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Dos magistrados creen que esto traiciona el Régimen Disciplinario de la Benemérita

El Supremo pide aplicar el Código Militar a los guardias civiles aun fuera de servicio

El Supremo pide aplicar el Código Militar a los guardias civiles aun fuera de servicio

martes 12 de mayo de 2009, 18:33h
La Sala Quinta del Tribunal Supremo ha declarado que el Código Penal Militar (CPM) debe seguirse aplicando a los agentes de la Benemérita que infringen la Ley cuando no se encuentran incursos en una "acción policial" concreta. La resolución cuenta con el voto discrepante de dos magistrados que consideran que esta postura vulnera el espíritu de la Ley de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil de 2007, cuyo propósito principal es, precisamente, el de excluir a este Cuerpo del régimen penal militar.

La sentencia., notificada hoy a las partes, deniega el recurso de revisión presentado por un guardia civil, Ángel A.S., que fue condenado en firme en diciembre de 2007 a tres meses de prisión como responsable de un delito de insulto a un superior, previsto y penado en el Código Penal Militar.

   El ponente de la sentencia has sido el presidente de la Sala de lo Militar del Supremo, Ángel Calderón, y en ella se declara que en este caso no cabe la revisión de la condena que había sido reclamada por la defensa del agente en base a una de las disposiciones transitorias de la propia Ley de 2007. Según esta parte, a Disposición Transitoria vendría a avalar que tanto las causas pendientes o como las aún no ejecutadas debían ser sometidas a las jurisdicción ordinaria, en vez de a la Militar.

   Según la Sala, sin embargo, la Ley limita dicha posibilidad a los supuestos en los que los agentes desempeñan "actos propios de las funciones que, para el cumplimiento de su misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, les atribuya en cada momento la normativa reguladora de dicho Instituto", es decir, a las ocasiones en las que el guardia civil se encuentra realizando una "acción policial".

   En aplicación a este caso, el tribunal considera que cuando el agente insultó a su superior "no se hallaba realizando actos propios de algún servicio que tuviera asignado", por lo que no concurre la exclusión prevista en la Ley.

Votos particulares  

Los votos particulares suscritos por los magistrados José Luis Calvo Cabello y Ángel Juanes -en una de sus últimas resoluciones antes de ser designado presidente de la Audiencia Nacional- discrepan de la mayoría por considerar que la Sala traiciona con su interpretación la voluntad del legislador de 2007.

   El primero considera que la "interpretación literalista" que sus compañeros hacen de la norma "deja al margen la razón de ser de la reforma" al convertir en regla general lo que es excepción. Recuerda que la reforma se dirigió, precisamente, a eximir a los agentes de la Benemérita del Código Penal Militar salvo casos muy concretos como las misiones de carácter militar, en estado de sitio o tiempo de guerra.

Juanes, por su parte, destaca que, si bien "la redacción gramatical de los preceptos examinados es confusa", el estudio de los debates parlamentarios sobre la nueva ley disciplinaria de la Guardia Civil revelan que la voluntad del legislador fue precisamente que "la aplicabilidad excepcional del CPM debía quedar circunscrita (...) a los supuestos expresamente recogidos en la Ley", y no otros.

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