Igualmente, se fijan límites, en función de criterios poblacionales, al número de cargos representativos locales que pueden ejercer sus funciones en régimen de dedicación exclusiva.
También se limita el número de personal eventual al servicio de las entidades locales, que no podrá superar un determinado número en función de la población del municipio. En cuanto al personal eventual, se publicará el número de puestos reservados a este tipo de personal en la sede electrónica de la entidad local, el boletín de la provincia o en el de la Comunidad Autónoma uniprovincial.
Profesionalización del empleo público local. Se consagra la profesionalización de los empleados públicos locales, mediante la preferencia por los funcionarios de carrera. Se reservan a funcionarios de carrera el desempeño de los puestos de coordinadores generales y directores generales de municipios, así como el personal directivo de Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos Insulares.