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Admite SCJN recurso queja Poder Judicial de Jalisco

Admite SCJN recurso queja Poder Judicial de Jalisco

martes 06 de septiembre de 2011, 23:49h
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió el recurso de queja, derivado del incidente de suspensión, presentado por el Poder Judicial del Estado, dentro del proceso de la Controversia Constitucional 87/2011, informó el Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE). Señaló que la SCJN ordena dejar sin efecto la elección, la convocatoria y la toma de protesta de las personas que fueron electos como magistrados supernumerarios del STJE. Indicó que en la resolución donde admite el recurso la ministra instructora, Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas, señala que "se admite a trámite el citado recurso de queja, consecuentemente, con la copia del oficio de agravios, requiérase al Poder Legislativo del Estado de Jalisco". Apuntó que la resolución añade que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación del presente proveído, deje sin efecto la norma general o acto que diere lugar al recurso o, para que rinda un informe y ofrezca pruebas. Resaltó que mediante el oficio 2720/2011, el actuario judicial, Javier Gerardo Trejo Romo, de la Subsecretaría de General de Acuerdos de la SCJN, notificó el recurso de queja 7/2011, a las 10:22 horas del 30 de agosto de 2011, en la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del estado. Destacó que por otra parte y dentro de la misma Controversia Constitucional 87/2011, promovida por el Poder Judicial del Estado y la 90/2011 que inició el Poder Ejecutivo local, la SCJN desechó el incidente de nulidad de notificación, interpuesto por el Congreso del estado en contra de las notificaciones de las mencionadas controversias. Subrayó que por lo tanto, el Poder Legislativo local está obligado a dar respuesta a las violaciones de las suspensiones, en donde la Corte ordena detener la elección y toma de protesta de los ciudadanos elegidos como magistrados. Puntualizó que por lo tanto el Poder Legislativo local queda legalmente obligado a dar respuesta dentro del plazo de 30 días a ambas controversias.
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