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Referencia del Consejo de Ministros

sábado 08 de noviembre de 2008, 14:46h

SUMARIO

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se desarrollan criterios para la aplicación de la integración de las extintas escalas masculina y femenina del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
  • REAL DECRETO por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
  • ACUERDO por el que se crea la Comisión Interministerial de Trabajo sobre Suelo.

Economía y Hacienda

  • ACUERDO por el que se solicita del Consejo de Estado la emisión de dictamen con carácter urgente en relación con el proyecto de Real Decreto sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia, para financiar modificaciones de crédito por importe de 52.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de una subvención por un importe de 40.800.000 euros, a la Comunidad de Madrid para la financiación de infraestructuras del transporte metropolitano de Madrid, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Aragón para realizar una o varias emisiones de deuda pública hasta un importe máximo de 342.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se aprueba la cuantía y el destino de la emisión de deuda pública, a realizar por el Cabildo Insular de Gran Canarias por importe de 42.636.500 euros, apta para materializar la reserva para inversiones en Canarias, a que se refiere el artículo 27.4.d) de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias.
  • ACUERDO por el que se aprueba la cuantía y el destino de la emisión de deuda pública, a realizar por el Cabildo Insular de Tenerife por importe de 66.879.000 euros, apta para materializar la reserva para inversiones en Canarias, a que se refiere el artículo 27.4.d) de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias.
  • ACUERDO por el que se autoriza al organismo autónomo Servicio Público de Empleo Estatal a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para posibilitar la firma de un Convenio de colaboración con la Junta de Andalucía, para la financiación del Plan de Empleo para la Bahía de Cádiz.
  • INFORME sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio de asistencia administrativa mutua en materia tributaria, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1988.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aceptación de las Enmiendas a los artículos 25 y 26 del Convenio sobre la protección y uso de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum del Acuerdo de cooperación en materia de inmigración entre el Reino de España y la República de Guinea Bissau, así como su aplicación provisional.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio de Seguridad Social entre España y Japón.
  • ACUERDO de convalidación de la Declaración hecha por España el 19 de junio de 2006 en la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales.

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se establece la transformación del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Las Palmas de Gran Canaria en Registro Civil exclusivo.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª Janina Del Vecchio Ugalde.
  • ACUERDO por el que se decide la entrega en extradición a las autoridades de Estados Unidos de Edgar Vallejo Guarín por delitos contra la salud pública.

Defensa

  • ACUERDO por el que se autoriza el convenio entre la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (GIED), y la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) para la enajenación de suelos de titularidad del Estado, ramo de defensa, susceptibles de destinarse a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

Fomento

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de la obras “Autovía del Duero (A-11), tramo: variante del Burgo de Osma-enlace de San Esteban de Gormaz (oeste)", con un presupuesto de 37.305.046,31 euros, Soria.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras “Rehabilitación del firme en las carreteras A-52, pp. kk. 78,800 al 91,512, y N-525, pp. kk. 0,000 al 115,150, tramos: Puebla de Sanabria–Requejo y límite provincial Orense–intersección N-VI", con un presupuesto de 13.263.932,82 euros, Zamora.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras “Rehabilitación del firme en las carreteras N-432, pp. kk. 160,030 al 267,000, y CO31, pp. kk. 267,100 al 269,100, tramo: límite provincial Badajoz-Córdoba", con un presupuesto de 20.580.035,50 euros, Córdoba.

Educación, Política Social y Deporte

  • REAL DECRETO por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

Trabajo e Inmigración

  • ACUERDO por el que se conceden diversos créditos extraordinarios y suplementos de crédito a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en sus presupuestos de gastos para el ejercicio 2008.


Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

Administraciones Públicas

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, aprobado por el Real Decreto 3451/2000 de 22 de diciembre.
  • ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia formulado por la Xunta de Galicia en relación con la Orden FOM/2388/2008, de 24 de julio, por la que se publica la convocatoria para el año 2008 de las ayudas a programas piloto que promuevan la movilidad sostenible en ámbitos urbanos y metropolitanos.

Vivienda

  • INFORME sobre oferta pública de compra de suelo.

Ciencia e Innovación

  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de subvenciones de cuantía superior a doce millones de euros correspondientes a la convocatoria del año 2008 del Programa CÉNIT.

ACUERDOS DE PERSONAL

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se designa Embajadora de España en la República de Zimbabwe a Dª PILAR FUERTES FERRAGUT .
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador en Misión Especial para Asuntos Energéticos a D. RAFAEL MATOS GONZÁLEZ DE CAREAGA .


Economía y Hacienda

  • REAL DECRETO por el que se nombra Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a D. JUAN ÁNGEL ESTEBAN PAÚL .
  • REAL DECRETO por el que se nombra Directora General del Parque Móvil del Estado a Dª EVA ANA GARCÍA MUNTANER .
  • REAL DECRETO por el que se nombra Inspector General del Ministerio de Economía y Hacienda a D. JOSÉ GARLOS GARCÍA CABRERA.

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal de Sala de la Fiscalía Togada del Tribunal Supremo a D. FERNANDO HERRERO-TEJEDOR ALGAR.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal Jefe de Sala del Tribunal Supremo a D. LUIS MANUEL NAVAJAS RAMOS.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal Jefe de la Sala del Tribunal Supremo a Dª PILAR FERNÁNDEZ VALCARCE.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal Jefe Inspector de la Fiscalía General del Estado a D. RAFAEL VALERO OLTRA.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada a D. ANTONIO SALINAS CASADO.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid a D. MANUEL MOIX BLÁZQUEZ.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Canarias a D. VICENTE MÁXIMO GARRIDO GARCÍA.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Foral de Navarra a D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ CUESTA.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias a D. GER A RDO HERRERO MONTES.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Palencia a Dª MARÍA ESTHER PÉREZ JEREZ.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal Jefe de Área de la Fiscalía de Área de Getafe a Dª ADELA PRIETO ALONSO.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Teniente Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria a D. JOSÉ IGNACIO TEJIDO ROMÁN.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Teniente Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón a D. ENRIQUE PERA ELFAU.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal adscrito al Fiscal de Sala Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo a D. ANTONIO COLMENAREJO FRUTOS.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal adscrito al Fiscal de Sala Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo a D. GERMÁN GUTIÉRREZ VICEN.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal adscrita a la Fiscal de Sala Delegada contra la Violencia sobre la Mujer a Dª ANA ISABEL VARGAS GALLEGO.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal adscrito al Fiscal de Sala Coordinador de Siniestralidad Laboral a D. LUIS HUETE PÉREZ.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal adscrito al Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial a D. AGUSTÍN HIDALGO DE MORILLO JIMÉNEZ.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal adscrita al Fiscal de Sala Coordinador de Extranjería a Dª PATRICIA FERNÁNDEZ OLALLA.
  • REAL DECRETO por el que se dispone el nombramiento de Fiscales de la Secretaría Técnica y la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado.

CONDECORACIONES

Presidencia del Gobierno

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III a Su Alteza Imperial el Príncipe NARUHITO de Japón.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica a Su Alteza Imperial la Princesa MASAKO, Princesa Heredera de Japón.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica a Su Alteza Imperial la Princesa HISAKO TAKAMADO, de Japón.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica a Su Alteza Imperial la Princesa KIKO AKISHINO, de Japón.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica a Su alteza Real Imperial el Príncipe FUMIHITO AKISHINO, de Japón.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al señor MARIO VÁZQUEZ RAÑA, Presidente de la Asociación de Comités Olímpicos Nacionales (ACNO).
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la orden del Mérito Civil a D. JUAN BAUTISTA LLINARES SAÑUDO.


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ASUNTOS GENERALES

Economía y Hacienda

MEDIDAS PARA AYUDAR A LAS FAMILIAS HIPOTECADAS CON DIFICULTADES Y FAVORECER LA CREACIÓN DE EMPLEO

  • Se facilitará una moratoria temporal parcial en el pago de las cuotas hipotecarias a los desempleados, a los autónomos con bajos ingresos y a quienes cobran pensión de viudedad.
  • Se reducirán dos puntos las retenciones de los que están pagando una hipoteca.
  • Se amplía el plazo para materializar el saldo de la cuenta ahorro-vivienda y se dispondrá de un plazo adicional para vender la vivienda habitual cuando previamente se haya adquirido otra.
  • Se bonificarán los contratos a personas desempleadas con hijos a su cargo y se incrementará el porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo para constituirse como autónomo.

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda sobre un Real Decreto que contiene un conjunto de medidas para aliviar la situación económica de las familias que están pagando una hipoteca y tienen dificultades, en especial de los desempleados y para favorecer la creación de empleo. El Real Decreto ha sido remitido para informe al Consejo de Estado y será aprobado por el Consejo de Ministros la próxima semana.

En primer lugar, se facilitará una moratoria temporal parcial en el pago de las hipotecas. Podrán solicitar esta moratoria los titulares de una hipoteca sobre su vivienda habitual suscrita antes del 1 de septiembre de 2008, siempre que el importe inicial de esa hipoteca fuera inferior a los 170.000 euros, no se encuentre en situación de mora y se cumpla alguna de estas condiciones:

  • Estar desempleado o pasar a estarlo antes del 1 de enero de 2010 y cobrar prestación por desempleo contributiva o no contributiva.
  • Ser trabajador autónomo que haya cesado su negocio o acredite ingresos anuales inferiores a tres veces del Indicador Público de Renta de Efectos Públicos (IPREM), es decir, algo más de 18.900 euros.
  • Ser pensionista de viudedad.

La aplicación de esta medida exigirá el acuerdo entre el interesado y la entidad de crédito.

El Ministerio de Economía instruirá al Instituto de Crédito Oficial para que concierte los correspondientes convenios con las entidades de crédito en los que se determinarán las condiciones financieras y las garantías de dichas operaciones.

Rebaja de las retenciones

La segunda medida del Real Decreto analizado hoy supone la reducción de las retenciones y los pagos fraccionados en el IRPF para los trabajadores que se aplican la deducción por adquisición de vivienda con financiación ajena.

Todos los trabajadores por cuenta ajena que tengan ingresos por trabajo inferiores a 33.000 euros anuales y que se aplican la deducción por adquisición de vivienda habitual con financiación ajena en el IRPF, podrán solicitar una reducción de dos puntos en las retenciones aplicadas en sus nóminas.

Los contribuyentes, que ya están pagando una hipoteca por su vivienda habitual y deseen que se les aplique la rebaja de retenciones, podrán comunicarlo a su empresa antes del 31 de diciembre de 2008. La Agencia Tributaria pondrá a disposición de las empresas el modelo de comunicación que deberá utilizarse y el programa de ayuda para el cálculo de retenciones.

Si la hipoteca se empieza a pagar a partir del 1 de enero de 2009, el contribuyente deberá comunicarlo a la empresa en el momento en que comience a realizar los pagos.

En el caso de los autónomos con ingresos anuales inferiores a los 33.000 euros, se podrán reducir el 2 por 100 de sus rendimientos en los pagos fraccionados.

Cuentas ahorro-vivienda

La tercera medida incluida en el Real Decreto es la ampliación del plazo para materializar el saldo de la cuenta ahorro-vivienda.

Los titulares de una cuenta ahorro-vivienda, cuyo plazo de cuatro años para materializar la inversión en la compra de una vivienda se cumpla entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2010 para llevar a cabo la compra de la vivienda. Durante ese período de tiempo adicional, las aportaciones que se realicen a la cuenta de ahorro-vivienda no tendrán derecho a desgravación fiscal.

La cuarta medida del Real Decreto es la ampliación del plazo para vender la vivienda habitual, cuando previamente se haya adquirido otra, manteniendo la exención fiscal de la ganancia patrimonial obtenida.

Pueden acogerse a esta medida las personas que hayan adquirido su vivienda habitual en 2006, 2007 y 2008 y pensaran financiarla, en parte, con la venta de su vivienda habitual anterior. Hasta ahora disponían de un plazo máximo de dos años para vender su vivienda y poder aplicarse la exención fiscal de la ganancia patrimonial obtenida. Con esta medida, el plazo para vender la vivienda antigua, manteniendo la exención fiscal, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2010.

Medidas laborales

El segundo grupo de medidas está dirigido a estimular el empleo y ayudar a las personas a las que el desempleo castiga con mayor dureza.

La primera consiste en la bonificación por contratación de personas desempleadas con hijos a su cargo. Los empleadores que contraten indefinidamente a tiempo completo, bajo cualquier modalidad, a desempleados con uno a más hijos a su cargo, se podrán bonificar una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros anuales, durante dos años. La medida será aplicable a las nuevas contrataciones indefinidas que se realicen desde la entrada en vigor del Real Decreto hasta el 31 de diciembre de 2010.

La segunda medida de carácter laboral se dirige a los desempleados que decidan constituirse en autónomos. En este caso, podrán cobrar de una sola vez el 60 por 100, en lugar del 40 por 100 actual, de su prestación por desempleo para realizar las inversiones necesarias para iniciar la actividad.

(Medidas Consejo)


Vivienda

MEDIDAS PARA DINAMIZAR SUELO PUBLICO DESTINADO A VIVIENDA PROTEGIDA

  • Se constituye la Comisión Interministerial de Trabajo sobre el Suelo, que va a impulsar la movilización del suelo patrimonial del Estado que pueda destinarse a la política de vivienda.
  • Se autoriza la firma de un convenio por el que Vivienda comprará a Defensa cuatro cuarteles en cuyo suelo se construirán 1.922 viviendas protegidas.
  • La ministra de Vivienda ha presentado un Informe sobre la Oferta Pública de Compra de Suelo.

El Consejo de Ministros ha aprobado medidas destinadas a movilizar suelo público para la construcción de viviendas de protección oficial. Por un lado, ha acordado la constitución de la Comisión Interministerial de Trabajo sobre el Suelo y, por otro, ha autorizado a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Defensa (GIED), del Ministerio de Defensa, y a la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), del Ministerio de Vivienda, a suscribir un Convenio de Colaboración para la enajenación de suelos que estaban adscritos al Ministerio de Defensa.

En el marco de este conjunto de medidas, la Ministra de Vivienda ha presentado un informe sobre la Oferta Pública de Compra de Suelo, que fue publicada al 28 de octubre en el Boletín Oficial del Estado.

El objetivo final de las decisiones adoptadas por el Gobierno es incrementar las reservas estratégicas de suelo para que la caída de la actividad en el sector inmobiliario no afecte en el futuro a la promoción de vivienda protegida ni al impulso de otras actividades de interés económico y social.

Las actuaciones que hoy ha conocido y aprobado el Consejo de Ministros constituyen iniciativas anticíclicas que contribuirán a dinamizar el mercado de suelo, tanto público como privado, evitando que el actual descenso en la actividad provoque, en el medio plazo, un estrangulamiento en los mercados de productos inmobiliarios de interés general: vivienda protegida, parques empresariales y actuaciones logísticas.


Comisión Interministerial de Trabajo sobre Suelo

La creación de la Comisión Interministerial de Trabajo sobre Suelo va a ser un elemento importante en la política del Gobierno de suelo y vivienda, que cuenta entre uno de sus objetivos la dedicación de los terrenos del patrimonio del Estado, que no sean utilizados para uso o servicio público, a los usos de interés social que demande su entorno físico. Estos terrenos irán destinados de manera mayoritaria a la construcción de vivienda protegida cuando sean idóneos para un uso residencial.

Por otra parte, para conseguir este objetivo es imprescindible disponer de información actualizada sobre el suelo público adscrito a los Departamentos ministeriales u organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes de ellos que haya devenido innecesario para los usos administrativos.

De acuerdo con estos dos elementos, la Comisión Interministerial de Trabajo sobre Suelo será el órgano colegiado responsable de proporcionar, en el ámbito del Estado, criterios sobre el destino y la gestión del suelo público, favoreciendo su movilización.

Las funciones de la Comisión son:

  • La identificación de suelos y edificios del Patrimonio del Estado no afectos al uso o servicio público o que vayan siendo desafectados del mismo y que puedan ser objeto de nuevos usos de interés social que demande su entorno físico. El destino preferente de estos suelos será la promoción de viviendas protegidas.
  • Estudiar y, en su caso, trasladar a la Comisión de Coordinación Financiera de las Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales o al Consejo de Ministros los criterios sobre política de vivienda y suelo aplicables a los terrenos y a los edificios no afectos al uso o servicio público, atendiendo a sus características específicas.
  • Promover la concertación de los órganos de la Administración General del Estado con las restantes Administraciones Públicas para dinamizar la gestión del suelo público y el desarrollo urbanístico del mismo.
  • Hacer un seguimiento de la evolución o avances que puedan alcanzarse en el desarrollo de sus funciones.

La Comisión Interministerial estará presidida por el titular de la Secretaría General de Política Económica y Economía Internacional, y tendrá una vicepresidencia, ocupada por el titular de la Secretaría General de Vivienda del Ministerio de Vivienda. Asimismo, en la Comisión habrá vocales de los Ministerios de Defensa, Economía y Hacienda, Interior, Fomento, Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y Vivienda.

Convenio entre GIED y SEPES

Según el convenio que van a firmar la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (GIED) y SEPES, la Entidad Pública Empresarial de Suelo, dependiente del Ministerio de Vivienda, va a adquirir al GIED terrenos que actualmente ocupan el Parque de Ingenieros de Villaverde (Madrid), el Parque de Artillería y el Parque Central de Ingenieros de Valencia y el Regimiento de Artillería de Sevilla. Una vez adquiridos los terrenos, SEPES los urbanizará para que, al menos, el 70 por 100 de los mismos puedan ser destinados a la construcción de vivienda protegida.

En total, SEPES va a adquirir a GIED más de 385.000 m2 de superficie edificable de modo que, tras adecuar su urbanización, puedan construirse 1.922 viviendas protegidas en los municipios de Madrid (1.016 viviendas), Valencia (457 viviendas) y Sevilla (449 viviendas). La cuantía final fijada en el convenio por la enajenación de los terrenos asciende a 112.911.364,87 euros.

Este Acuerdo se inscribe dentro del Protocolo General de Colaboración entre ambos Ministerios que fue presentado al Consejo de Ministros en febrero de 2008 y constituye un paso más en la estrategia del Gobierno de impulsar una política patrimonial eficaz y responsable al servicio de los intereses generales.

Oferta Pública de Compra de Suelo

Por último, el Consejo de Ministros un Informe de la Ministra de vivienda sobre la convocatoria de Oferta Pública de Compra de Suelo que fue publicada el pasado 28 de octubre en el Boletín Oficial del Estado.

La oferta, que tendrá una duración de cuatro años, cuenta con un presupuesto de 300 millones de euros, a los que SEPES sumará otros 130 millones en la urbanización. Se calcula que estos suelos permitirán la construcción de entre 15.000 y 20.000 viviendas protegidas.

Las parcelas ofrecidas deberán tener una superficie que permita la construcción de, al menos, 300 viviendas, con la excepción de Ceuta y Melilla, donde el mínimo será de 150 viviendas. La oferta se realiza para los municipios de más de veinte mil habitantes, dando prioridad a las propuestas que consoliden zonas urbanas.

Asimismo, sólo se acometerán operaciones económicamente viables y en las que SEPES tenga la iniciativa urbanística. Tendrán preferencia las ofertas de suelo con un grado de desarrollo más avanzado que permita una transformación más rápida del mismo.

Según las bases técnicas de la Oferta, sólo se comprará edificabilidad residencial a precio del suelo de vivienda protegida. El pliego establece, además, que, al menos, el 50 por 100 de cada ámbito se adquiera a precio de vivienda protegida de alquiler o de precio básico (régimen general). El resto podrá ser una combinación del precio del suelo de los otros tipos de vivienda protegida que contempla el Plan Estatal de Vivienda. A este precio se le descontarán todos los costes que sean necesarios para la transformación de los terrenos.

La Oferta Pública de Compra de Suelo, cuyo plazo de presentación comenzó el 28 de octubre, finalizará el próximo 29 de diciembre. Una vez concluya el plazo de presentación de ofertas, SEPES tendrá cuatro meses para el estudio y selección de las ofertas. En ese tiempo analizará su viabilidad económica, consultará con las Comunidades y Ciudades Autónomas y los Ayuntamientos, y hará los análisis técnicos y urbanísticos oportunos para finalmente realizar la compra.


Educación, Política Social y Deporte

REGULADAS LAS ESPECIALIDADES Y TITULACIONES PARA LOS PROFESORES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, BACHILLERATO Y F.P.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se definen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, así como las materias que puede impartir cada profesor en función de su área de especialización.

Además, la nueva norma establece las condiciones de formación necesarias para el ejercicio de la docencia en las mismas etapas educativas.

De este modo, los futuros profesores de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y enseñanzas de idiomas deberán añadir a su preparación académica y científica una formación pedagógica y didáctica adecuada para poder ejercer la docencia; formación que obtendrán mediante la realización del título universitario oficial de Máster de Secundaria y que le facultará para la docencia a partir del 1 de octubre de 2009.

De esta manera, el actual Certificado de Aptitud Pedagógica será sustituido por el Master de Secundaria de un año de duración que deberán diseñar y ofrecer las Universidades, tal y como quedó establecido en la Ley Orgánica de Educación.

El objetivo es que el profesorado de Secundaria sume a su formación en matemáticas, lengua, biología o idiomas, por ejemplo, una adecuada preparación pedagógica para poder transmitir de manera apropiada esos conocimientos a los alumnos porque, tal y como marcan los objetivos educativos europeos, además de qué enseñar, es importante cómo enseñar.

Igualmente, el Real Decreto define 44 especialidades docentes para los profesores Enseñanza Secundaria y Bachillerato, y 29 para los de Formación Profesional, así como las materias que puede impartir cada uno.

Especialidades docentes de Secundaria:

  • Administración de empresas
  • Alemán
  • Análisis y química industrial
  • Asesoría y procesos de imagen personal
  • Biología y geología
  • Construcciones civiles y edificación
  • Dibujo
  • Economía
  • Educación física
  • Filosofía
  • Física y química
  • Formación y orientación laboral
  • Francés
  • Geografía e historia
  • Griego
  • Hostelería y turismo
  • Informática
  • Inglés
  • Intervención socio-comunitaria
  • Italiano
  • Latín
  • Lengua castellana y literatura
  • Matemáticas
  • Música
  • Navegación e instalaciones marinas
  • Organización y gestión comercial
  • Organización y procesos de mantenimiento de vehículos
  • Organización y proyectos de fabricación mecánica
  • Organización y proyectos de sistemas energéticos
  • Orientación educativa
  • Portugués
  • Procesos de cultivo acuícola
  • Procesos de producción agraria
  • Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos
  • Procesos en la industria alimentaria
  • Procesos sanitarios
  • Procesos y medios de comunicación
  • Procesos y productos de textil, confección y piel
  • Procesos y productos de vidrio y cerámica
  • Procesos y productos en artes gráficas
  • Procesos y productos en madera y mueble
  • Sistemas electrónicos
  • Sistemas electrotécnicos y automáticos
  • Tecnología


Especialidades docentes de Formación Profesional

  • Cocina y pastelería
  • Equipos electrónicos
  • Estética
  • Fabricación e instalación de carpintería y mueble
  • Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos
  • Instalaciones electrotécnicas
  • Instalaciones y equipos de cría y cultivo
  • Laboratorio
  • Mantenimiento de vehículos
  • Máquinas, servicios y producción
  • Mecanizado y mantenimiento de máquinas
  • Oficina de proyectos de construcción
  • Oficina de proyectos de fabricación mecánica
  • Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios
  • Operaciones de procesos
  • Operaciones y equipos de producción agraria
  • Patronaje y confección
  • Peluquería
  • Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico
  • Procedimientos sanitarios y asistenciales
  • Procesos comerciales
  • Procesos de gestión administrativa
  • Producción en artes gráficas
  • Producción textil y tratamientos físico-químicos
  • Servicios a la comunidad
  • Servicios de restauración
  • Sistemas y aplicaciones informáticas
  • Soldadura
  • Técnicas y procedimientos de imagen y sonido


Titulación necesaria para impartir cada materia

Tabla Titulación ESO

Tabla Titulación Bachillerato


Los catedráticos de Secundaria de las siguientes especialidades podrán impartir docencia tanto en Secundaria como en Bachillerato:

Tabla Especialidades Docencia


Ciencia e Innovación

TRASPOSICIÓN DE LA NORMATIVA COMUNITARIA SOBRE RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que incorpora al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria de 2005 que integra en una sola norma los procedimientos que hasta ahora han constituido tres sistemas distintos de reconocimiento de cualificaciones y otras normas de reconocimiento de formaciones específicas para los títulos de médico, enfermero, odontólogo, veterinario, matrona, farmacéutico y arquitecto.

El indicado Real Decreto incorpora, asimismo, las adaptaciones necesarias como consecuencia de la adhesión de Bulgaria y Rumania a la Unión Europea, incluyendo también sus títulos de Abogado a efectos de la libre prestación de servicios y del ejercicio profesional en España con su título de origen.

La Directiva que se transpone refunde en un solo cuerpo normativo la previa ordenación comunitaria sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales acabando con la dispersión anterior, además de incorporar importantes elementos nuevos y principios establecidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Con esta norma se pretende facilitar el ejercicio de los derechos de establecimiento y libre prestación de servicios cuando el migrante pretende ejercer una profesión regulada en cualquier Estado de la Unión Europea. A estos efectos su principal novedad es que posibilita la libre prestación temporal de servicios sin necesidad de una inscripción previa en el Colegio Profesional del país de acogida al que se desplaza el profesional y se permite, en consecuencia, que se pueda ejercer en otro país de manera ocasional o por un tiempo limitado.

Impulso de la movilidad

La Directiva busca impulsar la movilidad de los profesionales comunitarios en toda Europa, potenciando la libre circulación de servicios fomentando así una mayor competencia en el sector servicios.

Para la libre prestación de servicios, definida como el desplazamiento al territorio español para ejercer de forma temporal u ocasional una profesión regulada la presente norma establece:

  • El principio de libre prestación de servicios en España para los profesionales legalmente establecidos en otros Estados miembros, exigiendo una experiencia mínima de dos años en los diez años anteriores a la solicitud de prestación cuando la profesión no sea regulada en el país de origen.
  • El sometimiento del prestador a las normas españolas de carácter profesional, jurídico o administrativo directamente relacionadas con las cualificaciones profesionales, la protección y la seguridad del consumidor, así como a la normativa disciplinaria.
  • La dispensa de las obligaciones relativas a la autorización, inscripción o colegiación en un Colegio Profesional. Así, la declaración previa, acompañada por determinados documentos, en el caso de las profesiones relacionadas con la seguridad o salud, constituye una inscripción temporal automática en el Colegio profesional que corresponda. Sin embargo, cuando la prestación suponga desplazamiento, se exigirá una declaración previa a la prestación de servicios. Las profesiones relacionadas con la salud y la seguridad públicas que no se beneficien del reconocimiento automático se someten además a un sistema de verificación previa de la cualificación profesional.
  • La exigencia al prestador para que proporcione determinada información a los destinatarios del servicio, referente a su identificación; la autoridad competente; Colegio profesional en que esté inscrito; seguros de responsabilidad profesional, etcétera.

Mismas condiciones que los españoles

La Directiva garantiza, en lo que a la libertad de establecimiento se refiere, el acceso y ejercicio a las profesiones que gozan de alguna regulación en España en las mismas condiciones que los españoles, previo el reconocimiento de los correspondientes títulos de formación o cualificaciones profesionales.

Para determinadas profesiones (médico, médico especialista, enfermero, odontólogo, veterinario, matrona, farmacéutico y arquitecto), se establece un reconocimiento automático basado en una previa armonización de las condiciones mínimas de formación.

Por otra parte, sustentado en el principio de confianza mutua, para el resto de profesiones se entiende que los profesionales cualificados en un Estado miembro deben ser reconocidos en los demás países a los que se desplacen, sin perjuicio de la posibilidad de establecer medidas compensatorias, como una prueba o un período de prácticas, cuando existan diferencias sustanciales en la formación.

Para actividades y oficios en los ámbitos artesanal, industrial o de intermediación comercial, entre otros, el sistema se basa en el reconocimiento de la experiencia profesional adquirida. Se refiere a actividades y oficios definidos en las primeras Directivas sobre reconocimiento de cualificaciones que no son de educación superior.


Economía y Hacienda

APLICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA PARA INDEMNIZACIONES POR LOS ATENTADOS DEL 11-M

El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia, por importe de 52.000.000 euros, para financiar las siguientes actuaciones:

  • 40.000.000 euros para atender las indemnizaciones y compensaciones en ejecución de la sentencia penal de 31 de octubre de 2007 de la Audiencia Nacional, derivada de los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid, según lo establecido en la Ley de Solidaridad con las Victimas del Terrorismo.
  • 12.000.000 euros destinados a ampliaciones derivadas de cuotas en Seguridad Social de diversos Departamentos ministeriales.


Justicia

EXTRADICIÓN A ESTADOS UNIDOS DE UN IMPORTANTE NARCOTRAFICANTE COLOMBIANO

El Consejo de Ministros ha acordado la continuación del procedimiento en vía judicial del expediente de extradición del colombiano Edgar Vallejo Guarín, a solicitud de las autoridades de Estados Unidos.

Vallejo Guarín fue detenido en Madrid el 9 de septiembre pasado, con fines de extradición, y se encuentra en prisión provisional, a disposición del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional.

Acusado de delitos contra la salud pública, el colombiano enviaba, desde 1987 hasta 2001, miles de kilogramos de cocaína desde Colombia a los Estados Unidos y a países europeos, a través de diversas rutas. Para ello, utilizaba barcos, cargueros, aeronaves y botes rápidos motorizados.

Vallejo mantuvo una organización en diferentes partes de los Estados Unidos para recibir cocaína de sus suministradores, distribuirla y cobrar el producto de esas operaciones.

Al menos uno de sus muchos envíos, con más de 2.000 kilogramos de cocaína, fue colocado a bordo de un carguero de matrícula panameña, junto con otros 2.000 kilogramos pertenecientes a otros miembros de la organización, siendo su destino nuestro país.

En junio de 1999, la Marina Real británica y la Guardia Costera de Estados Unidos pararon y registraron el barco en alta mar. La cocaína fue descubierta e incautada y los miembros de la tripulación fueron arrestados y llevados a los Estados Unidos para enjuiciarlos.


Economía y Hacienda

40 MILLONES PARA FINANCIAR INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE METROPOLITANO DE MADRID

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la concesión de una subvención a la Comunidad de Madrid, por importe de 40.800.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de este año, para la financiación de infraestructuras del transporte metropolitano de Madrid.

Esta subvención se enmarca en la política de cooperación del Gobierno con diversas ciudades españolas para incentivar el uso del transporte colectivo urbano y metropolitano mediante la cofinanciación de determinadas infraestructuras, básicamente de carácter ferroviario.

La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha un nuevo plan de infraestructuras para el período 2007-2011 que actúa sobre los diferentes modos de transporte colectivo: metro convencional, metro ligero y plataformas reservadas para autobuses.

La subvención aprobada hoy se destinará a actuaciones en el ámbito de metro convencional, en concreto a la prolongación de las líneas 2, 9 y 11, y a la construcción de unas nuevas cocheras.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

FIRMA DEL CONVENIO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma por parte de España del Convenio del Consejo de Europa y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1988.

El Convenio tiene por objeto promover la cooperación internacional en materia fiscal para hacer más efectiva la lucha contra la evasión y el fraude tributario, respetando al mismo tiempo los derechos de los contribuyentes.

Además, complementa la normativa de la Unión Europea sobre asistencia para la recaudación de impuestos y, respecto a los países extracomunitarios, como instrumento para iniciar la colaboración entre las Autoridades competentes en materia de asistencia para la recaudación sin necesidad de renegociar los convenios bilaterales ya suscritos.

Por otra parte, el Convenio no implica la aceptación de obligaciones internacionales distintas a las ya adquiridas por España en otros ámbitos y está en línea con la posición expresada por España en los foros internacionales en cuanto al fraude fiscal.

Ello no obstante, y pese a sus ventajas, España no había suscrito el Convenio hasta el momento debido a las competencias que concede a determinados territorios, que pudieran haber exigido una relación directa entre España y las Autoridades gibraltareñas. En el momento actual, una vez formalizado el 19 de diciembre de 2007, un acuerdo de naturaleza política con el Reino Unido respecto al régimen de autoridades de Gibraltar, denominado "Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en Convenios Mixtos y en ciertos Tratados Internacionales en los que la CE/UE no es parte", España puede proceder a la firma del Convenio.

El Convenio establece el principio de reciprocidad, de forma que ningún Estado puede solicitar la asistencia administrativa de otro en condiciones que no pueda a su vez garantizar a los restantes países. La asistencia puede consistir en intercambio de información con trascendencia fiscal, notificación de documentos directamente y el cobro de deudas tributarias. Respecto del intercambio de información, están previstas tres modalidades, automática, espontánea y previo requerimiento, que no estarán limitadas por la residencia o la nacionalidad del contribuyente.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL CON JAPÓN

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la firma del Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, prevista para los próximos días 8 y 9 de noviembre, en el marco del Viaje de Estado de SS.MM. los Reyes de España a Tokio.

El Convenio tiene por objeto el mantenimiento de los derechos de seguridad social de los trabajadores que se desplazan entre ambos países, así como el ahorro de cuotas de seguridad social de los empresarios que desplazan trabajadores de un país a otro. En este sentido, se trata de un texto inspirado en los Reglamentos y otras disposiciones de la Comunidad Europea, que facilitará la libre circulación de los trabajadores y contribuirá a afianzar los lazos de amistad mutuos entre España y Japón.

En cuanto al contenido del Convenio, cabe señalar:

  • su ámbito material de aplicación, que comprende las siguientes prestaciones de carácter contributivo: incapacidad permanente o inutilidad por enfermedad común o accidente no laboral; muerte y supervivencia por enfermedad común y accidente no laboral, y jubilación o retiro.
  • su campo personal de aplicación, que comprende a las personas que estén o hayan estado sujetas a las legislaciones de cualquiera de las Partes y a sus derechohabientes.
  • las cuestiones que regula, entre las que hay que destacar la igualdad de trato, la totalización de periodos de seguro para causar derecho a las prestaciones y la exportación de éstas al otro país o a un tercer país si el interesado reside en éste.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

ACUERDO DE INMIGRACIÓN CON GUINEA BISSAU

El Consejo de Ministros ha aprobado la firma “ad referéndum” por parte de España de un Acuerdo de Cooperación en Materia de Inmigración entre el Reino de España y la República de Guinea Bissau, así como la aplicación provisional del mismo.

El Acuerdo reviste gran importancia para el control de los flujos migratorios procedentes de la República de Guinea-Bissau y otros puntos del África Subsahariana, control que constituye uno de los objetivos generales de la política del Gobierno para dicho continente, como queda establecido en el Plan África del Gobierno de España.

Del mismo modo, la República de Guinea-Bissau es uno de los países prioritarios para España en África Occidental y es, igualmente, miembro de la Comunidad Económica de Estados del África Occidental (CEDEAO/ECOWAS), con la que España participa en amplios programas de migración y desarrollo.

Por otro lado, supone un importante avance sobre la situación bilateral actual, dado que en estos momentos se dispone únicamente de un Acuerdo que regula la readmisión en situación irregular, en aplicación provisional desde 9 de marzo de 2003

El Acuerdo actual constituye un instrumento mucho más eficaz, y contribuirá de manera positiva a la lucha contra el tráfico de personas y tráficos ilícitos en Guinea-Bissau.

El texto aborda de manera integral, pragmática y cooperativa el fenómeno de las migraciones entre España y dicha República, combate de manera eficaz la inmigración ilegal y facilita la repatriación de aquellos nacionales de cada país que se encuentran irregularmente en el territorio del otro, respetando las obligaciones y garantías de los derechos fundamentales contempladas tanto en las legislaciones nacionales internas, como en los Convenios internacionales. En su Anexo se detalla y concreta el procedimiento de repatriación y las garantías para la readmisión de personas.


Justicia

APROBADOS DIECINUEVE NOMBRAMIENTOS EN LAS FISCALÍAS DE DISTINTOS TRIBUNALES

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy 19 nombramientos en distintas fiscalías.

Los nuevos nombramientos tramitados hoy son: María Esther Pérez Jerez, fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Palencia; Adela Prieto Alonso, fiscal Jefe de Área de la Fiscalía de Área de Getafe; José Ignacio Tejido Román, teniente fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria; Enrique Pera Elfau, teniente Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón; Agustín Hidalgo de Morillo Jiménez, fiscal adscrito al Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial, y Patricia Fernández Olalla, fiscal adscrita al Fiscal de Sala Coordinador de Extranjería.

Los nombramientos que se han renovado son: Fe

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