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La Sentencia argumenta mala praxis

El TSJM condena a pagar 60.000 euros a una mujer que fue operada 5 veces en 9 meses

miércoles 18 de julio de 2007, 14:27h
Actualizado: 10 de octubre de 2007, 11:36h
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de Salud a indemnizar con 60.000 euros a una paciente de 36 años por mala praxis médica por parte de los facultativos del Hospital Universitario La Paz. La paciente fue operada cinco veces en 9 meses para una reducción de mamas. En la actualidad todavía sufre secuelas.
La paciente, Juana Ledesma Mansilla, defendida por los servicios jurídicos de la Asociación del Defensor del Paciente se operó con el objeto de evitar los dolores de espalda que venía padeciendo por el tamaño y peso de las mamas el 14 de junio de 2001, siendo dada de alta a los tres días tras la retirada de los drenajes.

A los pocos días de la intervención la paciente comenzó a tener fiebre y a supurarle los drenajes, por lo que acudió a Urgencias. La doctora no consideró entonces necesario el ingreso hospitalario, por lo que le dio de alta. Sin embargo, al día siguiente los dolores eran más fuertes al igual que la supuración y la fiebre, por lo que acudió de nuevo a Urgencias, siendo ingresada por presentar abceso en la mama derecha.

El día 8 de julio y tras ser valorada por dermatología, le diagnosticaron una erisipelia. Tuvo que ser intervenida 3 días más tarde para un desbridamiento en ambas mamas e incisión de un flemón abdominal. Los cultivos realizados determinaron la presencia de propionibacterium y bacilus sp.

En septiembre continuó con las curas. De hecho, el día 18 de ese mes al ver que le salía "pus" de las heridas le indicaron que tenía que quedarse ingresada. Fue intervenida justo a los dos días, realizándole drenaje de la mama derecha y extirpación de piel y tejido graso necrosado en la mama izquierda, con cierre primario. Recibió el alta una semana después pero, nuevamente, el 3 de octubre de 2001 acudió al servicio de urgencias,  con fiebre de 38ºC, decidiéndose el ingreso durante una semana para tratamiento antibiótico e intravenoso y se le instauraron sesiones de baño hidroterápico y curas con antisépticos tópicos.

Desde el mes de septiembre hasta febrero siguió sometida a curas, con un drenaje abierto en la mama derecha, que le siguió supurando y con procesos febriles. Así pues, al continuar con dolores y molestias graves en las mamas volvió a ingresar el 23 de febrero, después de acudir al servicio de Urgencias. En ese momento, presentaba una fístula en la mama derecha por lo que se le hizo un cultivo para aislar la bacteria Proteus Mirabilis, y se procedió a la extirpación de un abceso en mama. De nuevo el 18 de marzo se sometió a una cirujía para el cierre de la herida.

Unas semanas más tarde, volvió a acudir a urgencias de La Paz debido a un bulto en el pecho, valorándose ecográficamente sin evidencia de lesiones. La paciente en la actualidad continúa con revisiones en la consulta de Cirugía Plástica presentando molestias que precisan tratamiento por parte de la Unidad del Dolor: asimetría mamaria, cicatrices mamarias muy marcadas, cicatriz en el costado izquierdo,dolor secundario al proceso y trastorno psicológico adaptativo.

La Sentencia argumenta la mala praxis en cuanto a la infección nosocomial que sufrió la paciente ya que no se ha podido acreditar que tras la intervención quirúrgica a la paciente se le instaurara tratamiento antibiótico tras la primera operación, "lo que pone de relieve una defectuosa actuación de los servicios sanitarios al no adoptarse todas las medidas adecuadas y posibles para prevenir y tratar de evitar las infecciones que efectivamente se produjeron en el caso de autos, concurriendo por lo tanto los requisitos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración".

En el mismo sentido, la Sentencia denuncia la inexistencia de consentimiento informado para la realización de la intervención quirúrgica ya que únicamente consta un documento firmado pero que no se corresponde con una información completa de los riesgos y complicaciones específicas de la intervención quirúrgica. "En modo alguno se especifican las posibles complicaciones de la operación y sin que finalmente la restante actividad probatoria permita tener por acreditado que tal información se suministrase de forma verbal a la interesada", plantea la Sentencia.
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