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Condenado un hipermercado a pagar 4.700 euros a una cliente que cayó tras resbalar con leche

domingo 19 de junio de 2011, 14:18h
La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un hipermercado ubicado en la capital hispalense a pagar 4.732,99 euros a una cliente de avanzada edad que resultó lesionada en junio de 2008 tras resbalar y caer al suelo a consecuencia de la leche de almendra que había derramada en el mismo.    La sentencia de la Sección Octava, a la que ha tenido acceso Europa Press, revoca la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 20, que absolvía a esta gran superficie comercial al entender que no existen pruebas de que la causa de la caída de la cliente fuera un líquido derramado en el suelo, como es el producto cosmético denominado leche de almendra, "que es un producto aceitoso".    En este sentido, la Audiencia Provincial argumenta que "no existe otra alternativa causal de la caída sufrida y sí existen indicios relevantes de que la caída se produce, como sostiene la víctima, por la existencia en el suelo, desparramado, de dicho líquido aceitoso, que convierte el suelo en deslizante".    A ello se añade, según la Sección Octava, que la caída se produjo en la zona de productos cosméticos, lugar donde se encuentra la leche de almendra, a lo que se suma la testifical del esposo de la cliente, que "es perfectamente creíble", pues "si sus declaraciones no fueran verdad, hubiera dicho que había visto caer a su esposa, y lo único que se limita a afirmar es que él no estaba en la caída y que, cuando llegó al lugar, ve a su mujer en suelo" con el traje manchado. SUELO "DESLIZANTE"    De este modo, recuerda que la testifical del encargado del hipermercado "es una manifestación claramente evasiva, diciendo que no recordaba a la señora, pero que no descartaba que la hubiera atendido", mientras que la declaración de la mujer "no puede ser más neutral y creíble, afirmando que caminaba normalmente y, de repente, pierde el equilibrio, sin haberse mareado ni sentido nada raro anteriormente".    Lo anterior determina "desde una perspectiva lógica y racional, conforme al sentido de las cosas, que la mujer se cayó por consecuencia de un resbalón producido por un suelo deslizante en el que se había derramado leche de almendra, sin que exista la menor prueba ni atisbo de que haya existido otra causa de la caída".    Al hilo, asevera que la mujer no tiene que demostrar la culpa de la demandada, relativa a si fue un cliente anterior quien lo desparramó y si se le dio o no aviso para que lo limpiara, "porque dada la forma de venta, la empresa tendrá que asumir el riesgo que supone que a los clientes, al coger las mercaderías, se les caigan y desparramen líquidos que hagan el suelo deslizante, lo que supone un caso claro de responsabilidad por riesgo empresarial, pues el beneficio y ahorro del sistema de venta lleva consigo dicho riesgo".
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