Por su plan de controlar las fronteras
La Comisión Europea amenaza con expedientar a Dinamarca
viernes 13 de mayo de 2011, 16:29h
Actualizado: 13 de mayo de 2011, 18:13h
La comisaria europea de Interior, Cecilia Malmstrom, ha amenazado este viernes a Dinamarca con iniciar un procedimiento de infracción en su contra por sus planes de introducir controles aduaneros en las fronteras con Alemania y Suecia.
"La Comisión está preparada para continuar el diálogo con Dinamarca. Pero, de ser necesario, utilizará los instrumentos de que dispone para garantizar que se respeta el Derecho europeo", ha indicado Malmstrom en un comunicado.
Lea también:
La mayoría de países de la UE apoya los controles fronterizos parciales
Dinamarca dice que cerrarán las fronteras cumpliendo con la UE
Golpe a 'Shengen': la ultraderecha blinda Dinamarca
( Vea íntegro el código de fronteras del espacio Schengen )
CAPÍTULO II - Artículo 23:
Restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores
1. Si existe una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior, todo Estado miembro podrá restablecer, con carácter excepcional y durante un período limitado no superior a 30 días o mientras se prevea que persiste la amenaza grave cuando su duración sobrepase el plazo de 30 días, controles fronterizos en sus fronteras interiores de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 24 o, en caso de urgencia, con el previsto en el artículo 25. La amplitud y la duración del restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores no excederá lo que sea estrictamente necesario para responder a la amenaza grave.
2. Cuando la amenaza grave para el orden público o la seguridad interior persistan más allá del período estipulado en el apartado 1, el Estado miembro podrá prolongar controles fronterizos por las mismas razones que las indicadas en el apartado 1 y, teniendo en cuenta posibles nuevos datos, durante períodos renovables que no sobrepasen 30 días, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 26.
Artículo 24 - Procedimiento en caso de acontecimientos previsibles:
1. Cuando un Estado miembro prevea restablecer controles en las fronteras interiores en virtud del artículo 23, apartado 1, se lo comunicará lo antes posible a los demás Estados miembros y a la Comisión y proporcionará en cuanto esté disponible la siguiente información:
a) los motivos del restablecimiento previsto, precisando los acontecimientos que representen una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior;
b) el alcance del restablecimiento previsto, precisando los lugares en que se restablecerá el control;
c) la denominación de los pasos fronterizos habilitados;
d) la fecha y la duración del restablecimiento previsto;
e) cuando proceda, las medidas que deban adoptar los demás
Estados miembros.
2. Recibida la comunicación del Estado miembro de que se trate y con vistas a la consulta a que se refiere el apartado 3, la Comisión podrá emitir un dictamen, sin perjuicio del artículo 64, apartado 1, del Tratado.
3. La información a que se refiere el apartado 1, así como el dictamen que la Comisión podrá emitir de acuerdo con el apartado 2, se someterán a consulta entre el Estado miembro que prevea restablecer los controles fronterizos, los demás Estados miembros y la Comisión, para organizar, si procede, la cooperación mutua entre los Estados miembros y para examinar la proporcionalidad de las medidas a los hechos que originaron el restablecimiento de los controles, así como las amenazas para el orden público o la seguridad interior.
4. La consulta a que se refiere el apartado 3 tendrá lugar por lo menos quince días antes de la fecha prevista para el restablecimiento de los controles fronterizos.
Vea también las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países en una situación normal, es decir, sin control de fronteras interiores como en teoría sucedió en el conflicto entre Francia e Italia a cuenta de los inmigrantes tunecinos>>