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El suelo de los PAUs del norte fue desclasificado legalmente, según el Supremo

martes 10 de julio de 2007, 17:49h
El Tribunal Supremo ha dejado sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que en febrero de 2003 anuló la desclasificación por el Gobierno regional de terrenos no urbanizables de especial protección en Montecarmelo, Las Tablas, Sanchinarro, Cerro de los Gamos y Camino de los Caleros.
La sentencia del Supremo, de fecha 3 de julio aunque hecha pública este martes, viene a dar validez legal a los desarrollos del norte de la capital impulsados en la segunda mitad de los años 90 por el Ayuntamiento de Madrid, a cuyo frente estaba José María Álvarez del Manzano, y respaldados por el ejecutivo autonómico, presidido entonces por Alberto Ruiz-Gallardón.

La sentencia ahora anulada en parte estimó un recurso contencioso administrativo interpuesto por el ex alcalde socialista Juan Barranco contra la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 17 de abril de 1997 por la que se hicieron públicos los acuerdos de Aprobación Definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 en esos ámbitos.

Lo que anuló entonces el TSJM, que sin embargo no aceptó la interrupción de los desarrollos urbanísticos que solicitó más tarde Barranco, fueron las determinaciones autonómicas que suponían la desclasificación de terrenos clasificados en el Plan General de 1985 como Suelo No Urbanizable de Especial Protección en un total de 28 ámbitos.

En concreto figuraban ámbitos en desarrollos del norte como Montecarmelo, Las Tablas, Sanchinarro, Arroyo del Fresno, Ciudad Aeroportuaria-Parque de Valdebedas, Mingorrubio, Aravaca-La Escorzonera-Monte del Pilar; del Este como el Ensanche de Coslada, Los Ahijones, Los Cerros, Los Berrocales, Valdecarros, Vallecas-La Atalayuela; y del oeste como Remate Suroeste-Campamento y Cuatro Vientos.

Recurrieron la Comunidad y el Ayuntamiento
Contra esa sentencia presentaron recurso de casación la Comunidad y el Ayuntamiento de Madrid, que rechazaban, entre otras cuestiones, la falta de motivación suficiente para desclasificar suelo especialmente protegido de la que partía el TSJM -que también tuvo en cuenta las objeciones y oposiciones rotundas a dicha desclasificación formuladas entonces por la Consejería de Medio Ambiente-.

El Tribunal Supremo considera que en los casos de Montecarmelo, Las Tablas, Sanchinarro, Cerro de los Gamos y Camino de los Caleros el suelo "dejó de ser clasificado como no urbanizable protegido en virtud de otros instrumentos de planeamiento anteriores a la Revisión impugnada" y que "era contra ellos y no contra ésta contra los que, en su caso, hubiera debido dirigirse la acción impugnatoria" impulsada por Barranco.

Por el contrario, entiende, como hizo el TSJM, que la Comunidad y el Ayuntamiento no justificaron debidamente las razones para desclasificar el resto de los suelos.
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