www.diariocritico.com
El Tribunal Supremo no rebaja la condena a un hombre que violó a su hija y que pidió verla reducida
(Foto: Raquel Albarrán / MDO)

El Tribunal Supremo no rebaja la condena a un hombre que violó a su hija y que pidió verla reducida

martes 13 de diciembre de 2022, 14:42h

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 15 años de prisión a un padre por un delito de agresión sexual continuada con violencia e intimidación y acceso carnal a su hija menor de edad, a la que dejó embarazada tras las relaciones sexuales no consentidas que mantuvo con ella.

El tribunal explica que el caso resuelto en esta sentencia no está afectado por la nueva Ley de libertad sexual (ley del sólo sí es sí), puesto que la pena impuesta al condenado fue la máxima legalmente prevista (15 años) en la anterior regulación, que coincide con la actual en el caso concreto examinado.

El reo quería beneficiarse, como tantos otros en las últimas semanas, de las rebajas de condenas que se han aprobado en algunos tribunales.

La Sala desestima este recurso del condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que confirmó, además de la pena de prisión, todos los pronunciamientos anteriores de la Audiencia Provincial de Toledo.

Sentencia contundente

En concreto, la sentencia de instancia declaró la paternidad del niño como hijo no matrimonial del recurrente e impuso a éste la pena de privación de la patria potestad del hijo-nieto, así como la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y de comunicarse con él y con su hija durante 20 años.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo le impuso la obligación de participar en un programa formativo de educación sexual, el pago de una indemnización de 25.000 euros a su hija, en concepto de daño moral, y el pago de una pensión de alimentos a favor del menor de 250 euros mensuales.

En líneas generales, los hechos probados recogen que el padre empezó a realizar tocamientos sexuales a su hija sin su consentimiento, cuando se quedaba a solas con ella, desde que la menor tenía 12 años. Incluso ordenó a la niña en una ocasión, cuando tenía 14 años, que mantuviera contactos sexuales con su hermano, 3 años menor, mientras él observaba la escena sin que ellos le vieran.

A partir de los 16 años, el padre comenzó a mantener relaciones sexuales plenas con ella, que accedía a sus requerimientos debido a las agresiones y a las amenazas que éste le dirigía de forma insistente.

La menor no contó a nadie lo ocurrido ante el temor que le inspiraba su padre; temor incrementado por la relación de dependencia, parentesco y ascendencia que éste mantenía con ella, lo que dificultaba acabar con esa situación. Debido a las relaciones sexuales no consentidas que mantuvo con él, se quedó embarazada. Al conocer la noticia, el condenado le ordenó que mintiera a su madre y a su hermano sobre la paternidad del bebé, a lo que ésta accedió debido al miedo que sentía hacia su progenitor. Cuando cumplió 21 años denunció ante la Guardia Civil estos hechos por los que ha necesitado asistencia psicológica.

La Sala rechaza el argumento del acusado de que las relaciones sexuales plenas que mantuvo con su hija fueron consentidas, por lo que no hubo violencia ni intimidación. Del mismo modo, proclama la validez del testimonio de la víctima, cuya corroboración y persistencia había sido cuestionada en el recurso.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (1)    No(0)

+
0 comentarios