www.diariocritico.com

Pasó más de un año hasta que le extirparon el tumor

El Supremo considera insuficiente 42.000 € de indemnización por no detectar un tumor a tiempo

miércoles 11 de julio de 2007, 15:37h
El Tribunal Supremo ha anulado la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional del 27 de Noviembre de 2002, por  la se entendía que era suficiente la indemnización de 42.000 euros que le había sido impuesta al Ministerio de Sanidad por el retraso en la detección del tumor de mama que sufría la paciente Sara L. P., con la necesidad de resección total de la mama y los graves perjuicios producidos.
La Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 6ª del Supremo ha tenido en cuenta el padecimiento de las intervenciones quirúrgicas y sesiones de quimioterapia y radioterapia que suman un total de 172 días de baja, así como que la paciente ha visto disminuida su posibilidad de supervivencia en un 40%.

La paciente acudió el día 11 de febrero de 1998 a un ginecólogo privado a fin de que valorase la existencia de un bulto en el pecho, tras lo cual se le aconsejó la realización de una mamografía. Seguidamente, acudió a su médico de atención primaria el día 4 de marzo, quien la remitió al Centro de Atención Especializada con el fin de que fuera valorada por un ginecólogo; pero no fue recibida en consulta hasta el día 20 de agosto de 1998, y ello a pesar de haber intentado adelantar la consulta.

El ginecólogo que la atendió se limitó a realizarle una citología y a explorarla, informándola de que los dolores de los que se quejaba la paciente eran totalmente normales y que no había alteración alguna, negándose a leer el informe elaborado por el ginecólogo privado que había examinado previamente a la paciente.

En los meses siguientes, la paciente sufrió cada vez más dolores en la mama derecha, por lo que acudió al menos en dos ocasiones al médico de atención primaria que le correspondía, llegando incluso a solicitar el cambio de médico. En ningún caso se le realizó la mamografía y se le prescribió un tratamiento para la depresión por considerar que el problema se circunscribía a que la paciente se encontraba excesivamente preocupada por su salud.

Como los dolores eran cada vez más fuertes y la paciente se encontraba en una situación cada vez mayor de cansancio, el día 12 de abril de 1999 acudió a su médico de atención primaria, siendo explorada en esta ocasión por una doctora que le detectó un nódulo mamario de 5x5 cm en la mama derecha. A partir de este momento el tratamiento fue muy rápido pues se le realizó una mamografía al día siguiente y se la remitió con carácter urgente el Hospital Clínico San Carlos en el que se le indicó la necesidad de ser intervenida quirúrgicamente.

Fue operada el día 29 de abril con un diagnóstico de carcinoma invasor mamario con metástasis linfoganglionar en 16 ganglios aislados. Tras la intervención quirúrgica, la paciente debió recibir tratamiento de quimioterapia y radioterapia.

El 10 de marzo presentó un escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial que dio lugar a la resolución tácita. Ahora, el Tribunal Supremo entiende que la negativa a admitir una serie de elementos periciales por parte de la Audiencia Nacional ha supuesto la indefensión de la recurrente, que entendía que no estaba valorada correctamente la indemnización que le correspondía.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios