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Sería una anticipación del fallo

La justicia andaluza no ejecutará la anulación provisional de Ciudadanía

La justicia andaluza no ejecutará la anulación provisional de Ciudadanía

martes 17 de junio de 2008, 13:15h
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha denegado la ejecución provisional de la sentencia dictada el pasado mes de abril declarando nulos determinados preceptos de la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC), pues frente a los requerimientos del recurrente, entiende el Alto tribunal andaluz que tal medida supondría una "anticipación de los efectos generales" del fallo antes de que se hubiera agotado plenamente el procedimiento judicial.
Según un auto dictado el 16 de junio por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, con sede en Sevilla, no se reconoce "ninguna situación individualizada" en la "declaración anulatoria" contenida en el fallo que anulaba distintas expresiones referentes a la ideología de género y opciones vitales contenidas en las Órdenes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 10 de agosto de 2007, por las que se desarrollan los currículos correspondientes a la Educación Primaria y Secundaria Obligatoria.

   En ese sentido, este auto aclara que el "pronunciamiento judicial" es "puramente declarativo", lo que impide "despachar" la ejecución provisional de la sentencia porque tal actuación implicaría una "anticipación" de los "efectos generales" de la sentencia haciendo "irreversibles" sus consecuencias antes de que se convierta en un fallo firme.

   La citada sentencia, que fallaba parcialmente a favor del recurso formulado por unos padres sevillanos, argumentaba que el límite que exige el principio de neutralidad ideológica "sí se rebasa" en los Reales Decretos que configuran EpC, porque la regulación que ofrece "revela a las claras que se está más allá de transmitir los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político recogidos en la Constitución, sobrepasando lo que sea una enseñanza teórica y práctica de los principios democráticos de convivencia".

   El fallo concluye que la afirmación curricular de que los derechos humanos dependen del contexto o de la coyuntura histórica y son susceptibles de ser creados o destruidos "es un postulado ideológico que no está incorporado en la norma constitucional".

   Por iguales motivos, "por una determinación normativa inequívoca de la ideología de género", la sentencia anula parte de la frase "la educación ha de atender al respeto de las diversas opciones vitales de las personas y los grupos sociales, desarrollando la sensibilidad y la actitud crítica hacia estereotipos homófobos" al aceptar el juez los argumentos del recurrente que dice que al ser humano lo define su opción sexual elegida por lo que "los padres tienen derecho a educar a los hijos en la concepción de la sexualidad que resulte confirme a sus convicciones".

Cuestiones de género

   Y sobre esto, el ponente también rechaza que la asignatura propugne "que el sexo no define al hombre y a la mujer como tales, sino que es fruto de una determinada concepción cultural o de un accidente biológico; es decir, que a los seres humanos no los defines como personas el sexo, sino la opción sexual elegida".

   El magistrado argumenta en los fundamentos jurídicos que las órdenes de la Junta muestran, "de una lectura detenida, la elaboración de un tratado de lo que es el individuo y de lo que debe ser, una construcción ideológica de la persona más o menos acabada pero sí global en la programación de una enseñanza por parte de las Administraciones Públicas que es obligatoria para todos los escolares, dirigida a la formación moral de los alumnos, lo cual violenta la libertad ideológica de las personas y el mismo principio de pluralismo político".

   El Alto Tribunal andaluz sostiene además que la nueva materia no es sólo una enseñanza encaminada al "desarrollo del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales", sino que EpC contiene aspectos que "sobrepasan" lo recogido en la Ley Orgánica de Educación.

   En los decretos autonómicos impugnados se dice que establecen la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria y Secundaria Obligatoria. Pues bien, el TSJA explica que aunque la demanda reclama la nulidad de expresiones que se acotan "literalmente" tomadas de Reales Decretos, tal nulidad "nunca podría ser decretada" el el Alto Tribunal "al quedar atribuida la competencia al Tribunal Supremo".
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