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Comienza en Madrid el pago voluntario del IBI

miércoles 01 de octubre de 2008, 20:18h
Actualizado: 02 de octubre de 2008, 13:40h
Este miércoles comenzó el pago voluntario del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de Madrid que las personas que, a 1 de enero de este año, fueran titulares de algún inmueble de la capital, podrán realizar tanto en el banco como por Internet hasta el próximo 1 de diciembre.
Para pagar no es necesario esperar a que llegue el recibo municipal. Sin embargo, los contribuyentes que no reciban los impresos podrán solicitar un duplicado en el 010 o en www.munimadrid.es del 6 de octubre al 17 de noviembre. Además, también podrá acudirse con este fin a las Oficinas de Atención al Ciudadano de Línea Madrid y en las de Atención Integral al Contribuyente.

Para pagar por Intenet se podrá utilizar el vínculo de la página del Ayuntamiento, que da acceso directo al impreso de solicitud de pago que se puede cumplimentar y enviar directamente desde la web, o también con tarjeta de crédito o débito de cualquier banco, por Banca Electrónica en el caso de ser cliente del BBVA, Banco Español de Crédito, Banco Popular, Santander, Caja Madrid e Ibercaja; o con Certificado Digital si se dispone de uno de la clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Además, también se podrá pagar en efectivo en cualquier oficina de los bancos o cajas de ahorros autorizados (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Español de Crédito, Banco Popular Español, Banco Santander Central Hispano, Caja Madrid e Ibercaja); por teléfono si se es cliente de este servicio en alguna de las entidades mencionadas y hasta las 20.00 horas del último día del periodo voluntario de pago; o mediante domiciliación bancaria en cualquier entidad financiera de todo el territorio nacional.

Si el contribuyente tiene domiciliado el pago de los recibos en entidades bancarias o cajas de ahorros, recibirá el cargo en la cuenta designada el último día del período de cobro. Por seguridad y comodidad se recomienda especialmente este sistema.

Al abonar este impuesto, el ciudadano tiene derecho a recibir un justificante de pago, que podrá ser un recibo, una carta de pago suscrita o validada por órganos competentes o entidades autorizadas para recibir el abono; o una certificación acreditativa del ingreso efectuado.

Para más información se puede consultar la web www.munimadrid.es Además, se puede pedir cita previa para pagar este impuesto en la página www-1.munimadrid.es/CitaNet/Principal.do. Tanto para domiciliar el recibo como para pagar por Internet, los recibos están colgados en el sitio municipal.

Otros impuestos
También desde este miércoles y hasta el 1 de diciembre se puede pagar de forma voluntaria el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), que se abonará coincidiendo con el año natural excepto en los casos de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural. La cuota es irreducible, prorrateándose por trimestres naturales cuando el alta o baja no coincide con el año natural.

En las mismas fechas se podrá pagar, también de manera voluntaria, la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo o subsuelo del dominio público local para usos particulares, es decir, las ocupaciones con cajas registradoras, bocas de carga de combustible, arquetas y transformadores, cables, tuberías, rieles y otros elementos análogos.

El periodo impositivo en los aprovechamientos permanentes coincide con el año natural, prorrateándose por trimestres naturales cuando el comienzo o cese no coincida con el año natural. En los aprovechamientos temporales o por períodos inferiores al año, comprenderá la temporada o tiempo autorizado.

Tanto la documentación como las fórmulas de pago son similares a las del pago del IBI. Además, se podrá solicitar toda la información y los recibos y justificantes tanto en la web www.munimadrid.es como en el 010 y oficinas de Atención al Ciudadano y al Contribuyente.
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