.k. 0 al 5,061. LO-20, p.k. 0 al 14,700. N-120, p.k. 50,600 al 53,300. N-120 a, p.k. 8 al 9,300, del 16,350 al 28,565, del 28,700 al 32,100, del 32,300 al 34,540, del 34,700 al 39,850, del 40 al 42,440, del 42 al 43,440 (Sto. Domingo) y del 47,160 al 48; N-124 p.k. 39 al 46,200; N-126 p.k. 0 al 3,372; N-232 p.k. 417,700 al 467,995; N-232 a p.k. 2 al 3,300, del 25,840 al 34,960 y del 39,840 al 41,210. Valor estimado: 22.210.642,48 euros, La Rioja. ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en las carreteras: A-1, pp.kk. 76,500 al 101,000; N-I, pp.kk. 91,100 al 93,400, acceso y travesía de Somosierra; N-I, pp.kk. 92,600 al 95,900, vía de servicio Somosierra- Santo Tomé del Puerto; N-I, pp.kk. 98,700 al 100,000, acceso y travesía Santo Tomé del Puerto. Valor estimado: 22.153.581,79 euros, Madrid. ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en las carreteras: A-52 Autovía Rías Bajas. p.k.176 al 267,100. OU-11 enlace acceso centro, p.k. 0 al 1,900. Valor estimado: 14.693.651,72 euros, Ourense. ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en las carreteras: N-525 p.k. 271,800 al p.k. 290,600 límite provincial Orense-Lalín; N-525 p.k. 290,600 al p.k. 307,400 Lalín-Chapa; N-525 p.k. 307,400 al p.k. 321,300 Chapa- límite provincial La Coruña; N-550 p.k. 83,700 al p.k. 98 límite provincial La Coruña- Caldas de Reis; N-550 p.k. 96,600 al 100,850 circunvalación Caldas de Reis; N-640 p.k. 144,200 al p.k. 164,700 límite provincial Lugo-Lalín; N-640 p.k. 183 al p.k. 225,300 Chapa-Caldas de Reis; N-640 p.k. 225,500 al p.k. 238,700 Caldas de Reis-Villagarcía de Arosa; N-640 p.k. 233,400 al p.k. 240,500 Puerto de Villagarcía. Valor estimado: 12.067.200,38 euros, Pontevedra. ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en las carreteras: A-15 p.k. 98,1 al p.k. 107,4; SO-20 p.k. 9,0 al p.k. 22,5; N-111 p.k. 222,6 al p.k. 225,2 y p.k. 226,3 al 263,9; N-111 a p.k. 260,3 al 271,0; N-113 p.k. 51,7 al p.k. 68,3; N-122 p.k. 95,8 al p.k. 148,1; N-234 p.k. 304 al p.k. 352,9. Valor estimado: 22.238.642,10 euros, Soria. ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en las carreteras: Z-40; Z-32; A-23; A-68; N-232; N-232 a; N-II a; N-II; variante N-II; N-211; N-125 y ZA-256. Valor estimado: 34.837.129,56 euros, Zaragoza. ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en las carreteras: A-23 (Autovía Mudéjar), tramo límite de las provincias de Castellón y Teruel a Santa Eulalia del Campo; N234, tramo límite de las provincias de Castellón y Teruel a Santa Eulalia del Campo; N-330, tramo límite de las provincias de Valencia y Teruel a Teruel; N-223, accesos a Teruel y N420, tramo Teruel-Perales del Alfambra. Valor estimado: 22.681.086,33 euros, Teruel. ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato "Proyecto de construcción de plataforma del corredor norte-noroeste de alta velocidad. Línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia, tramo: Lubián-túnel de la Canda, longitud 3,23 km", valor estimado del contrato: 99.370.457,28 euros (sin IVA), Zamora. ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato "Proyecto de construcción de plataforma del corredor norte-noroeste de alta velocidad. Línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia, tramo: túnel de O Cañizo vía derecha, longitud 6,64 km", valor estimado del contrato: 77.654.562,53 euros (sin IVA), Ourense. ACUERDO por el que se autoriza la segunda fracción correspondiente al pago de abril de 2011 de las ayudas públicas previstas en el contrato de la concesión de la construcción y explotación de las obras de la sección internacional Figueras-Perpiñán de la línea ferroviaria de alta velocidad entre España y Francia. ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 2.436.454,66 euros, necesarias para las obras de corrección del deslizamiento en la carretera N-332 en el p.k.136,800, subsanando la situación de grave peligro existente, en Jaén. ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 1.991.311,66 euros, necesarias para las obras de estabilización de taludes y protección de la calzada frente a desprendimientos en la N-120 entre los pp.kk. 556,700 y 563,750, subsanando la situación de grave peligro existente, en Ourense. ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para asegurar la estabilidad del pase durante la excavación en la ejecución del contrato de obras "Proyecto de construcción de plataforma del corredor norte-noroeste de alta velocidad, tramo: Valladolid-Burgos, subtramo: Cabezón de Pisuerga-San Martín de Valvení", por importe de 8.945.705,23 euros, en Valladolid. ACUERDO por el que se autoriza la concesión de un préstamo participativo a Accesos de Madrid, Concesionaria Española, S.A., por sobrecoste de expropiaciones, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. ACUERDO por el que se autoriza la concesión de un préstamo participativo a Autopista del Henares, S.A., Concesionaria del Estado, por sobrecoste de expropiaciones, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. ACUERDO por el que se autoriza la concesión de un préstamo participativo a Autopista del Sureste, Concesionaria Española de Autopistas, S.A., por sobrecoste de expropiaciones, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. Educación ACUERDO por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. ACUERDO por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2011, del crédito de 23.300.000 euros, para la financiación del Programa Integral de Aprendizaje de Lenguas Extranjeras. ACUERDO por el que se formalizan los compromisos financieros originados en el Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria de 24 de marzo de 2011, sobre los criterios de distribución territorial, así como la distribución resultante, de las subvenciones correspondientes al ejercicio económico 2011, para el fomento de la integración de los Profesores Titulares de Escuelas Universitarias en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad. ACUERDO por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante para el año 2011, del crédito para el desarrollo del programa de cooperación territorial "La consolidación de las competencias básicas como elemento esencial del currículo", aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación. ACUERDO por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante para el año 2011, del crédito para el desarrollo del programa de cooperación territorial "Red española de información sobre educación", aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación. ACUERDO por el que se formalizan los compromisos financieros originados en el Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, en su reunión del día 24 de marzo de 2011, sobre los criterios de distribución territorial, así como la distribución resultante, de la subvención correspondiente al ejercicio económico 2011 para el impulso de las Escuelas de Doctorado del Espacio Europeo de Educación Superior. Trabajo e Inmigración Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se modifica la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Industria, Turismo y Comercio ACUERDO por el que se toma conocimiento del primer informe de aplicación en España (2009-2011) de la "Small Business Act". ACUERDO por el que se autoriza la concesión de un crédito a la República de Ghana por importe de 7.926.992,66 euros, para financiar un proyecto de desarrollo del riego y de las aguas subterráneas, con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM). ACUERDO por el que se autoriza el convenio entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Empresa Nacional de Innovación, S.A., para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005. ACUERDO por el que se aprueba el pago de 350.000 euros en 2011 al Fondo Fiduciario Global del Programa de Doha para el Desarrollo, con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM). ACUERDO por el que se aprueba el pago de 1.000.000 de euros en 2011 al Marco integrado reforzado para la asistencia relacionada con el comercio en los países menos avanzados, con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM). ACUERDO por el que se aprueba el pago de 320.000 euros en 2011 a la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo, con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM). ACUERDO por el que se aprueban los importes máximos a percibir por el Instituto de Crédito Oficial en concepto de compensación de los costes en que incurra durante el año 2011 por la administración de los créditos del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM). Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino REAL DECRETO por el que se establecen las condiciones básicas de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, y de los équidos. REAL DECRETO por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula su Registro nacional. Cultura ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia en la fachada principal y en los dos laterales de la Biblioteca Nacional de España. Sanidad, Política Social e Igualdad REAL DECRETO por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos. REAL DECRETO por el que se establece la lista positiva de sustancias permitidas para la fabricación de materiales poliméricos destinados a entrar en contacto con los alimentos. INFORME de evaluación del Plan de Lucha contra la Trata de Seres Humanos con fines de explotación sexual. Ciencia e Innovación ACUERDO por el que se convalida la celebración del contrato de "Suministro con fabricación de dos buques costeros de investigación oceanográfica y pesquera: fabricación del primero de los buques y terminación del segundo". ACUERDOS DE PERSONAL Presidencia del Gobierno REAL DECRETO por el que se nombra Consejero electivo de Estado a D. Juan Carlos Rodríguez Ibarra. Asuntos Exteriores y de Cooperación REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en Santa Lucía, con residencia en Puerto España, a D. JOAQUÍN MARÍA DE ARÍSTEGUI LABORDE. REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en el Reino de Bhután, con residencia en Nueva Delhi, a D. FRANCISCO JAVIER ELORZA CAVENGT. Justicia REAL DECRETO por el que se nombra Director de la Agencia Española de Protección de Datos a D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ÁLVAREZ . REAL DECRETO por el que se nombra Director del Gabinete del Ministro de Justicia a D. JOSÉ ANTONIO COLMENERO GUERRA . CONDECORACIONES Presidencia REAL DECRETO por el que se concede el ingreso en la Real Orden del Mérito Deportivo, con la categoría de Gran Cruz, a D. JAIME LISSAVETZKY DÍEZ. Defensa REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar con distintivo blanco a las siguientes personas: Teniente General del Cuerpo General del Ejército del Aire D. JUAN ANTONIO DEL CASTILLO MASETE. Vicealmirante del Cuerpo General de la Armada D. JUAN ANTONIO CUADRILLERO PINILLA. General Consejero Togado del Cuerpo Jurídico Militar D. JOSÉ MANUEL GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS. General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. MARIANO BAYO DE LA FUENTE. General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. JULIO HERRERO ISLA. General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. TEODORO BAÑOS ALONSO. General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. ENRIQUE BOHIGAS JAYME. General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. FERNANDO ALEJANDRE MARTÍNEZ. General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. MAXIMINO ROBLES DIEZ. General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. ARTURO GARCÍA-VAQUERO PRADAL. General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. GABRIEL BAYARTE AGUERRI. General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. AURELIO QUINTANILLA BURGOS. General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. RAMÓN PRIETO OSES. General de Brigada del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra D. FRANCISCO SORIA CIRUGEDA. General de Brigada del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra D. JOSÉ MANUEL VICENTE OLAYA. General de Brigada del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra D. PEDRO LÓPEZ LÓPEZ. General de Brigada del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra D. JOSÉ RAMÓN DOMINGO TUDÓ. Contralmirante del Cuerpo de Ingenieros de la Armada D. MANUEL PEREIRA RUEDA. General Auditor del Cuerpo Jurídico Militar D. FEDERICO VAZQUEZ TAPIOLES. General de Brigada Interventor del Cuerpo Militar de Intervención D. LUIS MIGUEL ARJONA RUIZ. General de Brigada Interventor del Cuerpo Militar de Intervención D. MANUEL LERIA MOSQUERA. General de Brigada Médico del Cuerpo Militar de Sanidad D. FRANCISCO ALSINA ÁLVAREZ. General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil D. JOSÉ HURTADO QUERO. General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil D. JOSÉ QUILEZ MESEGUER. General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil D. ALFONSO ESCUER MUR. General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil D. GERMÁN GÓMEZ RODRÍGUEZ. General de Brigada del Ejército alemán Sr. LUTZ-ERICH NIEMANN. D. JOSÉ MANUEL ARANDA LARA. D. MIGUEL ÁNGEL PANDURO PANADERO. D. JULIÁN SÁNCHEZ PINGARRÓN. D. JOSÉ TURPÍN MOLINA. REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval con distintivo blanco a las siguientes personas: Teniente General del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. FERNANDO SÁNCHEZ-LAFUENTE CAUDEVILLA. General de División del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. JOSÉ MANUEL SANZ ROMÁN. Contralmirante del Cuerpo General de la Armada D. JOSÉ LUIS URCELAY VERDUGO. Contralmirante del Cuerpo General de la Armada D. SALVADOR MARÍA DELGADO MORENO. Contralmirante del Cuerpo General de la Armada D. BARTOLOMÉ BAUZÁ ABRIL. Contralmirante del Cuerpo de Ingenieros de la Armada D. LUIS SANTIAGO PALAO LECHUGA. Contralmirante del Cuerpo de Ingenieros de la Armada D. PEDRO QUINTANA-LACACI Y RAMOS. Dª MARÍA DE LAS MERCEDES FALCÓ Y DE ANCHORENA. D. FERNANDO FERNÁNDEZ-TAPIAS ROMÁN. D. ANTONIO NÚÑEZ GARCÍA-SAÚCO. D. JOSÉ PASCUAL POZO GÓMEZ. Dª MERCEDES REIG GASTÓN. Sr. GUNNAR WIESLANDER. REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico con distintivo blanco a las siguientes personas: Teniente General del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. JOSÉ EMILIO ROLDÁN PASCUAL. General de División del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. LUIS JAVIER SÁNCHEZ NOAILLES. General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire D. FRANCISCO MOLINA MIÑANA. General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire D. LUIS EMILIO ANDREY MEDINA. General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire D. JOSÉ MARÍA SALOM PIQUERES. General de Brigada del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire D. EUGENIO RODRÍGUEZ MONNÉ. D. ALEJANDRO DEL CASTILLO Y BRAVO DE LAGUNA. D. LUIS MARÍA CAZORLA PRIETO. D. JOSÉ MACÍAS SANTANA. AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS ASUNTOS GENERALES Economía y Hacienda APROBADO EL PROYECTO DE LEY SOBRE SERVICIOS FUNERARIOS Actualiza y moderniza la normativa sobre el sector, garantizando la aplicación de prácticas que eviten la aparición de riesgos para la salud pública. Elimina cargas administrativas en el acceso y ejercicio de la actividad y favorece la competencia efectiva en el mercado. El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Servicios Funerarios, que tiene como finalidad garantizar el libre acceso a las actividades funerarias y su ejercicio, la libertad de elección de prestador por parte de los usuarios de servicios funerarios y la aplicación de prácticas que eviten la aparición de riesgos para la salud pública. El texto legal se ha elaborado conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, en cumplimiento del mandato establecido por la Ley Ómnibus de transposición de la Directiva de Servicios a la legislación española. La Ley de Servicios Funerarios se presentó, como informe, al Consejo de Ministros el pasado 6 de mayo para su remisión a los órganos consultivos. El texto legal hoy aprobado incorpora las recomendaciones y comentarios de Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, y asociaciones y empresas del sector. Eliminación de barreras La Ley actualiza y moderniza la regulación de los servicios funerarios, y afecta principalmente a la eliminación de barreras de entrada y de ejercicio, lo que tendrá un significativo impacto sobre la mejora de la competencia en el sector y de la calidad del servicio, así como sobre la reducción de cargas administrativas. En particular, se eliminan: Todos los requisitos innecesarios o desproporcionados para el acceso a la actividad: número mínimo de vehículos y personal, salas de velatorio, acreditación de solvencia financiera, etcétera. La autorización de acceso a la actividad, que se sustituye por una declaración responsable que habilita para el ejercicio en todo el territorio nacional. Las autorizaciones de ejercicio consideradas innecesarias o desproporcionadas, en particular las autorizaciones sanitarias para el traslado de cadáveres que no presentan riesgos para la salud pública. La prohibición de trasladar un fallecido hasta pasadas las veinticuatro horas del fallecimiento. La exigencia de que los traslados deban realizarse por empresas autorizadas en los municipios donde se produce el fallecimiento o donde va a producirse la inhumación o incineración. Las autorizaciones sanitarias para realizar prácticas de conservación y la reserva de actividad a los médicos forenses. Reducción de cargas La eliminación de estas autorizaciones y requisitos tendrá un significativo impacto sobre la competencia efectiva y supondrá una reducción de cargas administrativas que se estima en 18,3 millones de euros. En este sentido, el 8 por 100 del ahorro total anual calculado beneficia a las empresas en el momento de su creación, por tratarse de la eliminación de trámites y requisitos relacionados con el acceso a la actividad. El 92 por 100 restante deriva de la eliminación de trámites asociados al ejercicio de la actividad de servicios funerarios Asimismo, el texto hace especial hincapié en la mejora de la protección de los derechos de los consumidores y usuarios de los servicios, al aumentar las obligaciones de información y transparencia en materia de precios y hacer explícito el derecho a la libertad de elección. Trabajo e Inmigración APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Refuerza la Inspección de Trabajo, crea una nueva Escala de Subinspectores especializados en seguridad y salud, y adapta su organización a los traspasos a las Comunidades Autónomas. El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley para la reforma de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El Proyecto tiene los siguientes objetivos: Reforzar la Inspección de Trabajo convirtiéndola en un instrumento más especializado y con mayor capacidad en la lucha contra el fraude, con mejores medios tecnológicos para hacer frente a los nuevos retos, y nuevos funcionarios especializados en materias de seguridad y salud, Dotarla de una organización más adecuada al actual escenario competencial y que permita una mejor cooperación entre las administraciones general y autonómicas. Nueva escala de subinspectores Con ese objetivo, el Proyecto de Ley presenta dos contenidos básicos: 1) Aumenta la potencialidad del Sistema de Inspección, incrementando las facultades del personal para conseguir una mayor capacidad en la lucha contra el fraude, especialmente en materia de contratación y trabajo de menores. Crea una nueva escala de Subinspectores especializados en seguridad y salud que permitirá incrementar las actuaciones de vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A la vez, regula el empleo de las nuevas tecnologías y sistemas de información, poniéndolas al servicio de la actividad inspectora para conseguir mayor eficacia en la actuación. 2) Establece un marco jurídico que preserve la unidad de la institución y la haga compatible con el ejercicio de competencias sobre la función inspectora por parte de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, configurando un nuevo soporte institucional basado en los siguientes aspectos: Refuerzo de la cooperación multilateral a través de una Conferencia Sectorial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la cooperación bilateral entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica en cada territorio. Creación de un órgano específico de participación de las Comunidades Autónomas en la dirección del Sistema, denominado Autoridad General, que permitirá integrar a las Comunidades Autónomas. en el proceso de toma de decisiones respecto de las cuestiones esenciales del Sistema en su conjunto. Incremento de la participación de las organizaciones empresariales y sindicales en el Sistema de Inspección a través de la Comisión Consultiva Tripartita. Además, define el régimen jurídico del personal inspector con un régimen común (carácter nacional de los cuerpos de inspección, ingreso y selección únicos, y movilidad entre Administraciones) y garantiza, de modo esencial, el principio de unidad de función y actuación, que permite a los Inspectores y Subinspectores adoptar medidas en todas las materias socio-laborales, ya sean de competencia estatal o autonómica, con independencia de la adscripción del funcionario a una u otra Administración. Consonancia con la OIT El contenido del Proyecto de Ley está en consonancia con lo aprobado en materia de Administración e Inspección de Trabajo en la 100 Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo, celebrada recientemente en Ginebra, cuyas conclusiones se centran en: Necesidad de reforzar los sistemas de inspección en todo el ámbito competencial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Necesidad de mantener una Autoridad Central e incrementar la coordinación con las Administraciones Territoriales. Necesidad de reforzar los mecanismos de cooperación con los agentes sociales. Sanidad, Política Social e Igualdad INFORME SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE TRATA CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL Destaca el alto grado de cumplimiento del Plan y el avance sustantivo que supone en la lucha contra este delito. Las intervenciones policiales se han incrementado en un 164 por 100, pasando de las 885 realizadas en 2009 a 2.344 en 2010. Un protocolo marco garantizará la protección y atención integral a las víctimas. Se unifican los servicios de atención telefónica a las víctimas a través del 016. El Consejo de Ministros ha recibido de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad el II Informe sobre la ejecución del Plan integral de Lucha contra la Trata de Seres Humanos con fines de explotación sexual. Este Informe destaca el avance sustantivo en cada una de las líneas del trabajo marcadas en el Plan, con un elevado grado de cumplimiento que alcanza el 90 por 100 en áreas como la sensibilización, prevención e investigación. Nuevas metas Entre los objetivos y las nuevas metas del Plan, que se prorroga hasta 2012, destaca la elaboración de un Protocolo marco que garantice la asistencia y la protección a todas las víctimas de trata, cualquiera que sea su origen o procedencia, coordinado por el Ministerio de Justicia, con la colaboración de distintos departamentos ministeriales y Fiscalía. Además, se mantendrá la dotación presupuestaria de dos millones de euros destinada a la línea de colaboración con las organizaciones implicadas, con prioridad para la situación de las menores y de víctimas con menores a su cargo. Entre las conclusiones del II Informe y los objetivos para el próximo año también destaca la necesidad de avanzar en prevención y sensibilización, no sólo mediante campañas, sino haciendo efectiva la desaparición de los anuncios de contactos. Asimismo, se unificarán los servicios de atención telefónica a las víctimas a través del teléfono 016, cuyos profesionales ya han recibido la formación adecuada y atienden a día de hoy en 51 idiomas. Datos policiales La evolución de las actuaciones policiales refleja un incremento del 164 por 100 en las inspecciones, pasando de las 885 realizadas en 2009 a las 2.344 del año 2010. Como resultado de las mismas se produjeron 335 actuaciones contra grupos criminales, un 112 por 100 más que el año anterior. Fueron identificadas 1.641 víctimas, el 93 por 100 extranjeras y la mayoría de ellas, mujeres. De los 694 detenidos, el 55 por 100 eran hombres. Cabe destacar el esfuerzo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como el grado de especialización que se refleja en el incremento de las actuaciones policiales en 2010 respecto al año anterior. Investigación, sensibilización, prevención y formación El II Informe sobre el estado de ejecución del Plan destaca la actualización del mapa de recursos para la atención a las víctimas, que recoge la existencia de 451 centros de apoyo y atención a las víctimas de trata con fines de explotación sexual. En el área de sensibilización, prevención e investigación se puede hablar de un cumplimiento de 90 por 100 de las medidas, con actividades de sensibilización que tendrán continuidad durante este año. Cabe destacar la realización de campañas como Corazón Azul de Naciones Unidas y las exposiciones 'Esclavas del siglo XXI' y 'No seas cómplice', que han recorrido varias ciudades españolas. El Informe también confirma el alto grado del cumplimiento en cuanto a las acciones formativas y de prevención desarrolladas en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, del personal militar destacado en misiones de paz, así como del funcionariado de oficinas consulares y diplomáticas españolas en el exterior. Además, se han incluido una serie de indicadores para el diagnóstico y la detección de situaciones de trata dentro del Protocolo Común para la actuación sanitaria ante la violencia de género. En el ámbito de la investigación y lucha contra la trata cabe destacar el Sistema puesto en marcha por el Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado, que desde 2009 permite recoger información estadística sobre este fenómeno complementándola con aquella obtenida a través de organismos internacionales como Europol o Interpol. Normativa legal Dos importantes reformas legislativas amplían el marco de lucha contra este delito: la reforma del Código Penal, que separa el delito de trata del de tráfico, y el Reglamento de la Ley de Extranjería, que incluye por primera vez un período de restablecimiento y reflexión de treinta días para aquellas víctimas en situación irregular que quieran cooperar en la investigación y la desarticulación de las redes criminales y optar a una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales. A su vez, el Reglamento recoge la elaboración de un protocolo de actuación para la prevención y protección de las víctimas de trata. Interior NUEVA NORMATIVA DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Y DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE También se regulan otras medidas de seguridad y la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de penas (Ministerio del Interior). El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de penas. Antecedentes La importante incidencia de la Ley Orgánica del 22 de junio de 2010, en el sistema de penas y medidas de seguridad diseñadas por el Código Penal ha hecho necesario un nuevo marco regulador de este tipo de penas y medidas. Además, dada la relevancia de los cambios introducidos en el Código Penal, se ha optado, por razones de seguridad jurídica, por dictar un nueva norma reglamentaria y derogar un Real Decreto de 6 de mayo de 2005. Para conocer la entidad de la reforma es oportuno recordar las siguientes cifras: En septiembre de 2010 había 210.000 personas condenadas a penas y medidas alternativas a la privación de libertad, de las cuales 188.000 lo son a trabajos en beneficio de la comunidad, 19.000 tenían que someterse al cumplimiento de una regla de conducta como consecuencia de una suspensión o sustitución de condena y 3.400 personas tenían que cumplir una medida de seguridad. La magnitud de estas cifras da idea de la necesidad de configurar un nuevo marco normativo que regule esta ejecución, simple, ágil y garante de la legalidad. Novedades Las principales novedades introducidas son las siguientes: Se modifica el sistema de penas alternativas a las penas cortas de prisión, otorgando un mayor protagonismo a la pena de localización permanente. Así, se amplía su límite de cumplimiento que, como pena leve, pasa de doce días a tres meses, mientras que, cuando se imponga como pena menos grave, tendrá una duración comprendida entre tres meses y un día hasta los seis meses. Además, se regula expresamente su cumplimiento excepcional en centro penitenciario en régimen de fin de semana y días festivos, como respuesta apropiada para supuestos de reiteración de infracciones. Finalmente, otra novedad es la habilitación expresa a la Autoridad Judicial para que pueda acordar la utilización de medios de control mecánicos y electrónicos que permitan la localización del reo. En cuanto a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, la reforma del Código Penal ha supuesto una clara ampliación de su contenido estricto, consistente en la prestación no remunerada de actividades de utilidad social, al contemplarse la posibilidad de la eventual participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación de contenido y proyección plural -laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares-, mientras que hasta ahora este tipo de programas estaban vinculados únicamente a infracciones relacionadas con la seguridad vial. Esta reforma supone una importante potenciación de la función resocializadora de esta pena. Otra importante novedad son los cambios que se incorporan para agilizar y facilitar la gestión realizada por la Administración Penitenciaria en la ejecución de esta pena Así, la legislación impone que el cumplimiento de todas las penas y medidas de seguridad se realice bajo el control de los Jueces y Tribunales. En este sentido, el mecanismo elegido por el Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, era el de un control judicial a priori, basado en una propuesta de la Administración que el Juez de Vigilancia debía previamente aprobar. A modo de ejemplo, puede señalarse que la mayoría de las sentencias que imponen esta pena lo son por una duración inferior a treinta jornadas, cuya firmeza comienza a partir de la fecha de la imposición judicial de la misma, con un plazo de prescripción de un año (unas 110.000 al año). Por su parte, el tiempo medio que se tarda entre que se dicta la sentencia, se comunica al Juzgado ejecutor, luego a la Administración Penitenciaria, se elabora el correspondiente plan de ejecución y se aprueba por la autoridad judicial es de más de seis meses (la mitad del plazo con el que se cuenta para la ejecución de la pena). Por ello, resultaba imprescindible agilizar trámites sin menoscabo de las garantías de los penados. En el nuevo modelo diseñado por este Real Decreto, el control judicial pasa a ser posteriori, es decir, ordenada la ejecución por el órgano jurisdiccional competente, la Administración Penitenciaria procederá a definir el plan administrativo que se concretará previa audiencia del sentenciado y, una vez notificado, éste tiene plena ejecutividad, por lo que el sentenciado deberá proceder a su cumplimiento escrupuloso, todo ello sin perjuicio de las facultades revisoras de la Autoridad Judicial a la que se confíe el control judicial a posteriori. También se ha producido una importante modificación de la regulación de las medidas de seguridad. Entre éstas destaca la introducción de la libertad vigilada, que impone el cumplimiento por el sentenciado de ciertas obligaciones y prohibiciones judicialmente, y la previsión de una modalidad postpenitenciaria, cuya aplicación se reserva por la ley a una peligrosidad criminal limitada a casos muy tasados: delitos de terrorismo y ciertos delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Industria, Turismo y Comercio MODIFICADO EL REGLAMENTO DE CONTROL DEL COMERCIO EXTERIOR DE MATERIAL DE DEFENSA, Y DE PRODUCTOS DE DOBLE USO El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica otro de 2008 por el que se aprobó el reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso. La contratación y el comercio de material de defensa y de doble uso es una materia que, debido a los riesgos que comporta para el mantenimiento de la paz y la seguridad en el ámbito nacional e internacional, es objeto de una singular atención por parte del Derecho internacional, del Derecho comunitario europeo y de los ordenamientos internos de los Estados. La Ley del 28 de diciembre de 2007, sobre el control del comercio exterior del material de defensa y de doble uso, tiene como finalidad contribuir a una mejor regulación del comercio exterior del material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, evitar su desvío al mercado ilícito, y combatir su proliferación. Esta Ley fue desarrollada por un Real Decreto de 12 de diciembre de 2008 que aprobó su Reglamento. Desde su entrada en vigor, en el Derecho europeo que regula esta materia se han producido una serie de cambios que hacen preciso armonizar la normativa española con las nuevas previsiones comunitarias, de modo que constituye el objeto del Real Decreto hoy aprobado la realización de los cambios y actualizaciones necesarias en la regulación de las transferencias del comercio exterior y material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso. Modificaciones Las modificaciones introducidas son las siguientes: Se incorpora una nueva autorización para envíos intracomunitarios de material de defensa, la Licencia General de Transferencia de Material de Defensa, que podrá concederse en estos casos: cuando el destinatario sean las fuerzas armadas de alguno de los países de la Unión Europea o una empresa certificada por las autoridades de algunos de los países de la Unión; cuando la transferencia se realice para fines de demostración, evaluación o exhibición, o para fines de mantenimiento o reparación; cuando la transferencia se derive de un programa de cooperación intergubernamental, o en el caso de suministros de agencias de la OTAN. Además, se introduce un nuevo proceso de certificación de empresas asociado al uso de estas licencias. Se incorpora una nueva autorización para transferencias de componentes, subsistemas y recambios de material, denominada Licencia Global de Transferencia de Componentes de Material de Defensa. Sobre las operaciones de armas deportivas y de caza, se exceptúan del régimen de autorización las transferencias temporales de armas de fuego reglamentadas, sus componentes y municiones que estén realizadas por personas físicas, no se deriven de una actividad económica o comercial y estén destinadas a cacerías o prácticas de tiro deportivo. Se incorpora la posibilidad de someter a autorización la prestación de servicios de corretaje en relación con los productos y tecnologías de doble uso enumerados en el anexo I de un Reglamento comunitario de 2009. Se amplía el procedimiento de urgencia de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso en la aprobación de las operaciones de importación e introducción, así como a las solicitudes de inscripción en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso. Se incorpora una Posición Común del Consejo Europeo del 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares. Sanidad, Política Social e Igualdad REGULADA LA ACTIVIDAD SANITARIA EN LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La norma trata de mejorar la calidad de la actividad sanitaria realizada por los servicios de prevención de riesgos laborales y homogeneizar las acciones de vigilancia de la salud de los trabajadores en todo el territorio nacional. La dirección técnica de los servicios sanitarios de prevención de riesgos laborales deberá ser realizada por especialistas en medicina del trabajo o diplomados en medicina de empresa. Los servicios de prevención deberán contar con los recursos materiales necesarios para garantizar la vigilancia de la salud de los trabajadores. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regulará la actividad sanitaria de los servicios de prevención de riesgos laborales. Esta nueva norma tiene dos objetivos fundamentales: por un lado, mejorar la calidad de la actividad sanitaria realizada por los servicios de prevención de riesgos laborales; por otro, homogeneizar las acciones de vigilancia de la salud de los trabajadores en todo el territorio nacional. El primero de los objetivos se quiere alcanzar mediante el establecimiento de unos requisitos mínimos que deberán cumplir los servicios sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales para poder ser autorizados. Éste era uno de los objetivos fijados en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2007-2012 para mejorar la calidad de la vigilancia de la salud de los trabajadores. El nuevo Real Decreto se enmarca en el ámbito de la salud laboral. En este ámbito las competencias de las administraciones sanitarias están establecidas en la Ley General de Sanidad, de 1986; en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de 1995, y en la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, de 2003. Principales aportaciones El Real Decreto incorpora, entre sus aspectos más significativos, la definición de las actividades sanitarias que deben garantizar los servicios de prevención para mejorar la protección y promoción de la salud de los trabajadores. El Real Decreto quiere contribuir a corregir prácticas inadecuadas como la realización de exámenes de salud no relacionados con el riesgo laboral. Además, en este apartado se indica que las actividades de promoción de la salud y de vigilancia epidemiológica en el lugar de trabajo deberán realizarse de forma coordinada con las autoridades sanitarias. Del mismo modo, el texto incluye el desarrollo de programas de formación, información e investigación en el ámbito salud laboral. El Real Decreto también refuerza la figura del médico especialista en medicina del trabajo. Para ello, recoge que el servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales deberá contar con un especialista en medicina del trabajo como director técnico. Asimismo, se precisa la cualificación y número de profesionales sanitarios requeridos para el ejercicio de la actividad sanitaria en función de los trabajadores tutelados, que serán adecuados a la población que haya que vigilar, a los riesgos existentes y a las funciones que vayan a desarrollar. El texto establece que hasta dos mil trabajadores se exigirá una unidad básica compuesta por un médico del trabajo o de empresa y un enfermero de empresa o del trabajo. Con ello el Real Decreto fija unos criterios mínimos que deben ser asumidos y exigidos por todas las Comunidades Autónomas. Para fijar este ratio se han tenido presente las tasas del resto de las especialidades médicas que intervienen en el Sistema Nacional de Salud. El Real Decreto también establece que para mejorar la calidad del servicio podrán participar en la actividad sanitaria otros médicos o enfermeros especialistas en posesión del título oficial, siempre en función de la capacitación asociada a su especialidad o disciplina. Recursos materiales y equipos En relación a los recursos materiales y equipamiento con los que deben dotarse los servicios sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales, el Real Decreto señala que dichos servicios sanitarios deberán disponer de espacios adecuados para el acceso y recepción de los usuarios. Del mismo modo, deberán contar con una zona de atención (consultas y gabinetes), los apoyos generales del servicio y una zona de personal para garantizar la intimidad de las personas en un área específica separada del resto del servicio de prevención, sin que ello impida la coordinación interdisciplinar cuando sea necesaria. El servicio sanitario podrá establecerse en locales propios, alquilados o cedidos, que deberán cumplir requisitos como disponer, en su acceso, de una placa que identifique y recoja los datos de autorización sanitaria, y deberán ser de uso exclusivo del servicio de prevención en las horas en las que éste disponga de ellos, entre otras características. Además, el servicio sanitario contará con equipos y materiales adecuados para realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores en función de los riesgos derivados del trabajo de la empresa. De igual manera, se dispondrá de equipos y material de archivo para garantizar la confidencialidad de los datos de acuerdo a la normativa de protección de datos personales. Del mismo modo, se especifican los procedimientos para establecer acuerdos de colaboración entre servicios de prevención ajenos y la subcontratación en el caso de los servicios de prevención propios. A este respecto, se señala que no se podrá encomendar la elaboración del programa específico de vigilancia de la salud ni la vigilancia de la salud colectiva. Control y seguimiento El Real Decreto establece el seguimiento, control y calidad de sus actuaciones por parte de las autoridades sanitarias. En este sentido, el texto prevé que el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad deberá elaborar una guía básica y general de orientación de las actividades de vigilancia de la salud para la prevención de riesgos laborales que incluirá criterios de buena práctica profesional de calidad de la actividad sanitaria en prevención de riesgos laborales, en coordinación con las Comunidades Autónomas. Industria, Turismo y Comercio 53 MILLONES A PRÉSTAMOS PARTICIPATIVOS PARA PYMES El Consejo de Ministros ha aprobado la firma de un convenio entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Empresa Nacional de Innovación (ENISA), que permitirá la implementación en 2011 de una línea de financiación de préstamos participativos para PYMEs de 53,8 millones de euros. El convenio autorizado hoy establece las condiciones bajo las cuales ENISA recibirá los fondos del Ministerio de Industria. Dado que la cuantía del préstamo es superior a doce millones de euros, se precisaba la autorización previa del Consejo de Ministros, según la Ley General Presupuestaria. La línea de préstamos está destinada a apoyar proyectos empresariales promovidos por las PYMEs. Entre las condiciones para recurrir a esta línea, las compañías deberán ajustarse por sus dimensiones con la consideración de pequeña y mediana empresa, según las define el Reglamento comunitario de 6 de agosto de 2008. También deberán presentar proyectos concretos dirigidos a la consolidación y mejora de la competitividad de la empresa. Descripción de los préstamos Por lo que se refiere a los préstamos que ENISA podrá otorgar mediante esta línea a PYMEs, su cuantía podrá oscilar entre 100.000 euros y 1.500.000 euros. Se someterán a un tipo variable con dos tramos: un primer tramo a euribor a un año más 0,75 puntos porcentuales, y un segundo tramo en función de la rentabilidad de la empresa, sin que en ningún caso el tipo resultante de la suma de ambos tramos pueda superar el 6 por 100. Este convenio se suma a los aprobados por el Consejo de Ministros del pasado 29 de abril y el 27 de mayo, dotados ambos con veinte millones de euros. La primera línea iba destinada a "Jóvenes Emprendedores" y la segunda línea estaba dedicada a "Empresas de Base Tecnológica". Todas ellas se enmarcan dentro del Plan de Actuación de Apoyo al Emprendimiento del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para 2011. La Línea PYME de financiación de ENISA se puso en marcha en el año 2005. Desde entonces, y sin contar con la cantidad correspondiente al presente ejercicio 2011, el importe acumulado de la dotación efectuada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a ENISA ha sido de 168 millones de euros. Con él se han financiado más de trescientas empresas hasta finales de 2010. Industria, Turismo y Comercio INFORME SOBRE LA APLICACIÓN EN ESPAÑA DE LA LEY EUROPEA DE LA PEQUEÑA EMPRESA El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento del "Primer informe de aplicación de la Small Business Act en España&quo
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