La resolución del TC explica que la suspensión cautelar de las resoluciones impugnadas en amparo se configura como una medida provisional de carácter absolutamente excepcional y de aplicación restrictiva.
“La doctrina constitucional ha establecido de forma constante e indubitada, en relación con la posibilidad de acordar la suspensión de decisiones judiciales donde se acuerdan medidas cautelares privativas de libertad, que (…) su suspensión equivaldría a un otorgamiento anticipado del amparo solicitado”.
La demandante en amparo consideraba que las resoluciones judiciales impugnadas vulneraban su derecho al juez imparcial, el derecho a la libertad, a la defensa, a un proceso con todas las garantías y al derecho a la doble instancia penal.