El procurador general, Alejandro Ordóñez, ha entregado recientemente a Gobierno y FARC un detallado decálogo con los límites que debe respetar la justicia que se aplicará a los guerrilleros --aunque también a los demás combatientes-- en la era del postconflicto.
1. "La investigación, juicio y condena de crímenes internacionales --tipificados por el Tribunal Penal Internacional (TPI) en el Estatuto de Roma-- es competencia exclusiva de la autoridad judicial".
2. "La pena debe ser efectiva", de modo que "la sanción debe ser cumplida seriamente y no como una mera formalidad" y la suspensión total está prohibida. Si bien la Procuraduría admite cierta "flexibilidad".
3. "La pena debe ser proporcional a la gravedad del crimen y a las condiciones", teniendo en cuenta que, en todo caso, "la reducción de penas está condicionada a la satisfacción de los derechos de las víctimas".
4. "La reclusión es la pena para graves violaciones a los Derechos Humanos, crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad".
5. "La pena de reclusión se debe cumplir conforme a los regímenes generales", lo cual implica "condiciones de dependencia y sujeción y restricción de derechos fundamentales", siendo insuficiente "la simple permanencia en zonas de concentración".
6. "Las condiciones de reclusión deben ser dignas y seguras".
7. "La exclusión de participación política es consecuencia de crímenes atroces", por lo que "la condena penal puede restringir la participación política" y "los máximos responsables no deben ser habilitados para participar en política".
8."La verdad completa, detallada y exhaustiva es condición para acceder a la justicia transicional", dado que "el derecho a la verdad es un bien jurídico inalienable" cuyo ejercicio debe ser "pleno, efectivo e imprescriptible".
9. "La reparación es condición para acceder a la justicia transicional" y debe ser "adecuada, efectiva, rápida y proporcional a la gravedad de los hechos y al daño sufrido por las víctimas".
Como mínimo, "debe incluir la información sobre la suerte de los desaparecidos y la liberación de secuestrados y de niños reclutados" y contempla incluso que "el perpetrador repare con su propio patrimonio y la organización con la riqueza acumulada".
10. "La garantía de no repetición es condición para acceder a la justicia transicional" y las principales garantías son "la desarticulación del grupo armado ilegal", "el arrepentimiento público" y "la no impunidad".