Los piratas, condenados a 439 años de cárcel
'Alakrana': la Audiencia Nacional dice que el Gobierno pagó el rescate
martes 03 de mayo de 2011, 17:07h
Actualizado: 03 de mayo de 2011, 19:50h
La sentencia de la Audiencia Nacional que condena a 439 años de prisión a los dos piratas somalíes Cabdullahi Cabduwily, alias 'Abdu Willy', y Raageggesey Hassan Aji, asegura "sin duda alguna", que "no ha sido la empresa armadora sino organismo públicos vinculados al Gobierno español quienes han satisfecho la cantidad que se ha abonado por la liberación de los tripulantes y el propio pesquero".
En ese sentido, la sentencia de la Audiencia Nacional dice, textualmente: “El resultado de la prueba practicada en el acto del juicio ha demostrado, sin duda alguna, que no ha sido la empresa armadora, sino organismos públicos vinculados al Gobierno español, quienes han satisfecho la cantidad que se ha abonado por la liberación de los tripulantes y del propio pesquero, haciendo innecesaria la solicitud de desclasificación documental solicitada por la defensa [desclasificación de los documentos que el CNI se ha negado a entregar a la Justicia, aduciendo que fueron clasificados por el Consejo de Ministros]; sin que, por lo demás, la inadmisión de tal medio de prueba pueda acarrear perjuicio alguno para la calificación del tipo penal, que no exige el cumplimiento de la condición, sino su mera existencia”.
Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal han condenado a los dos acusados a 396 años de cárcel por 36 delitos de detención ilegal (11 años por cada marinero retenido), a cinco por robo con violencia, a dos por la comisión de un delito de asociación ilícita y a uno más por 36 delitos contra la integridad moral.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Carmen Paloma González, absuelve a los acusados de los delitos de terrorismo, integración en banda armada, lesiones y torturas, que eran imputados por las acusaciones particulares. Además, condena a los dos piratas al pago de una indemnización de 100.000 euros a cada tripulante por los daños morales que recibieron durante el secuestro y de otros 2.500 euros por el dinero y efectos de los que se apropiaron los somalíes.
Papeles clasificados
El tribunal, que obtiene la conclusión sobre el pago del rescate "como resultado de la prueba practicada en el acto del juicio", considera "innecesaria" la solicitud de desclasificación de los documentos del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) sobre este asunto, como solicitaron las defensas de los dos condenados.
Así, la sentencia recuerda que la entrega del dinero a cambio de la liberación fue investigada en una pieza separada por el juez instructor Santiago Pedraz. En el marco de la causa, el magistrado reclamó en tres oficios datos al Servicio de Información de la Policía, a la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil y al CNI.
También agrega que las contestaciones ofrecidas sólo permitieron averiguar que la empresa armadora del buque atunero "no realizó ningún pago". Los servicios de inteligencia se limitaron a indicar que "no era posible legalmente informar sobre lo solicitado" ya que la cuestión había sido declarada clasificada por el Consejo de Ministros.
La resolución detalla que los secuestradores exigieron para la devolución del pesquero y de su tripulación el pago de 10 millones de dólares y la libertad de los dos piratas detenidos. Esta cantidad se redujo después a algo menos de la mitad, según declaró durante la celebración del juicio el armador Kepa Etxebarría.
El tribunal también hace mención a que el encargado de negociar con la persona designada por los piratas --conocido como 'Yama'-- fue "un tal 'Pepe'" con el que los secuestradores mantenían "un trato telefónico frecuente sobre las condiciones del rescate".
"Palpable riesgo de perder la vida"
La resolución, que considera "de todo punto increíble" la versión aportada por los acusados para explicar su presencia en el 'Alakrana', destaca que los 36 tripulantes, que permanecieron retenidos 47 días, estuvieron sometidos a "un palpable riesgo de perder sus vidas" a raíz de la detención de los piratas y su posterior traslado a España.
Así, la ponente indica que el arresto de 'Abdu Willy' y Raageggesey Hassan Aji provocó que aumentaran "las formas de intimidación hacia la tripulación", entre las que destaca "un simulacro de fusilamiento" que desencadenó "pánico" e incluso "la descomposición de los organismos" de los marineros.
Del mismo modo, detalla otros episodios como el traslado a tierra de tres tripulantes o el confinamiento en sus camarotes de los marineros, a los que se les impedía dormir a través de continuas irrupciones de hombres armados.
El comportamiento de los piratas era "hostil y despiadado" --dice la sentencia-- que agrega que mostraban "una innecesaria crueldad" y "un trato humillante y vejatorio" hacia los retenidos. Por ello, el tribunal ha considerado a los dos condenados culpables de la comisión de un delito contra la integridad moral.
Un secuestro "preparado con esmero"
En cuanto al delito de asociación ilícita, queda justificado, a juicio del tribunal, por la "evidencia" de que el asalto del pesquero "no fue casual, sino que fue preparado con esmero, como se deduce del hecho de que los piratas necesitaron una cierta organización para cometer el secuestro planeado". Para ello, se procuraron en primer lugar una embarcación para trasladar a al menos 14 personas y dos esquifes.
Además, la sentencia destaca que los secuestradores estaban "organizados" porque su jefe era "el tal 'Elias', al que todos respetaban", y el "negociador" conocido como 'Yama' se encargaba de "las condiciones del rescate y fijaba en las paredes determinadas instrucciones --en árabe-- que todos seguían".
En todo caso, el tribunal descarta que los hechos juzgados sean constitutivos de delitos de terrorismo al entender que "nunca podrá probarse que la finalidad pretendida por los piratas fuera atacar el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública", sino que se guiaban por "un espíritu abiertamente económico, la obtención del mayor lucro posible".
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Lea de forma íntegra la sentencia de la Audiencia Nacional
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