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Constituyente: tiempo extra o disolución

Constituyente: tiempo extra o disolución

domingo 13 de mayo de 2007, 18:16h
Actualizado: 19 de noviembre de 2007, 23:23h
¿En qué se parecen los comercializadores de prendería a medio uso (según el eufemismo vigente) y algunos asambleístas constituyentes? En que tanto unos como otros quieren una ampliación. Aquéllos, del plazo para la importación de ropa vieja y éstos, del tiempo para la redacción de un texto constitucional. Me resulta más sexy este último tema y me ocuparé del mismo, pero no quiero dejar de pasar la oportunidad de ponderar la propuesta gubernamental de reconversión productiva hecha a los ropavejeros, lo que me lleva a preguntar ¿por qué no se la hacen también a los cocaleros?
 
Bien, entremos en materia. Descartando el escenario de que, en un acto de providencial inspiración, nuestros asambleístas presenten al país un proyecto de Constitución más o menos decente hasta el 6 de agosto –cosa que merecería el más efusivo de los elogios- quedan un par de posibilidades ya anunciadas en el título.
 
Llegamos a la poco alentadora situación de plantear esta disyuntiva luego de padecer durante nueve meses la ineficacia de un poder constituyente que se desarrolló entre lo anecdótico y lo adjetivo. Sobre lo sustantivo –consensos para un nuevo Pacto Social- apenas unas cuantas expresiones de buenos deseos, más bien a título personal, de sus miembros mejor preparados. Pero, ya se sabe, un manojo de golondrinas no hace verano.
 
Una de las cosas que más se ha escuchado mencionar es que la Constituyente está como está porque no hubo un proceso preconstituyente  que preparara el terreno del debate para que, una vez sentados en sus curules, los asambleístas no se desvíen en el camino, que es lo que precisamente ha ocurrido, prácticamente al comienzo del mismo.
 
Una otra causal del esperpento en que se ha convertido la Asamblea, podría considerarse al hecho de que el MAS, al no conseguir el número mínimo de representantes como para aprobar un texto a su gusto, dejó pasar el tiempo en discusiones sobre asunto distractivos –símbolos, capitalía, coca- mientras intentaba construir “dos tercios” mediante artes de dudosa nobleza, cosa que finalmente no consiguió.
 
Ciñéndonos a la Ley de Convocatoria que establece un año como límite para su funcionamiento, de no cumplir con su cometido la A.C. debiera entrar automáticamente en receso, disolverse. Entendiendo que la A.C. es una instancia contingente y que el Poder Legislativo es una institución permanente que no ha perdido la facultad de redactar la Carta Magna, bien podría convertirse en Congreso Constituyente durante una parte de sus sesiones y terminar el trabajo, sin presiones de tiempo, que la A.C. dejaría inconcluso, con la ventaja de que el Estado dejaría de erogar una importante suma.
 
La posibilidad de ir a un tiempo extra pasa también por manos del Legislativo, al haber sido este poder el que dio origen, mediante Ley de Convocatoria, a la A.C. Vale decir que el Congreso debe autorizar, mediante una Ley ampliatoria, la continuidad del trabajo de la A.c. más allá del 6 de agosto.
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