www.diariocritico.com

Ya es pública la argumentación de la sentencia del Constitucional

5 magistrados mantienen aún sospechas sobre la sinceridad de Bildu

5 magistrados mantienen aún sospechas sobre la sinceridad de Bildu

lunes 09 de mayo de 2011, 17:30h
Actualizado: 11 de mayo de 2011, 14:49h
La sentencia del Tribunal Constitucional que ha permitido a Bildu concurrir a las elecciones defiende que no existen pruebas de que ETA "haya instrumentalizado a la coalición" a pesar de que reconoce que la banda terrorista tenía como estrategia alcanzar acuerdos electorales con Eusko Alkartasuna y Alternativa para estar presente en los comicios.
Los cinco magistrados del Tribunal Constitucional (TC) que han formulado voto particular contra la sentencia que permite la concurrencia de Bildu a los comicios del próximo día 22 coinciden en denunciar que, al valorar las pruebas una a una, la mayoría ha incurrido en un claro exceso de la función jurisdiccional a la que debe limitarse este órgano, al que se ha hecho funcionar como una "segunda instancia".      Así, el magistrado Manuel Aragón advierte en su escrito que "no se puede pretender" que a este órgano le corresponda la valoración individualizada de cada una de las pruebas que fueron practicadas en el proceso ante el Tribunal Supremo, pues ello supondría un "claro exceso" de la función jurisdiccional del tribunal de garantías.    Aragón, quien pese a ser designado en su día por el PSOE votó en contra de la mayoría junto con los cuatro magistrados del TC pertenecientes al denominado "bloque conservador", afirma por ello en su voto particular no compartir el criterio de "insuficiencia probatoria" señalado en la sentencia que valida las candidaturas de Eusko Alkartasuna (EA) y Alternatiba.    Según Aragón, el juicio que procede realizar en este caso es el de señalar que la Sala del 61 constató "en términos que no admiten censura constitucional", que ha quedado acreditada una "operación política del llamado complejo ETA/Batasuna" para utilizar, "con fines de sucesión política", un elevado número de candidaturas electorales de EA y Alternatiba.    Por su parte, el magistrado Ramón Rodriguez-Arribas también critica en su voto que la labor de sus compañeros que han conformado la mayoría del Constitucional consista en "realizar un nuevo examen de la prueba" aportada al Supremo para alcanzar "una nueva convicción sobre si los hechos se produjeron o no", en lugar de valorar si se ha incurrido en la lesión del derecho fundamental invocado por la parte recurrente. Una pretensión no materializada La resolución, hecha pública este lunes y que ha salido adelante con el voto de seis magistrados, analiza los documentos incautados a miembros de la banda y concluye que "lo único que acreditan es la referida estrategia de la organización terrorista pero no la instrumentalización de la coalición al servicio de esa estrategia".    La sentencia insiste en que "la idea de que esa pretensión" de ETA "no se ha materializado" y defiende que "no existen elementos que acrediten la existencia de vínculos personales, de orden financiero o de apoyo material" entre ETA y Batasuna y Bildu.    De hecho, el Pleno del alto tribunal destaca que las "escasas" pruebas existentes no justifican "el sacrificio de los derechos fundamentales de partición política" y destaca que la falta de indicios es tan absoluta que provoca que ni siquiera sea necesario exigir a la coalición una condena inequívoca del terrorismo.    "La simple sospecha no puede constituirse en argumento jurídicamente aceptable para excluir a nadie del ejercicio de su derecho fundamental de participación política", advierte la sentencia que reconoce, a renglón seguido que "puede que en el futuro esta sospecha quede confirmada".     Además, el Constitucional considera "desproporcionado" vetar ahora a Bildu "a la vista de la panoplia de instrumentos de control a posteriori" previstos en la reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, que permite impugnar candidatos durante la campaña e incluso una vez han sido elegidos.    Defiende que el acuerdo que dio como resultado la creación se realizó "entre la izquierda abertzale, EA y Alternatiba" y no entre Batasuna y los dos partidos legales, y pone de manifiesto que los dos partidos legales "han condenado y condenan la violencia de ETA" por lo que "no hay ninguna razón para suponer" que hayan acogido en sus listas a independientes que no lo hagan.    La resolución hace referencia al documento base sobre el acuerdo electoral, denominado 'Herri Akordioa' y destaca que "los dos partidos políticos que forman la coalición han negado en todo momento tener conocimiento de su existencia". "Lo relevante es que ni aparece suscrito por ninguna fuerzas política ni en él se mencionan en momento alguno ni a los dos partidos políticos integrantes de la coalición ni a la ilegalizada Batasuna", dice.    Los magistrados que suscriben la sentencia recuerdan que la izquierda abertzale es una expresión ideológica "que no ha sido proscrita de nuestro ordenamiento" y por ello debe ser protegida por el poder público. El acta de ETA trataba sobre las elecciones de 2009    El Pleno del alto tribunal analiza, además, la nueva prueba aportada por la Guardia Civil sólo unas horas antes de que se produjera el fallo. Los magistrados descartan la relevancia del acta de la organización terrorista ETA aportada al considerar que se refiere a un acuerdo de colaboración entre la izquierda abertzale y EA de cara a las elecciones autonómicas y europeas de 2009 "que no llegó a consumarse".     La resolución concreta que su misión es estudiar el momento actual y no "lo que pudiera haber acontecido en procesos electorales anteriores y que en ningún caso se llegó a consumar.    Descarta también por "débiles" e "irrelevantes" otros indicios presentados como las cartas intervenidas "al dirigente de la izquierda abertzale" Rafael Díaz Usabiaga o la declaración del miembro de ETA Ekin Egoitz Garmendia. Conversación de Otegi, prescindible Entre ellos menciona la existencia de una conversación entre el ex portavoz de Batasuna, Arnaldo Otegi, y su mujer en la que ésta le dice: "tenemos posibilidades de tener la alcaldía". En opinión de los jueces del TC es que esta grabación resulta "absolutamente prescindible".    En la sentencia los magistrados recuerdan a la Sala del 61 del Tribunal Supremo de que "es preciso extremar el rigor" a la hora de probar que Bildu ha intentado presentar candidaturas de forma fraudulenta dado que, en caso contrario existiría el riesgo de perjudicar "la pluralidad ideológica" que ampara la Constitución.    En clara referencia a la postura adoptada por el Tribunal Supremo, aseguran, como conclusión, que "la pretensión de asegurar a ultranza, mediante controles preventivos, la seguridad del Estado constitucional pone muy en primer lugar en riesgo al propio Estado Constitucional". Lea también: Guerra total entre los dos grandes tribunales del país Lea de forma íntegra la sentencia del Tribunal Constitucional Votos particulares : Delgado | Arribas | Maragón | Hernando | Pérez de los Cobos
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios