Dos propuestas de legislación surgidas en marzo y julio pasados a instancia de los gobiernos de Argentina y Venezuela pusieron en evidencia las paradójicas formas que adoptan los sistemas mediáticos y la dinámica política en América Latina. Se trata, en el primer caso, del Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y del Proyecto de Ley Especial contra Delitos Mediáticos, en el segundo.
Lo común de esos planteamientos —aparte de que conciernen a la prensa, la radio, la televisión, el cine y la internet— es que desataron intensas polémicas que desbordaron las fronteras de los países mencionados quizá, entre otras razones, porque marcan pautas extremas de los modos en que los Estados conciben una política pública para el ámbito comunicacional en una región con cerca del 85% de las estructuras mass-mediáticas de carácter privado-comercial.
El proyecto argentino, que busca reemplazar un decreto-ley vigente desde tiempos de la dictadura militar, se orienta en líneas generales a diversificar la propiedad sobre medios (estatal, privada y privada sin fines de lucro), impedir la concentración monopólica u oligopólica, promover la producción de contenidos nacionales e incorporar elementos democratizadores en beneficio de las audiencias, como la “retransmisión o emisión televisiva de determinados acontecimientos de interés general, como los deportivos, en directo y de manera gratuita en todo el territorio nacional”.
Asimismo, pretende transparentar los procesos de otorgación de licencias para radio y Tv, fijar cuotas de producción propia y cuotas de pantalla de cine nacional, además de potenciar la participación estatal en el espacio mediático a través de una empresa radiotelevisiva, así como crear la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual y una Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual que administre la ley, todo lo cual, como es lógico, causó notable revuelo especialmente entre los sectores que suelen confundir libre expresión y libre comercialización.
A su vez, el proyecto venezolano radicalizaba ciertas previsiones de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión de 2005 y apuntalaba el propósito estratégico de lograr la “hegemonía comunicacional” que delineó el oficialismo en esa nación en 2006. Para ello desarrolló una nueva tipificación de delitos, los mediáticos, que iba a permitir la aplicación de penas de prisión contra dueños y directivos de medios, periodistas, productores independientes, locutores, conferencistas, artistas “y cualquier otra persona que se exprese a través de cualquier medio de comunicación”.
El artículo 4 de ese proyecto era muy expresivo de ese espíritu: “Constituyen delitos mediáticos las acciones u omisiones que lesionen el derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, que atenten contra la paz social, la seguridad e independencia de la nación, el orden público, estabilidad de las instituciones del Estado, la salud mental o moral pública, que generen sensación de impunidad o de inseguridad y que
sean cometidas a través de un medio de comunicación social”.
Como se advierte, son dos visiones contrapuestas, aunque ambas reclamen el interés estatal de defensa de la sociedad. La otra paradoja es política, pues mientras el Parlamento argentino aún se resiste a considerar el proyecto de ley, la asamblea nacional venezolana ya desestimó la posibilidad de analizar la otra propuesta.
* Comunicador