Este lunes un letrado del Estado acudió al Tribunal Constitucional a presentar el recurso que anunció la vicepresidenta del Gobierno el pasado día 19. En la puerta le esperaban un grupo de agentes forestales, algunos incluso de uniforme, y la prensa. Sin embargo, su discreción hizo que nadie se percatase de su presencia y de la posterior presentación del recurso, según asegura Francisco Javier Cabezos, coordinador regional de los agentes forestales.

Ahora el Tribunal tendrá que decidir si admite a trámite el escrito en el que el Gobierno central exige la impugnación del artículo 9 de la Ley de Medias Urgentes por invadir sus competencias. Una petición que llevan haciendo los agentes forestales desde que conocieron el contenido de la norma regional.
"Tras la presentación del recurso, estamos contentos porque alguien vela por el cumplimiento de la ley y decepcionados por el papel que está desempeñando el Gobierno regional", dijo Cabezos a Madridiario.
Sin embargo, este recurso no ha tranquilizado a los agentes, pues ahora también denuncian la contratación de una empresa privada por parte de la Consejería de Medio Ambiente para la autorización, control y denuncia de la quema de rastros vegetales que comienza en la temporada de riesgo bajo de incendios.

Según aseguró Cabezos, con esta contratación se incumple el decreto 59/2006 que regula el Plan de Incendios de la Comunidad (Infoma). En él se dice que los agentes forestales autorizarán la quema de rastros vegetales en el entorno natural. Así, tras esta nueva decisión del Gobierno regional, el coordinador de los guardabosques madrileños califica la situación de "kafkiana".
En cuanto a la reunión prometida a los agentes forestales por la presidenta del Ejecutivo regional, Cabezos cree que no han sido recibidos ni lo serán "porque no hay argumentos".
Los motivos del recurso
El MAP asegura que la norma vulnera la competencia que la Constitución reserva al Estado para establecer legislación básica en materia de protección del medio ambiente y de los montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
La Ley estatal de Montes, que no sólo asigna a los agentes forestales la condición de agentes de la autoridad, sino también la de policía administrativa forestal, según el MAP. En cambio, la Ley de Medidas Urgentes reduce la capacidad de los guardabosques para realizar su trabajo, pues les impone la obligación de disponer de una autorización judicial para acceder a los terrenos forestales de titularidad privada.
En segundo lugar, el Ministerio asegura que en que el artículo 9 de dicha Ley de la Comunidad de Madrid vulnera las competencias estatales en materia de Administración de justicia, otorgadas también por la Constitución, al atribuir a los jueces y tribunales funciones jurisdiccionales no incluidas actualmente en la normativa estatal vigente.