Los cívicos de seis regiones, todos ellos opositores a Morales, se reunieron en Santa Cruz y manifestaron su rechazo a la ley del revocatorio que consideran "injusta" porque "otorga ventajas al Presidente de manera antidemocrática".
El presidente del Comité Cívico de Santa Cruz, Branco Marinkovic, leyó un pronunciamiento al término de una reunión en la que estuvieron presentes presidentes de los comités cívicos de Beni, Chuquisaca, Cochabamba, Pando, Tarija y Santa Cruz en el que también exigen que el revocatorio se haga según la regla del "50 por ciento más uno para todos".
El referéndum revocatorio no solucionará en nada los problemas del país, no baja los precios de los productos de la canasta familiar, no da las autonomías a los departamentos que decidieron ser autónomos, dice el primer punto del documento.
Puntualizan que el objetivo del MAS y del referéndum es acabar con los valores de la democracia y la autonomía que impulsan los prefectos.
Añaden que la ley del MAS dice que si un prefecto pierde, el Presidente pondrá a otro prefecto a dedo y sin una nueva elección popular y esto es retroceder en la democracia y en la autonomía.
La Ley 3850 es injusta ya que otorga ventajas al Presidente de la República de manera antidemocrática y establece porcentajes de votación discriminatorios para las autoridades departamentales. Por este motivo invitan al Congreso Nacional a modificar la ley del referéndum revocatorio y si es que este referéndum no se suspende, exigimos que se respete los siguientes principios:
-Reglas claras para todas las autoridades que se sometan al revocatorio 51% para todos.
-Que el revocatorio en lo relativo al Presidente sea sólo a su persona y no al Vicepresidente quien tiene la facultad por la Constitución de asumir la Presidencia en caso de ser revocado el Presidente.
- La revocatoria debe ser aplicada de manera inmediata para todas las autoridades sometidas al referéndum y en el caso de que los prefectos sean revocados la Corte Departamental Electoral deberá convocar a elecciones de prefecto en un plazo no mayor a 90 días.