El PP pide beneficios fiscales para quienes inviertan en el bicentenario del 2-M
lunes 15 de octubre de 2007, 13:47h
Actualizado: 16 de octubre de 2007, 16:48h
El PP ha presentado en la Asamblea de Madrid una Proposición de Ley para conceder beneficios fiscales a las inversiones que efectúen empresas y particulares en relación con los actos de conmemoración del bicentenario del 2 de Mayo.
El Grupo Popular, que con toda probabilidad sacará adelante la iniciativa dada su mayoría absoluta en la cámara, considera que la "gran importancia cultural e histórica" que la celebración de este acontecimiento tiene para la Comunidad de Madrid "hace necesario implicar a todos los madrileños en los eventos culturales, artísticos, científicos o deportivos que se lleven a cabo".
En su artículo único, la Proposición del PP determina que el régimen de mecenazgo prioritario previsto en la normativa vigente será de aplicación a los programas y actividades relacionados con el Bicentenario del 2 de mayo de 1808, "siempre que se aprueben por la Administración y se realice por las entidades o instituciones a las que resulte aplicable dicho régimen".
A estos efectos, indica, se elevarán en cinco puntos porcentuales los porcentajes de deducción en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, por los donativos efectuados a las entidades que desarrollen o participen en el evento.
En concreto, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades podrán deducir de la cuota íntegra del impuesto el 15 por ciento de las inversiones que, efectuadas en el ámbito territorial que reglamentariamente se determine, se realicen en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos para la celebración del Bicentenario del Dos de Mayo de 1808.
Las inversiones incluidas son las que consistan en elementos del inmovilizado material nuevos, sin que, en ningún caso, se consideren como tales los terrenos, y obras de rehabilitación de edificios y otras construcciones que reúnan los requisitos establecidos en la normativa estatal sobre financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda que esté vigente en el momento de la ejecución de las obras de rehabilitación.
Las obras deberán cumplir, además, las normas arquitectónicas y urbanísticas que al respecto puedan establecer los ayuntamientos correspondientes. Igualmente se incluye la realización en España o en el extranjero de gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción del Bicentenario del Dos de Mayo de 1808.
A los sujetos pasivos que ejerzan actividades económicas en régimen de estimación directa les será de aplicación la deducción establecida en el apartado anterior en los términos y con las condiciones que prevé la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las transmisiones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados tendrán una bonificación del 95 por ciento de la cuota. El texto añade que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas tendrán una bonificación del 95 por ciento en las cuotas y recargos correspondientes a las actividades de carácter artístico, cultural, científico o deportivo que hayan de tener lugar durante la celebración del Bicentenario.
Las empresas o entidades que desarrollen exclusivamente los objetivos del Bicentenario del Dos de Mayo de 1808 tendrán una bonificación del 95% en todos los impuestos y tasas locales que puedan recaer sobre sus operaciones relacionadas con dicho fin.