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Separación temporal

Separación temporal

martes 13 de noviembre de 2007, 20:30h

Si hasta quienes son pasto –y parte— de los medios viscerales, a las primeras que se les deshincha el globo de su love affair –pronúnciese ligue con derecho a posible o segura exclusiva remunerada—emiten un comunicado anunciando urbi et orbi la ruptura, para que llegue incluso a quienes pajolero interés tienen en ser conocedores de tal circunstancia, es normal que la Casa de S.M. el Rey –que no Casa Real— haga público hoy el anuncio de que la primogénita de los Reyes, la infanta Doña Elena, duquesa de Lugo, y su marido, Jaime Marichalar, hayan decidido separarse temporalmente. Es una cosa que, en nuestro país, cada año, hacen miles de parejas, como remedio a situaciones personales que, por lo general, suelen ser insostenibles y que, a la luz del sentido común y de la legislación civil vigente, requieren un remedio.

La única relevancia de la noticia estriba en que Doña Elena ocupa, en la actualidad, el cuarto puesto en la línea de sucesión al Trono. Es todo lo noticioso del caso.  El resto, las circunstancias de los desarreglos matrimoniales, entra dentro del estricto ámbito de la intimidad. Y así debería seguir siéndolo. En el caso de los hijos de S.M. el Rey la preeminencia es –y debería serlo según la escasa y no demasiado explícita legislación vigente sobre la materia-- sólo institucional y cuando actúan por delegación expresa del titular de la Corona. Para lo demás, tanto el príncipe de Asturias, su consorte y su prole, como sus hermanas con sus hijos y cónyuges, tienen los mismos deberes y similares derechos que todos los ciudadanos españoles. Lo que, en principio, les debería colocar a cubierto de todos cuantos papanatas de ambos sexos, en nombre de las libertades de información, de expresión y de opinión (cabe aclarar que no hay que buscarlos, precisamente, en la plantilla de la revista El Jueves) se dedican a hurgar en vidas ajenas.

En ninguna familia –ni siquiera en la de SS.MM. los Reyes—resulta plato de gusto la separación matrimonial de uno de sus miembros, por lo que tiene de reconocimiento del fracaso de una pareja. Los motivos los conocen siempre ambos cónyuges y, en el caso que nos ocupa, ni siquiera llegan a ser relevantes y mucho menos trascendentales para la buena marcha institucional de España. Convendría no olvidarlo. Siquiera fuera por respeto cívico.

[Estrambote nobiliario: al igual que sucedería posteriormente con su hermana menor, la infanta Doña Cristina, con el ducado de Palma de Mallorca, cuando Doña Elena de Borbón y el señor Marichalar en l vísperas de que contrajeran matrimonio, el Rey de España, concedió a su hija primogénita unos de los títulos privativos de la Corona, el ducado de Lugo, con carácter vitalicio y no transmisible a sus hijos. Aunque el uso común en España, ni siquiera el Derecho Nobiliario –estaría bien que se invocase la Ley de la Paridad en beneficio de los varones— hace que a las esposas, mientras dure el matrimonio, se les atribuya el título del esposo, no existe título alguno para el miembro varón de la pareja, salvo en el caso del cónyuge de una Reina de España titular de la Corona, --la última fue Isabel II-- que tiene el tratamiento de Príncipe consorte. Durante estos años, el papanatismo patrio le ha dado al señor Marichalar el tratamiento de duque de Lugo. Habría que ir pensando en apearse de él, tanto si se deshace como si no el vínculo matrimonial]

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