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Polo Democrático de nuevo contra reelección

Polo Democrático de nuevo contra reelección

jueves 15 de octubre de 2009, 02:59h
Actualizado: 20 de octubre de 2009, 05:47h
En su petición, el Polo Democrático Alternativo esbozó "vicios de forma y de fondo" en la iniciativa popular.

Con la figura de intervención ciudadana, el congresista Wilson Borja Díaz ante la Corte, en desarrollo de las diligencias de revisión constitucional que dicho organismo realiza al trámite de la Ley, incluyó los beneficiarios del programa de Agro Ingreso Seguro, que busca otorgar subsidios a los campesinos pero que se ha comprobado que se entregaron a  familias adineradas que no los necesitaban.

El congresista busca la declaratoria de inexequibilidad del referendo reeleccionista a través de esa fórmula.

En vicios de forma, alega que hubo inconsistencias en las cuentas de la recolección de firmas del referendo, las cuales no pudieron justificarse ante la organización electoral; violentaron las normas que regulan las contribuciones de particulares; hubo una fraudulenta triangulación para hacerle el quite a los límites del monto máximo de aportes de particulares; no contabilizaron aportes en especie, como los realizados por Transval para el transporte de las firmas; las donaciones a la Fundación Colombia Primero incluían aportes de contratistas del Estado, empresarios y, al parecer, beneficiarios de subsidios del programa Agro Ingreso Seguro.

La Ley 1354 "Por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional", no cumplía los requisitos procedimentales para su trámite en el Congreso de la República. Debía contar con certificación del Registrador Nacional del Estado Civil respecto al cumplimiento del porcentaje de firmantes exigidos y frente a los recursos invertidos para su recolección. Certificación que a la fecha no existe.

En su intervención ante el alto organismo de justicia mediante un documento de 49 páginas, Borja Díaz enfatiza que se presentaron irregularidades de procedimiento en la convocatoria a sesiones extraordinarias por parte del Presidente de la República para la discusión del proyecto en Plenaria de Cámara.

El Decreto 4742 fue expedido el 16 de diciembre, es decir, cuando aún el Congreso se encontraba en sesiones ordinarias, y sólo podía hacerse, según lo dispone el artículo 85 de la Ley 5ª de 1992, "estando en receso constitucional el Congreso".
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