Los
tribunales tumban las directrices de Interior y Defensa
M. A. Menéndez | Miércoles 06 de marzo de 2013
Están
de enhorabuena en la Unión de Oficiales (UO) de la Guardia Civil: han
conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anule la convocatoria de destinos por el sistema de
Libre Designación. El Benemérito Cuerpo mantiene en la actualidad 25.000
puestos de trabajo que se asignan por ese sistema, pero ya el pasado 9 de
enero, una sentencia de la Audiencia Nacional condenaba a Interior por "arbitrariedad"
en la asignación de destinos.
La Sección Primera de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, presidida por Gerardo Martínez Tristán, ha anulado una convocatoria completa
en la Guardia Civil en la que se anunciaban vacantes de libre designación, y lo
ha hecho por suponer "una arbitrariedad no amparada en derecho". Esta
sentencia supone un nuevo varapalo para la política que siguen los Ministerios
de Defensa e Interior ya desde los tiempos de Rodríguez Zapatero, política
perpetuada por el Gobierno de Mariano Rajoy.
Esta sentencia es
consecuencia de un recurso interpuesto por la Unión de Oficiales (UO),
asociación de mandos de la Guardia Civil que lleva años denunciando el "abusivo
uso del sistema de Libre Designación, contrario a lo que establece la Ley".
Como quiera que la Dirección General de la Guardia Civil viene mirando hacia
otro lado y haciendo oídos sordos a este problema, la Unión de Oficiales acudió
a los tribunales para demostrar que la Dirección de la Guardia Civil lleva años
"actuando mal e incumpliendo la Ley".
De esa forma, la Unión de
Oficiales recurrió una convocatoria de destinos de alféreces y otra de
tenientes que se hacían por el sistema de libre designación. La Ley 42/1999 de
Personal de la Guaria Civil establece tres sistemas: antigüedad, concurso de
méritos y libre designación.
Sin embargo, la Ley y el
Real Decreto que regula la provisión de destinos establece que sea una Orden
Ministerial la que diga cuáles son los puestos se pueden cubrir por el sistema
de Libre Designación. Esa Orden Ministerial que habría de justificar qué
puestos se pueden cubrir por ese sistema no existe, motivo por el que el
Tribunal anula la convocatoria, ya que no hay norma que habilite a considerar
los puestos anunciados como de Libre Designación.
No obstante, no deja de
llamar la atención el Fundamento de Derecho Sexto de la Sentencia, en el que se
dice que se estima el recurso de la Unión de Oficiales "en esencia", pero no en
todo. Esto se debe a que la Unión de Oficiales solicita que, ante la inexistencia
de la Orden Ministerial que permita las convocatorias de Libre Designación, el
sistema que de debe utilizar es el de provisión por Antigüedad.
El Tribunal, sin embargo,
no comparte esta última opinión, pues dice que hay otro sistema más, el de concurso
de méritos. Pero desde la UO afirman que el tribunal olvida que "el
sistema de Concurso de Méritos, al igual que el de Libre Designación tampoco
está desarrollado e implantado en la Guardia Civil".
De ese modo, la
imprecisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sólo sirve para evitar la
derrota jurídica total del Gobierno y que no se condene en costas a la Administración.
En todo caso, la
sentencia anula la convocatoria recurrida por la Unión de Oficiales y "queda
demostrado que el uso que viene haciendo la Guardia Civil de la asignación de
puestos mediante el sistema de libre designación (25.000 puestos de trabajo) es
arbitraria y no tiene cobertura legal".
Hay que señalar que no cabe
recurso contra la sentencia, y que la ejecución de la misma podría suponer
indemnizaciones para muchos afectados.
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