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Ha sido condenado por un delito de coacción a una empleada de Aserpinto

El ex alcalde de Pinto califica de "salomónica" su sentencia

lunes 12 de mayo de 2008, 14:17h
El ex alcalde de Pinto y ex presidente de la empresa de servicios Aserpinto, Antonio Fernández, calificó este lunes de "salomónica" la sentencia que le condena a 24 meses de multa a razón de 50 euros por día y que procede a la inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el mismo periodo de tiempo.
El ex alcalde ha sido condenado por un delito de coacción contra una trabajadora de la compañía municipal mientras era regidor de la localidad. La sentencia considera probados los hechos referidos por la denunciante, que acusó a Fernández y a otros cargos de la empresa de coacción.

Fernández, que adelantó que recurrirá la sentencia, señaló que el juicio fue consecuencia de un montaje creado por personas "de conocida frontalidad" hacia su persona. Así, aunque recalcó su "respeto a la justicia", indicó que "el juez se ha dejado llevar por las declaraciones de testigos interesados". Además, criticó que el Ayuntamiento de Pinto "siga haciendo campaña contra este ex alcalde" mediante la difusión de la noticia de la condena.

Asimismo, defendió su inocencia y la de las otras tres personas condenadas. "Todo lo que hicimos fue despedir a una persona cuyos servicios ya no eran necesarios para la empresa y no hubo nada más", manifestó. En este sentido, lamentó que haya más personas que se hayan visto implicadas en este asunto.

En cuanto al resto de condenados -Marta Sánchez García, Yolanda Villar Mancebo y Francisco Javier Gutiérrez Bodorrey- el juzgado los condena a 18 meses de multa, a razón de 25 euros diarios, además de la correspondiente inhabilitación para desempañar cargo público alguno, según las mismas fuentes. Los cuatro condenados deberán indemnizar, además, a la demandante con 4.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

La sentencia absuelve a la empresa municipal y al Ayuntamiento de Pinto de toda responsabilidad en estos hechos constitutivos de delito según el artículo 172.1 del Código Penal, ya que considera "la responsabilidad de los condenados de carácter personal y no propio de la actividad o servicio municipal".
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