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Referencia del Consejo de Ministros viernes 7 de enero

viernes 07 de enero de 2011, 15:41h
Economía y Hacienda
  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de dinero electrónico.
  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se modifican determinadas normas financieras para la aplicación del Reglamento (CE) nº 1060/2009, de 16 de septiembre, sobre agencias de calificación crediticia.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se toma razón del segundo envío de ayuda humanitaria de emergencia a Nicaragua, por importe de 250.000 euros.

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Tajo y la sociedad estatal Aguas de las Cuencas del Sur, S.A. para la ejecución conjunta de actuaciones de mejora del abastecimiento a la futura Mancomunidad de Aguas de la Presa de Santa Lucia.
  • ACUERDO por el que se autoriza la inclusión en la lista del Convenio de Ramsar, relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, de las siguientes zonas húmedas españolas: ría de Villaviciosa, lagunas de Campotéjar, lagunas de las Moreras, saladas de Sástago-Bujaraloz y tremedales de Orihuela.

Sanidad, Política Social e Igualdad

  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de igualdad y trato.

ACUERDOS DE PERSONAL

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República Popular de China a D. EUGENIO BREGOLAT Y OBIOLS .
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajadora de España en la República de Costa Rica a Dª. ELENA MADRAZO HEGEWISCH .
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Corea a D. LUIS ARIAS ROMERO .
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en el Reino de los Países Bajos a D. FRANCISCO JAVIER VALLAURE DE ACHA .
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República Federal de Nigeria a D. ÁLVARO CASTILLO AGUILAR .
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en el Principado de Liechtenstein, con residencia en Berna a D. MIGUEL ÁNGEL DE FRUTOS GÓMEZ.
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajadora de España en la Commonwealth de Dominica, con residencia en Kingston a Dª MARÍA CELSA NUÑO GARCIA.
  • REAL DECRETO por el que se designa Introductor de Embajadores a D. JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ COSO .

Industria, Turismo y Comercio

  • REAL DECRETO por el que se nombra a Secretario de Estado de Energía D. FABRICIO HERNÁNDEZ PAMPALONI


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Sanidad, Política Social e Igualdad

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN

  • Es una ley general, de garantías y de derecho antidiscriminatorio
  • Incluye a todas las personas, incluidas las personas jurídicas, y alcanza todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social

El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad sobre el anteproyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación.

Características

Las características generales de la Ley son:

  • Es una ley de garantías, que pretende garantizar el ejercicio del derecho más que reconocer nuevos derechos.
  • Se trata de una ley de derecho antidiscriminatorio, más que de derechos sociales.
  • Es una ley general, que opera a modo de legislación general de protección ante cualquier discriminación, frente a las leyes sectoriales.
  • Es una ley integral, respecto a los ámbitos de la vida que incluye y los motivos de discriminación que recoge.

Objetivos

En cuanto a los objetivos de la misma, éstos son:

  • De forma general:

- Consolidar legislativamente la igualdad.

- Ser un mínimo común denominador normativo que contenga las definiciones y garantías básicas del derecho antidiscriminatorio.

- Dar cobertura a las discriminaciones actuales y a las futuras.

- Trasponer de manera adecuada las Directivas comunitarias de protección frente la discriminación.

-Impulsar la aplicación transversal de la igualdad de trato y la no discriminación en las políticas públicas.

  • De forma específica:

- La prevención y erradicación de cualquier forma de discriminación.

- La protección y reparación de las víctimas.

Estructura de la Ley

Respecto al ámbito subjetivo de aplicación, la Ley incluye a todas las personas, incluidas las personas jurídicas.

En cuanto al ámbito objetivo de aplicación, alcanza a todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, singularmente lo siguientes: empleo público y privado y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia; afiliación y participación; educación; sanidad, prestaciones y servicios sociales; acceso a bienes y servicios a disposición del público, incluida la vivienda; y medios de comunicación y publicidad.

Sobre los motivos de discriminación, se incluyen los motivos recogidos en el artículo 14 de la Constitución Española y los seis motivos de discriminación recogidos en la normativa comunitaria, incorporando dos nuevos motivos de discriminación, los de identidad sexual y enfermedad. Así, los motivos de discriminación que se recogen en esta Ley son: nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

El texto mejora las definiciones de discriminación directa, indirecta y medidas de acción positiva, y se incorporan por primera vez al ordenamiento jurídico español las definiciones de:

  • discriminación por asociación y discriminación por error
  • discriminación múltiple
  • acoso discriminatorio
  • inducción, orden o instrucción de discriminar
  • represalia
  • diferencia de trato no discriminatoria: cláusula de salvaguardia para aquellas diferencias objetivas, legítimas y adecuadas derivadas de disposición, acto, criterio o práctica.

Además, establece el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, como el empleo, la salud, la educación, los servicios sociales o los medios de comunicación social, entre otros.

Defensa y promoción del derecho a la igualdad de trato

El Anteproyecto recoge la defensa y promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación. Entre los principales instrumentos de promoción de la igualdad de trato y la no discriminación figuran el mandato a los poderes públicos para la adopción de medidas de acción positiva; el reconocimiento del derecho de las empresas a realizar acciones de responsabilidad social en materia de igualdad de trato y no discriminación y hacer uso publicitario de ellas; la adopción de una Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación; o la colaboración entre administraciones públicas para la integración de la igualdad de trato y no discriminación en sus competencias, entre otras.

La nueva norma contempla la creación de un órgano independiente, la Autoridad Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, que preste asistencia a los afectados y promueva fórmulas de mediación o conciliación entre las partes con su consentimiento. Esta Autoridad podrá investigar por cuenta propia la existencia de posibles situaciones de discriminación. También ejercitará acciones judiciales en defensa de los derechos derivados de la igualdad de trato.

Infracciones y sanciones

Por último, el apartado sobre las infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación establece el régimen general de infracciones y sanciones común para todo el Estado y las normas específicas para su aplicación por la Administración General del Estado.

Las infracciones se califican como leves, graves o muy graves, y se definen las conductas que constituyen cada infracción. Además, se señala que las infracciones serán sancionadas con multas, se efectúa una previsión de sanciones accesorias y sustitución de sanciones y se define los criterios de graduación de las sanciones, teniendo en cuenta los supuestos de discriminación múltiple. También se establecen las reglas de competencia para tramitar los procedimientos sancionadores.

Anteproyecto de Ley

Economía y Hacienda

APROBADO EL PROYECTO DE LEY SOBRE AGENCIAS DE CALIFICACIÓN CREDITICIA

  • Incorpora las modificaciones del Reglamento comunitario para regular armonizadamente este tipo de instituciones mediante la Autoridad Europea del Mercado de Valores.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se modifican determinadas normas financieras para aplicar el Reglamento europeo sobre agencias de calificación crediticia, aprobado en noviembre del año pasado.

El objetivo de este Proyecto de Ley es doble: por un lado, introducir los ajustes necesarios en el ordenamiento jurídico español que garanticen la máxima seguridad jurídica en la aplicación del Reglamento, especificando qué entidades han de utilizar calificaciones crediticias y con qué fines; por otro lado, se introducen una serie de modificaciones para otorgar la máxima certeza a las actuaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores como autoridad competente española, dentro del marco supervisor de la Unión Europea.

Necesidad de mejorar el funcionamiento de estas agencias

La reciente crisis financiera puso de manifiesto la necesidad de mejorar una serie de aspectos relativos al funcionamiento de este tipo de organismos, que desarrollan una función esencial en los mercados financieros en tanto que evalúan la solvencia de una entidad o de un instrumento financiero.

Como respuesta común a las deficiencias de regulación detectadas, se aprobó en el seno de la Unión Europea el Reglamento sobre agencias de calificación crediticia, en el que por primera vez se determinan normas armonizadas sobre las condiciones organizativas y operativas que deben cumplir las agencias, así como su régimen de registro y supervisión.

Recientemente, la Comisión Europea ha publicado una propuesta de reforma del Reglamento para introducir un verdadero marco supervisor de la Unión Europea, donde la futura Autoridad Europea del Mercado de Valores sea la responsable de la supervisión de las agencias, en cooperación con las autoridades nacionales. Esta reforma es imprescindible en tanto en cuanto la estructura y actividad de las agencias de calificación tiene un carácter transnacional.


Obligación de utilizar las calificaciones

Así, en primer lugar, se establece la obligación para las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión de utilizar las calificaciones emitidas por agencias registradas o certificadas en virtud del Reglamento para el cálculo de sus recursos propios. Además, las entidades que operen en los mercados financieros deberán especificar que las calificaciones que utilizan han sido emitidas por agencias que se ajustan al nuevo régimen de registro establecido en el Reglamento.

En segundo lugar, la creación de esta autoridad común a toda la Unión Europea, al igual que la atribución a la misma de las funciones supervisoras sobre las agencias de calificación, quedaría incompleta de no llevarse a cabo en los ordenamientos internos los ajustes necesarios para que los respectivos supervisores nacionales puedan colaborar con las funciones de la futura autoridad europea, en orden a alcanzar la máxima eficacia e integración de la actividad supervisora europea sobre las agencias de calificación.

Este Proyecto de Ley fue sometido al trámite de audiencia pública desde el 30 de julio hasta el 6 de septiembre y al dictamen preceptivo del Consejo de Estado.


Economía y Hacienda

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE DINERO ELECTRÓNICO

  • La norma, que transpone la directiva comunitaria, mejora la regulación de las entidades de dinero electrónico y aporta mayor seguridad jurídica al sector

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de dinero electrónico, que incorpora al ordenamiento jurídico español los aspectos sustanciales de la Directiva comunitaria de 16 de septiembre de 2009 sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades.

Se entiende por dinero electrónico todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos, que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico.

Objetivos fundamentales

Son tres los objetivos fundamentales que se persiguen con este Proyecto de Ley:

  • Se trata de aumentar la precisión del régimen jurídico aplicable a la emisión de dinero electrónico, clarificando su definición y el ámbito de aplicación de la norma. De esta forma, al aumentar la seguridad jurídica de los intervinientes en el mercado, se facilitará el acceso a la actividad de emisión de dinero electrónico y se estimulará la competencia en dicho sector.
  • Se persigue el diseño de un régimen jurídico más proporcionado, de modo que se eliminen determinados requerimientos de las entidades de dinero electrónico que, por resultar demasiado onerosos para ellas, se han revelado inadecuados en relación con los riesgos que su actividad puede potencialmente generar.
  • Se pretende garantizar la consistencia entre el nuevo régimen jurídico de las entidades de pago y el aplicable a las entidades de dinero electrónico. Las actividades que pueden desarrollar ambos tipos de entidades tienen conexiones evidentes, de manera que es preciso acomodar ambas regulaciones para evitar prácticas de arbitraje regulatorio.


Nivel suficiente de recursos propios

Parte fundamental del régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico es su obligación de mantener en todo momento, además del capital inicial mínimo exigible, un nivel suficiente de recursos propios. Adicionalmente, el Proyecto de Ley dota al Banco de España de una serie de facultades para garantizar la existencia de capital suficiente en las entidades de dinero electrónico.

Asimismo, antes de comenzar su actividad las entidades de dinero electrónico deberán inscribirse en un registro especial que a tal efecto se creará en el Banco de España, en el que figurarán también sus agentes, sucursales y las actividades que pretenden llevar a cabo.


Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

INCLUIDOS CINCO NUEVOS HUMEDALES ESPAÑOLES EN LA LISTA DEL CONVENIO DE RAMSAR

  • Se trata de la ría de Villaviciosa, en Asturias; las lagunas de Campotejar y de Las Moreras, ambas en Murcia; las saladas de Sástago-Bujaraloz, en Zaragoza, y los Tremedales de Orihuela, en Teruel.

El Consejo de Ministros ha aprobado la inclusión en la Lista del Convenio de Ramsar, relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, de cinco nuevos humedales españoles.

Estas nuevas zonas son la ría de Villaviciosa, en Asturias; las lagunas de Campotejar y de Las Moreras, ambas ubicadas en Murcia; las saladas de Sástago-Bujaraloz, en Zaragoza; y los Tremedales de Orihuela, en Teruel. En conjunto, significan un total de 11.385,895 hectáreas adicionales.

Con estas inclusiones, la aportación española a la Lista Ramsar alcanza los 73 humedales y las 296.571,95 hectáreas.

El 18 de marzo de 1982 España firmó el instrumento de adhesión al "Convenio relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas", hecho en Ramsar el 2 de febrero de 1971. En dicho acto de ratificación España inscribió en la citada lista los Parques Nacionales de Doñana y de las Tablas de Daimiel. Desde entonces, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.5 del Convenio que establece que cada parte contratante añadirá a la lista nuevos humedales de su territorio que cumplan los criterios requeridos, España ha ido sucesivamente incorporando más zonas húmedas a la Lista del Convenio, hasta llegar a la cifra actual.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

AYUDA HUMANITARIA A NICARAGUA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma razón del segundo envío de ayuda humanitaria de emergencia a Nicaragua, por importe de 250.000 euros, derivado de la prestación a la población nicaragüense afectada por las intensas lluvias en ese país como consecuencia del paso de la tormenta tropical "Matthew" entre finales del mes de septiembre y principios del mes de octubre de 2010.

La ayuda a Nicaragua, realizada a través de la Oficina Técnica de Cooperación ubicada en dicho país, consistió en la adquisición de 44.000 yardas de plástico, 60 cocinas, 120 cilindros de gas, líquido gas, colchonetas, sábanas, bidones de agua, peroles, cucharones, ollas y 10.000 sacos.


Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

37,3 MILLONES PARA MEJORA DEL ABASTECIMIENTO A LA FUTURA MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE LA PRESA DE SANTA LUCIA (CÁCERES)

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) y la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas del Sur S.A., por importe de 37,7 millones de euros, para la ejecución conjunta de actuaciones de mejora de abastecimiento a la futura Mancomunidad de Aguas de la Presa de Santa Lucía.

Este Convenio permitirá garantizar el suministro de agua a las poblaciones que se integrarán en la futura Mancomunidad, que estará compuesta por veinticinco municipios de la comarca cacereña de Miajadas-Trujillo y su zona de influencia.

De este modo, la población beneficiada será de más de cincuenta mil habitantes de los municipios de Aldeacentenera, Aldea del Obispo, Benquerencia, Botija, Cabañas del Castillo, Conquista de l Sierra, La Cumbre, Deleitosa, Garciaz, Herguijuela, Ibahernando, Madroñera, Plasenzuela, Robledillo de Trujillo, Ruanes, Salvatierra de Santiago, Santa Ana, Santa Cruz de la Sierra, Santa María de Magasca, Torrecillas de la Tiesa, Torre de Santa María, Trujillo, Valdefuentes, Valdemorales y Zarza de Montánchez.

Las obras comprenden conducciones con una longitud superior a 138 kilómetros y diámetros comprendidos entre 80 y 600 milímetros; la ampliación de la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Trujillo; la construcción de veinticuatro nuevos depósitos, de capacidades comprendidas entre seiscientos y cinco mil metros cúbicos, y la reparación de catorce depósitos existentes. Asimismo, se colocarán siete estaciones de bombeo e instalaciones eléctricas y de telecontrol.

Las actuaciones se financiarán en un 60 por 100 del total mediante fondos europeos, que no excederán en ningún caso los 22,62 millones de euros, salvo que haya nueva disponibilidad de fondos europeos para esta actuación. Corresponderá a la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas del Sur S.A. el anticipo de su financiación. El 40 por 100 restante se financiará con cargo a fondos propios de Aguas de las Cuencas del Sur S.A. Para la recuperación de ese importe, la Confederación Hidrográfica del Tajo abonará a la Sociedad Estatal las cantidades anticipadas en anualidades iguales durante los cuarenta años del período de explotación.

BIOGRAFÍAS

Asuntos Exteriores y de Cooperación

Embajador de España en la República Popular de China.-

D. EUGENIO BREGOLAT Y OBIOLS

Nacido el 26 de enero de 1943 en Seo de Urgel (Lleida), es Licenciado en Derecho e ingresó en 1971 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en la Unión Soviética y Alemania. En 1978 fue nombrado director de Estudios en el Gabinete del Presidente del Gobierno, con categoría de director general. Fue sucesivamente Embajador de España en Indonesia, República Popular China, Canadá y Rusia. En 1997 pasó a ocupar el puesto de Embajador en Misión Especial para la Política Exterior y de Seguridad Común y, más tarde, fue nombrado de nuevo Embajador de España en la República Popular de China. Fue Embajador en Misión Especial para el Forum Universal de las Cultural Barcelona 2004 y en 2005 fue nombrado Embajador de España en el Principado de Andorra.

Embajadora de España en la República de Costa Rica.-

Dª ELENA MADRAZO HEGEWISCH.

Nacida el 17 de noviembre de 1962 en San Luis de Potosí (Bolivia), es Licenciada en Historia e ingresó en 1992 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinada en las representaciones diplomáticas españolas en Mauritania, Guatemala, Alemania y Colombia. Fue jefa de las Áreas de Política Exterior para Oriente Medio y de Reglamento y Coordinación Institucional, así como subdirectora general de Cooperación Multilateral y Sectorial en la Agencia Española de Cooperación Internacional. Desde 2007 era Embajadora de España en la República del Níger.

Embajador de España en la República de Corea.-

D. LUIS ARIAS ROMERO.

Nacido el 30 de diciembre de 1949 en Madrid, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1974 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Costa Rica, Estados Unidos y Polonia. Fue Vocal Asesor del Departamento Internacional del Gabinete del Presidente del Gobierno y, posteriormente, Cónsul General de España en Houston, Montreal y Bruselas. El año 2000 fue nombrado Jefe de Área de Organización Técnica en la Dirección General de la Oficina de Información Diplomática y en 2004 pasó a ocupar el puesto de Subdirector General de Europa Occidental en la Dirección General de Política Exterior para Europa y América del Norte. Desde 2007 era Embajador de España en Filipinas.

Embajador de España en el Reino de los Países Bajos.-

D. FRANCISCO JAVIER VALLAURE DE ACHA.

Nacido el 4 de julio de 1949 en Hamburgo, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1979 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Brasil, Irán, Portugal, Australia y Túnez. Ha sido Subdirector General de Asuntos Internacionales de Seguridad y Subdirector General de Filipinas y Asuntos del Pacífico, y en el año 2000 fue nombrado Cónsul General de España en Miami. En 2005 pasó a ocupar el puesto de Embajador de España en la República de Angola y desde 2008 era Introductor de Embajadores.

Embajador de España en la República Federal de Nigeria.-

D. ÁLVARO CASTILLO AGUILAR.

Nacido el 20 de julio de 1966 en Madrid, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1992 en la Carrera Diplomática.

Fue consejero técnico en el Gabinete del Subsecretario y en la Dirección General de Asuntos Internacionales de Seguridad del Ministerio de Asuntos Exteriores. Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Alemania y Grecia. En 2004 fue nombrado subdirector general adjunto de Personal y actualmente era subdirector general de Personal del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Introductor de Embajadores.-

D. JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ COSO.

Nacido el 11 de septiembre de 1959 en Barcelona, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1988 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Emiratos Árabes Unidos, India, Argentina, Cuba, Portugal y Marruecos. Fue jefe del Área de Representaciones Extranjeras y actualmente era subdirector general de Viajes y Visitas Oficiales, Ceremonial y Órdenes.


Industria, Turismo y Comercio

Secretario de Estado de Energía.-

D. FABRICIO HERNÁNDEZ PAMPALONI

Nacido el 6 de octubre de 1968 en Madrid, es Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Complutense de Madrid, doctor en Economía por la Universidad de Oxford y Master en Economía y Finanzas por el Centro de Estudios Económicos y Financieros.

Ha sido profesor asistente de Macroeconomía para Graduados en la Universidad de Oxford. Toda su carrera profesional se ha desarrollado en la empresa NERA Economic Consulting, de Madrid, donde actualmente era director asociado de Práctica de Energía, Redes y Medio Ambiente, y responsable del área de gas natural en la Península Ibérica y Sur de Europa.

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