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Referencia del Consejo de Ministros

viernes 27 de marzo de 2009, 15:40h

SUMARIO

Presidencia

  • ACUERDO por el que se toma conocimiento del Plan de Impulso a la Internacionalización de la Economía Española en los sectores asociados al cambio climático.

Economía y Hacienda

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY sobre el libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio.
  • REAL DECRETO LEY de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito por importe de 19.198.107,83 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por un importe de 852.591 euros, para el abono de la indemnización derivada del cumplimiento del auto núm. 300/2008 de la Audiencia Provincial de Burgos, de 29 de septiembre de 2008, como consecuencia de un embargo no procedente, y se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Economía y Hacienda.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Fomento a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, que permitan la modificación de los Convenios suscritos el 28 de septiembre de 2007 entre el Ministerio de Fomento y los Consejos Insulares de Mallorca y Menorca, así como posibilitar la firma de sendos Convenios entre el Ministerio de Fomento y los Consejos Insulares de Ibiza y Formentera.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Cataluña, para realizar operaciones de préstamos en el exterior y programa de emisiones de bonos y obligaciones hasta un importe máximo de 998.983.652,24 euros.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicio.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo núm. 4 al Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, reconociendo ciertos derechos y libertades además de los que ya figuran en el Convenio y en el Protocolo adicional al Convenio.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo número 7 al Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Estonia para la representación en la expedición de visados Schengen.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la ayuda humanitaria de emergencia a la población palestina, por importe de 320.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la ayuda humanitaria de emergencia a la población palestina, por importe de 310.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la ayuda humanitaria de emergencia a Honduras, por importe de 100.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la ayuda humanitaria de emergencia a Guatemala, por importe de 50.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la ayuda humanitaria de emergencia a Yemen, por importe de 20.000 euros.

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Simy Nahon Serfaty.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Alan Moises Paez Silvera.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Raquel Silvera Mizrahi.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Gladys Benzaquen Levy.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Jimmy Erick Knafo Benzaquen.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Alexandra Knafo Benzaquen.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. David Benitah Benaim.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Mercedes Benadiba Garçon.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Anat Bierman Harrar.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Simona Garzon Botbol.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Yaeli Bierman Harrar.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Rica Chocron Chocron.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Carlos Bibas Belecen.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Elias Benarroch Bendahan.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Isaac Bibas Chocron.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Nurit Lea Sienes Harrar.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Yoav Dienes Harrar.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Samuel Chocron Obadia.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Menahem Chocron Obadia.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Alicia Obadia Murcian.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Yolanda Wahnich Serfaty.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Keren Sayegh Encaoua.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Raphael Encaoua Serfaty.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Luna Nahon Bentata.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Marie Serfaty De Encaoua.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª. Platy Bunan De Muyal.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Nissim Muyal.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Moise Muyal.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Alberto Serfaty Serfaty.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. David Murcian Murcian.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Abraham Ahcad.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Tarek Gherib.

Defensa

  • ACUERDO sobre desclasificación de documentos relativos al Centro Nacional de Inteligencia solicitada por el Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número 48 de Madrid en las actuaciones derivadas del Sumario 19/2007.

Fomento

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras de infraestructura ferroviaria del proyecto "Eje Atlántico de alta velocidad. Electrificación. Línea aérea de contacto. Tramo: Vigo-A Coruña", con un presupuesto de 77.300.924,38 euros.

Industria, Turismo y Comercio

  • REAL DECRETO por el que se crea el Observatorio de la Internacionalización.
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de la contribución española por importe de 800.000 euros a la Secretaría General Iberoamericana para el desarrollo de programas de ayuda para el comercio y la inversión en los países iberoamericanos, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de la contribución española por importe de 2.000.000 euros al Marco Integrado Reforzado para la asistencia técnica relacionada con el comercio en los países menos avanzados, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia por un importe de 3.877.376,80 euros, para reparar los daños ocasionados en la playa de Arealonga, término municipal de Foz (Lugo).


Administraciones Públicas

  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado.
  • REAL DECRETO sobre traspaso a la Comunitat Valenciana de los medios personales adscritos al Hospital General Básico de la Defensa de Valencia.
  • ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra diversos preceptos de la Ley de la Comunidad de Madrid 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
  • ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia formulado por la Xunta de Galicia, en relación con el Real Decreto 1916/2008, de 21 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros.

Vivienda

  • ACUERDO por el que se autoriza a la Ministra de Vivienda para firmar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla y se establecen las cuantías máximas de las ayudas financieras estatales para instrumentar el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Ciencia e Innovación

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración de una prórroga del contrato de servicio de despliegue de líneas de infraestructura de la Rediris, Red de Investigación Española, en la Península y el enlace Valencia-Baleares.

ACUERDOS DE PERSONAL

Economía y Hacienda

  • REAL DECRETO por el que se nombra Subgobernador del Banco de España a D. FRANCISCO JAVIER ARIZTEGUI YÁÑEZ .


Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador en Misión Especial para Asuntos Humanitarios y Sociales a D. JUAN PABLO DE LAIGLESIA Y GONZÁLEZ DE PEREDO.

CONDECORACIONES

Cultura

  • REAL DECRETO por el que se concede la Orden de las Artes y las Letras de España al Dr. ZAHI HAWASS.


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Economía y Hacienda

NUEVAS MEDIDAS DE APOYO A LA S EMPRESAS PARA REACTIVAR LA ECONOMÍA ESPAÑOLA

  • El Consorcio de Compensación de Seguros reasegurará operaciones de crédito.
  • Se reforma la Ley Concursal.
  • Se reducen los tipos de interés legal del dinero y de interés de demora.
  • Se aprueba el mantenimiento indefinido de la deducción por actividades en I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Más garantías para los inversores en emisiones de las entidades de crédito avaladas por el Estado.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que recoge un importante conjunto de medidas de estímulo económico. Con estas iniciativas, que tienen como objetivo el apoyo a la actividad de las empresas españolas, son ya cerca de un centenar las medidas puestas en marcha en el primer año de legislatura para combatir la crisis económica.

Participación del Estado en las operaciones de seguro de crédito a través del Consorcio de Compensación de Seguros

En 2008 el seguro de crédito dio cobertura a operaciones por doscientos mil millones de euros. En momentos de dificultades económicas como los que estamos viviendo, las aseguradoras quieren reducir sus riesgos y están restringiendo operaciones de seguro crédito, un elemento fundamental en la actividad comercial, ya que con estos seguros las empresas se cubren ante posibles impagos de los clientes a los que han vendido a crédito. De este modo, las empresas tienen que reducir el crédito que dan a sus clientes, contribuyendo así a agravar la caída de la actividad económica.

Por ello, el Gobierno faculta al Consorcio de Compensación de Seguros para participar en el reaseguro de las operaciones de seguro de crédito. Así, se limitan los riesgos asumidos por las aseguradoras y se garantiza que las empresas puedan seguir vendiendo a crédito a sus clientes. Las Pymes se verán especialmente beneficiadas por esta medida, ya que están sometidas a mayor presión para vender a crédito a sus clientes y tienen mayores dificultades para acceder a otras fuentes de financiación. La medida beneficiará a 45.000 empresas y a 1.300.000 proveedores.


Este apoyo público garantiza que se puedan llevar a cabo operaciones comerciales por valor de hasta 40.000 millones de euros. El riesgo que asume el Consorcio de Compensación de Seguros es de doscientos millones de euros, si bien se espera lograr un resultado neutro en un plazo de tres años, compensando las posibles pérdidas del primer año con beneficios posteriores.

Reforma de la Ley Concursal

El Real Decreto Ley aborda, además, una reforma de urgencia y limitada de la vigente Ley Concursal en apoyo de las empresas deudoras y sus acreedores, y para corregir determinadas cuestiones procesales y sustantivas que dificultaban injustificadamente la aplicación y consecución de los objetivos previstos en la ley.

  • Refinanciación a las empresas viables. Se estimulan las operaciones de refinanciación a favor de empresas en dificultades.

Ante el riesgo de que las refinanciaciones acordadas antes de que las empresas sean declaradas en concurso puedan ser rescindidas una vez iniciado éste, la reforma incluye un aumento de las garantías a favor de las entidades refinanciadoras, centradas en la no rescindibilidad de las operaciones no fraudulentas derivadas de estos acuerdos y en la restricción de la legitimación para impugnar tales operaciones. Estas garantías se condicionan a que la refinanciación cuente con el respaldo de 3/5 de los acreedores, un plan de viabilidad avalado por un informe independiente y todo ello documentado en escritura pública.

  • Incentivación de la suscripción de convenios anticipados que eviten la liquidación de la empresa en concurso. La reforma busca facilitar que las empresas que vayan al concurso hayan tenido la oportunidad de consensuar con sus principales acreedores un futuro convenio que impida la liquidación. En esta línea se incorporarían las siguientes reformas:
  • Se prevén tres meses de aplazamiento del deber de declarar concurso para los deudores que así lo comuniquen al juez, instrumentando así un plazo para fomentar un acuerdo con los acreedores sobre el convenio anticipado.
  • Facilitar la propuesta de convenio anticipado, tanto para acreedores, como para el deudor, y flexibilizando el régimen de mayorías para alcanzar las adhesiones necesarias.
  • Agilización del procedimiento de concurso y reducción de sus costes. Se pretende reducir la duración del concurso reduciendo la previsible degradación progresiva de la situación patrimonial y financiera de la empresa y los costes del proceso. En esta línea se prevén las siguientes modificaciones:
  • Revisión del sistema retributivo de los administradores concursales. Se proponen medidas tales como la limitación de las retribuciones, la creación de un mecanismo que asegure una percepción mínima a los administradores de empresas concursadas sin suficientes fondos, y que el pago de los informes de expertos se haga con cargo a la retribución de los administradores judiciales.
  • La ampliación del ámbito del procedimiento abreviado a empresas con un pasivo inferior a 10 millones de euros.
  • Modificaciones procesales como la clarificación de reglas de impugnación, la supresión del incidente concursal sobre el auto que conceda o deniegue autorización judicial cuando ésta es necesaria y la supresión de la vista como regla general.
  • Publicación gratuita de los anuncios en el BOE y creación de un Registro Público Telemático de Resoluciones Concursales para agilizar su conocimiento.
  • Posibilidad de tramitación escrita del convenio, prescindiendo de la junta de acreedores, cuando el número de éstos exceda de trescientos.
  • Agilización de la liquidación de la empresa, cuando su situación económica pone de manifiesto desde un inicio que éste es el final razonable del proceso. Se evita así una mayor degradación de su valor por el tiempo de duración del proceso. Con esta finalidad se introduciría la posibilidad de la liquidación anticipada a propuesta del deudor y la realización de bienes para el pago a los acreedores.
  • Revisión de la situación de determinados créditos, reforzando las garantías de los créditos públicos y del FOGASA, y la posición de los acreedores que no pudieron conocer el concurso, y subordinando los créditos derivados de obligaciones recíprocas cuando el incumplimiento es resultado de la actuación obstaculizadora del acreedor y los de los socios especialmente relacionados con el concursado.
  • Mejora en la situación de los trabajadores de empresas concursadas. Para evitar la paralización de los expedientes de regulación de empleo en tramitación se permite su continuación en tanto no se declare el concurso de la empresa. Además, se permite la extinción de las relaciones laborales desde dicha declaración, con vistas a que los trabajadores puedan cobrar las prestaciones por desempleo.

Reducción de los tipos del interés legal del dinero e interés de demora

Como consecuencia de la evolución de la situación económica, se reducen los tipos del interés legal del dinero y del interés de demora que fueron aprobados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. Así, el tipo de interés legal del dinero pasa de un 5,5 por 100 a un 4 por 100, y el tipo de interés de demora tributario de un 7 por 100 al 5 por 100. Con esta reducción se acercan estos tipos de interés a los existentes en los mercados financieros y supone una reducción de casi el 30 por 100 en los intereses de demora que deben pagar los contribuyentes que hayan solicitado aplazamientos de deudas tributarias. Los nuevos tipos resultan de aplicación a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto Ley.

Mantenimiento indefinido de la deducción por actividades de I+D+i

La actual coyuntura económica requiere de medidas que tengan una incidencia inmediata en la actividad innovadora de las empresas como motor de la sostenibilidad y crecimiento de las mismas. Por este motivo, el Consejo de Ministros ha aprobado introducir las modificaciones pertinentes para hacer posible el mantenimiento indefinido de la deducción por actividades de I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades.

En la última reforma del Impuesto sobre Sociedades, llevada a cabo en el año 2006, se introdujo la supresión gradual de determinados incentivos fiscales. Respecto de la deducción por actividades de I+D+i, la previsión contenida en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley de 2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación de otros impuestos era supeditar la decisión sobre su supresión o mantenimiento a un estudio a realizar en el segundo semestre de 2011 por el Ministerio de Economía y Hacienda, asistido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Sin embargo, con el objetivo de que las empresas tengan un marco temporal seguro e ilimitado sobre el que planificar sus decisiones de inversiones en estas actividades, el Ejecutivo ha decidido mantener su vigencia, conservando su actual estructura, más allá del 1 de enero de 2012. Esta deducción benefició en 2007 a 5.657 empresas por un importe de casi 317 millones de euros.

Más garantías para los inversores en las emisiones de las entidades de crédito avaladas por el Estado

La aprobación de esta modificación viene derivada de la necesidad de completar las medidas puestas ya en funcionamiento y que fueron recogidas en el Real Decreto Ley, de 13 de octubre de 2008, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera.

De acuerdo a lo aprobado, en caso de producirse un impago en una de las emisiones avaladas por el Estado, el inversor recibirá una compensación durante el tiempo que transcurra entre el impago por parte del emisor y el pago por parte del Estado de las cantidades avaladas.

Esta modificación asegura que las emisiones realizadas con aval del Estado tendrán la misma calificación que el Reino de España por parte de las agencias de rating.


Economía y Hacienda

PROFUNDA REFORMA DEL SECTOR SERVICIOS

  • Aprobado el Proyecto de Ley sobre el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios, para la transposición de la Directiva de Servicios. También se ha estudiado el Anteproyecto de modificación de normas estatales para su adaptación a la nueva norma.
  • El objetivo es dinamizar el sector servicios y promover la creación de empleo, introduciendo más competencia en un sector que representa dos tercios del PIB y del empleo en España. Se espera un incremento adicional del PIB alrededor del 1,2 por 100 y la creación de entre 150.000 y 200.000 puestos de trabajo.
  • Se modifican 46 leyes estatales, entre las que destaca la que regula los Colegios Profesionales.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y ha recibido un informe sobre el Anteproyecto de Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a dicha norma. Con estos proyectos se transpone la Directiva de Servicios al ordenamiento jurídico español.

Estas nuevas normas permitirán abrir el sector servicios español al mercado único europeo y avanzar en la terciarización de nuestra economía gracias a la creación de un entorno más favorable y transparente para el desarrollo de las actividades de servicios en España, que generará ganancias en eficiencia, productividad y empleo, y un incremento de la variedad y calidad de los servicios disponibles para los ciudadanos y las empresas.

El Gobierno introduce, además, una reforma ambiciosa del sector, mas allá de la mera aplicación de la norma comunitaria, lo que supondrá un verdadero cambio en la cultura regulatoria en nuestro país.

Impulsará la creación de empresas, la competencia y la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas españolas en el sector servicios, que representa el 66 por 100 del PIB y del empleo en España. Como resultado de todo el proceso a nivel estatal, autonómico y local, se prevé la creación de entre 150.000 y 200.000 empleos y un incremento adicional del PIB alrededor del 1,2 por 100.

El nuevo marco beneficia particularmente a la pequeña y mediana empresa y a los autónomos, para quienes los costes de entrada y las cargas administrativas que experimentan cada día son proporcionalmente mayores.


LEY SOBRE EL LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIO Y SU EJERCICIO

El Proyecto de Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios introduce los principios generales de la Directiva de Servicios en nuestro ordenamiento jurídico y aporta un marco de referencia para toda la regulación presente y futura en el sector servicios.

La esencia de este Proyecto es la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios a través de sustituir la supervisión ex ante, por la supervisión ex post. Esto significa que, por regla general, un prestador de servicios podrá operar sin más limitaciones que las que se le imponen a cualquier otra actividad económica.

Sólo podrán exigirse requisitos a la libre prestación de servicios cuando estén debidamente justificados por razones de salud pública, de protección del medio ambiente, de orden público o de seguridad pública; sean proporcionados y no sean discriminatorios por razón de nacionalidad o domicilio social.

Por primera vez se van a establecer obligaciones legales para que todas las Administraciones evalúen sus autorizaciones, trámites y cualquier requisito que exija para el desarrollo de una actividad con criterios objetivos, transparentes y contrastables. Los ciudadanos podrán exigir la supresión de requisitos no justificados, desproporcionados o discriminatorios. Se crea un instrumento legal para que todas las administraciones se pongan de acuerdo entre ellas y eviten solicitar trámites por duplicado y presenciales.

Para ello, se creará una ventanilla única, donde se podrán realizar de manera ágil todos los trámites administrativos -europeos, nacionales, autonómicos y locales- para poder desarrollar la actividad de servicios en cualquier país europeo.

También se reforzarán los derechos y garantías de los consumidores, ya que se impondrán mayores obligaciones de información sobre el prestador y sus servicios. Además, se establece la obligatoriedad de dar respuesta a las reclamaciones en el plazo de un mes, a partir de la fecha en que hayan sido formuladas.

LEY DE MODIFICACIÓN DE DIVERSAS LEYES PARA SU ADAPTACIÓN A LA LEY SOBRE EL LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIO Y SU EJERCICIO

El Anteproyecto de Ley modifica 46 leyes estatales en las siguientes áreas: administración pública (3), consumo (1), servicios profesionales (3), empleo (4), servicios industriales y construcción (6), energía (3), transporte y comunicaciones (7), medioambiente y agricultura (13), sanidad (3), propiedad intelectual (1), otras (2).


Principales modificaciones

Es especialmente relevante la eliminación de la autorización para el arrendamiento de vehículos sin conductor que sólo estará sujeta a obligaciones de carácter fiscal, social, laboral o de seguridad ciudadana o vial. Por ello, los requisitos específicos exigidos por la normativa de transporte, como las exigencias de un local dedicado en exclusiva a esta actividad y de un número mínimo de vehículos, entre otros, quedan suprimidos.

También se elimina la autorización previa para centros de formación teórica de conductores. Esto implica que surge un nuevo tipo de autoescuelas dedicadas exclusivamente a la formación teórica que sólo requiere comunicación de inicio de la actividad. Este cambio va a beneficiar a las más de 1.420 autoescuelas que actualmente están registradas, dado que les da la posibilidad de modificar su negocio orientándolo hacia los servicios que más se ajusten a las necesidades del mercado.

En el sector energético se sustituyen cuatro regímenes de autorización previa por comunicaciones de inicio de la actividad a la autoridad competente, se suprimen determinados registros de operadores que son sustituidos por listados publicados en Internet y se eliminan requisitos discriminatorios que se imponen a diversos operadores en el sector energético.

Estas medidas son de importancia en la coyuntura actual, pues la simplificación administrativa y el libre acceso a la prestación de algunos servicios incentiva la realización de proyectos de inversión por parte de las empresas.

Colegios Profesionales

En el Anteproyecto destaca la reforma de la Ley que regula los colegios profesionales. Este colectivo agrupa alrededor de un millón de profesionales, que suponen un 6,1 por 100 del empleo total y el 30 por 100 del empleo universitario. Las profesiones colegiadas suponen un 8,8 por 100 del PIB. Se trata de la mayor reforma desde 1997.

Se eliminan restricciones injustificadas a la publicidad de los servicios profesionales, permitiendo que el consumidor esté mejor informado e incrementando su capacidad de elección. Así, desaparecen las restricciones impuestas por los Colegios al ejercicio conjunto o simultáneo de dos o más profesiones. Esto permitirá aprovechar las sinergias que pueden generar las sociedades multiprofesionales.

Además, se garantiza la libertad de ejercicio de las profesiones en forma societaria, lo que permitirá a los profesionales asociarse con mayor facilidad y aclarará la situación de las grandes empresas de servicios profesionales.

El ejercicio de los profesionales también se verá favorecido por la supresión de trámites habituales como la obligación de comunicar el ejercicio fuera del territorio del Colegio de inscripción.

Se suprime la función de los Colegios de fijar baremos orientativos de honorarios o cualquier otra recomendación sobre precios, que vienen restringiendo de forma injustificada y habitual la competencia en precios que tanto beneficia al consumidor.

La solicitud de visado colegial de los trabajos profesionales será voluntaria, salvo que lo exijan las leyes, suponiendo un ahorro para los profesionales y el consumidor. Asimismo, se aclara el régimen de la responsabilidad que asumen los Colegios cuando visan trabajos.

Se prevé que la cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.


Fomento

MODIFICADA LA LEY DE RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE SERVICIOS DE LOS PUERTOS DE INTERÉS GENERAL

  • Impulsa una mayor modernización y competitividad de los puertos españoles.
  • Se refuerza la autonomía de gestión y funcionamiento de las Autoridades Portuarias para garantizar una mayor eficiencia en los puertos de interés general.
  • Cada Autoridad Portuaria dispondrá de sus propias tasas por el uso de la infraestructura conforme a sus costes individualizados.
  • Se crean los mecanismos necesarios para diferenciar la oferta en la prestación de servicios relevantes como la manipulación de mercancías.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de modificación de la Ley de 2003 sobre el régimen económico y la prestación de servicios de los puertos de interés general, que supone un impulso para la modernización y mejora de la competitividad de los puertos españoles.

Mediante esta modificación se refuerza la autonomía de gestión y funcionamiento de las Autoridades Portuarias, que dispondrán de tasas propias por el uso de la infraestructura, de conformidad con sus estructuras de gastos.

Para la actividad económica y la competitividad del tejido social y empresarial español es esencial disponer de unos puertos eficientes. Cuantificado en toneladas, aproximadamente el 85 por 100 de nuestras importaciones y el 50 por 100 de nuestras exportaciones pasan por los puertos españoles. Esto, unido a la condición periférica de la Península Ibérica y la ultraperiférica de Canarias, refuerza la necesidad de adoptar medidas que eliminen los costes de ineficacia que pudieran surgir en la gestión portuaria.

Potenciación de la capacidad exportadora

El objetivo es que los puertos de interés general potencien la capacidad exportadora de la economía española y que se constituyan en piezas esenciales en la decisión de ubicación o fidelización en nuestro territorio de actividades industriales y comerciales.

Este Proyecto de Ley proporcionará al sistema portuario español las herramientas indispensables para incrementar su capacidad competitiva, en calidad y precio, de forma que la oferta integral de los puertos de interés general dispongan de prestaciones de mayor calidad, con una oferta integral de servicios, prestadas por empresas privadas, coordinadas por las Autoridades Portuarias, dotadas de un amplio margen de autonomía de gestión y funcionamiento.


Concretamente, el Consejo de Ministros ha acordado modificar los Títulos I y III de la Ley de 26 de noviembre de 2003, recogidos en el artículo primero y segundo del Proyecto de Ley hoy aprobado, y modificar algunos otros artículos plasmados en el artículo tercero.

Tasas portuarias

Con respecto al Título I, relativo al régimen económico del sistema portuario, el Proyecto de Ley profundiza en la condición de tasas de las tarifas portuarias, de conformidad con lo establecido por el Tribunal Constitucional. Permite que cada Autoridad Portuaria cuantifique sus tasas conforme a sus costes individualizados, las cuales se establecerán en las Leyes de Presupuestos con carácter anual.

Este sistema de fijación de la cuantía de las tasas portuarias supone una importante racionalización en el procedimiento de determinación de las mismas, ya que se imputarán a cada Autoridad Portuaria los costes reales en los que haya incurrido, pudiendo actuar según su propia realidad económica.

Con ello, se crea una dinámica tendente a favorecer la contención de los gastos de explotación y la racionalización de las inversiones, las cuales tendrán que ajustarse lo más posible a los requerimientos reales de la demanda, evitando sobrecapacidades o problemas de congestión. Así, una Autoridad Portuaria que racionalice su inversión y reduzca sus gastos de explotación podrá disponer de unas cuantías de tasas más bajas que otras administraciones públicas, reduciendo el coste de paso de las mercancías por ese puerto.

De esta forma, se propicia una competencia interportuaria ordenada.

El Proyecto también suprime determinadas bonificaciones discriminatorias, con lo que se desactiva el conflicto que dio lugar al Dictamen Motivado de la Comisión Europea contra el Reino de España y la demanda interpuesta por aquella por mantener en vigor el actual régimen económico de los puertos españoles.

El modelo tarifario establecido en este Proyecto permite, no sólo el mantenimiento de la presión tarifaria por la puesta a disposición de infraestructura actual, sino su reducción.

Prestación de servicios

Con respecto a la modificación del Título III relativo a la prestación de servicios, las modificaciones más sustanciales son:

  • Medidas de impulso a la competitividad en el sector de estiba:
  • Medidas para garantizar que las empresas estibadoras dispongan de personal en plantilla, en relación laboral común, para cubrir, al menos, el 25 por 100 de las jornadas.
  • Medidas para estimular la contratación de personal en relación laboral común por parte de las empresas estibadoras. Esta posibilidad se incluye entre las circunstancias que puntúan a la hora de establecer los plazos de autorización para la realización del servicio de manipulación.
  • Habilitación a las Comunidades Autónomas para incrementar la contratación de personal en relación laboral común por encima del umbral establecido con carácter general.

Todas estas medidas van encaminadas a facilitar la diferenciación de la oferta de servicios de las empresas estibadoras y, consiguientemente, estimular la competencia entre ellas en la prestación del servicio.

  • Fomento de las Autopistas del Mar, a fin de hacer más atractivo en términos de calidad y precio el transporte marítimo en relación con otras alternativas. Para ello, se permite la realización de actividades de manipulación de mercancías a empresas no estibadoras, en el supuesto de que las empresas estibadoras rechacen la prestación del servicio en las condiciones de calidad y precio establecidas por la Autoridad Portuaria.
  • Adaptación de las condiciones de prestación del servicio de recepción de desechos a las peculiaridades de tráfico de cada Autoridad Portuaria. Se impone, en todo caso, la obligatoriedad del abono de una tarifa fija, con independencia del volumen descargado por debajo de determinada cantidad, que resulta de aplicación incluso aunque no se produzcan descargas, con el propósito de evitar su vertido al mar durante la navegación.
  • Establecimiento del concurso como único procedimiento de acceso a la prestación de servicios portuarios, siempre que haya que limitar el número de prestadores por razones de espacio, seguridad o medioambientales.


Industria, Turismo y Comercio

CREADO EL OBSERVATORIO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA ESPAÑOLA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crea el Observatorio de la Internacionalización de la Empresa Española, órgano administrativo colegiado dependiente de este Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Comercio.

En la tarea de internacionalización de la economía española están comprometidas las Administraciones Públicas y los agentes privados en una actuación conjunta orientada a facilitar la comercialización e implantación de las empresas españolas en el exterior mediante la reducción de los obstáculos y las barreras a la expansión en el exterior, a aumentar la base exportadora, y a promover y apoyar la inversión en dotación de capital humano cualificado, con la finalidad de mantener la posición de España entre los principales países exportadores e inversores a nivel mundial.

Funciones

Las funciones que se le asignan en el proyecto son las siguientes:

  • Actuar como órgano de análisis, prospección y seguimiento de la evolución de los flujos mundiales de comercio e inversión, así como de la coyuntura económica internacional.
  • Actuar como órgano de reflexión de las características del tejido empresarial español y de la base exportadora española, y más concretamente de las PYMEs, para la propuesta de actuaciones que favorezcan su internacionalización.
  • Actuar como órgano de debate, análisis y seguimiento de las tendencias mundiales en cuanto a los sectores y mercados en expansión del comercio mundial.
  • Proponer medidas destinadas a promover la internacionalización de las empresas españolas.
  • Seguimiento y, en su caso, evaluación, del impacto de las medidas que se desarrollen en el ámbito de la Administración General del Estado que afecten a la internacionalización de las empresas españolas.

El Observatorio elaborará un informe anual sobre las tendencias presentes y perspectivas del comercio mundial, y más concretamente de los mercados y sectores de oportunidad, así como de la evolución de la base exportadora, su adecuación a las tendencias mundiales y las actuaciones necesarias para conseguir su progresiva adaptación, que será remitido al Congreso de los Diputados.


Composición

El pleno del Observatorio estará presidido por la Secretaria de Estado de Comercio, con representación de los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio; Economía y Hacienda, Asuntos Exteriores y de Cooperación; Trabajo e Inmigración; Presidencia; ICEX; CESCE; Sociedad Estatal para la Promoción y Atracción de las Inversiones Exteriores; Banco de España; Consejo Económico y Social; Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, organizaciones empresariales más representativas, organizaciones sindicales más representativas, representantes del sector privado y representantes de Universidades o Escuelas de Negocios especialistas en la materia.

El Real Decreto hoy aprobado tiene su fundamento en el acuerdo que el Pleno de Congreso de los Diputados realizó el 7 de abril de 2005 para crear una Subcomisión para analizar los procesos de deslocalización y proponer al Gobierno medidas para estimular las mejoras de la competitividad de la economía.


Industria, Turismo y Comercio

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

IMPULSO A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA EN LOS SECTORES ASOCIADOS AL CAMBIO CLIMÁTICO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma conocimiento del Plan de Impulso a la Internacionalización de la Economía Española en los sectores asociados al Cambio Climático. El Plan, que ha sido elaborado conjuntamente por la Secretaría de Estado de Comercio, la Secretaría de Estado de Economía y la Secretaría de Estado de Cambio Climático, determina el marco que debe guiar las actuaciones de la Administración dirigidas a apoyar la actividad de las empresas españolas en los sectores asociados a la lucha contra el Cambio Climático.

España es líder en el desarrollo de la energía eólica en el mundo y mantiene una posición muy relevante en otros sectores asociados al cambio climático como energía solar, transporte y técnicas de gestión eficiente del agua, etcétera; pero resulta necesario consolidar su posición ante el crecimiento esperado de la competencia internacional, así como reforzar posiciones en otros muchos ámbitos asociados al cambio climático.

Objetivo del Plan

El Plan pretende integrar la lucha contra el cambio climático como elemento transversal de la política de internacionalización de la empresa española, con tres objetivos fundamentales:

  • Consolidar la presencia de las empresas españolas en sectores de energías renovables y de tecnologías avanzadas para la lucha contra el cambio climático, con lo que se contribuye a crear una imagen de España y de su sector empresarial asociada con un desarrollo bajo en carbono.
  • Identificar y desarrollar nuevas oportunidades de negocio para las empresas españolas en el exterior.
  • Contribuir a que se alcancen tanto los objetivos de reducción de emisiones a nivel global como los asumidos por España. Con ello se maximiza las oportunidades para que España puede poner en marcha proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kioto y adquirir las reducciones de emisión que generen.

De acuerdo con las estimaciones de la Convención Marco de Cambio Climático presentadas en 2008, para lograr los objetivos de reducción de Gases de Efecto Invernadero compatibles con aumentos de temperatura que el sistema climático pueda asimilar sin que existan efectos irreversibles, la inversión anual deberá superar los 250.000 millones de dólares en 2030. La necesidad de poner en marcha, de modo masivo, proyectos asociados a la lucha contra el cambio climático y sus impactos justifica la necesidad de implementar una política coordinada, al objeto de integrar el Cambio Climático como elemento transversal de la política de internacionalización de la empresa española.

El Plan identifica y promueve las sinergias entre la Política Comercial y la Política de Cambio Climático, incluye actuaciones orientadas a maximizar la participación de empresas españolas en los proyectos que realizan las instituciones financieras internacionales en los sectores asociados al cambio climático y explora el papel adicional que los mecanismos flexibles del Protocolo de Kioto pueden desempeñar para facilitar la implantación de empresas españolas en el exterior.

Ejemplos de medidas incluidas en el Plan son la identificación temprana de proyectos de mitigación de gases de efecto invernadero, financiables con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo para la Internacionalización; la identificación de oportunidades de consultoría en proyectos asociados al cambio climático en los bancos de desarrollo, la Comisión Europea y Naciones Unidas, o la inclusión del cambio climático dentro de las estrategias de promoción e información del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), en particular el Plan de Internacionalización de la Tecnología.


Administraciones Públicas

REGULADA LA PUBLICACIÓN EN EL BOE DE LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO

  • Se publicará anualmente el contenido de las declaraciones de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales de los miembros del Gobierno y secretarios de Estado cuyo nombramiento o cese se produzca entre el 1 de julio del año anterior y 30 de junio del año en curso.
  • Antes del 15 de octubre de este año, aparecerá en el Boletín Oficial del Estado el contenido de las declaraciones de los miembros del Gobierno que hayan tomado posesión antes del 30 de junio de 2009

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de 10 de abril de 2006.

Este Reglamento recoge que, como establece la Ley, se publicará en el Boletín Oficial del Estado anualmente el contenido de las declaraciones de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales de los miembros del Gobierno y de los Secretarios de Estado cuya toma de posesión o cese se haya producido en el período comprendido entre el 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del año en curso.

Respecto a este año, los altos cargos actualmente nombrados deberán formular nuevas declaraciones de actividades y de bienes y derechos en los modos que fija el Reglamento cuando envíen a la Oficina de Conflicto de Intereses la declaración anual correspondiente al IRPF. La Ley fija que esta declaración tiene que ser remitida a la Oficina de Conflicto de Intereses en el plazo de tres meses desde la conclusión de los plazos legales para su presentación.

Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado antes del 15 de octubre de este año el contenido de las declaraciones de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales de los miembros del Gobierno y de los Secretarios de Estado a fecha de 30 de septiembre y que hayan tomado posesión antes del 30 de junio de 2009.

Otras novedades del Reglamento

El Reglamento acordado recoge entre sus novedades, en el apartado referente a los principios generales, que los Registros de Actividades de los Altos Cargos y de Bienes y Derechos Patrimoniales dependerán de la Oficina de Conflictos de Intereses. Además, se fija la gestión de los mismos a través de un sistema informático que garantiza el depósito de declaraciones y comunicaciones y el control de acceso a los datos, así como su inalterabilidad y permanencia, con un trato preferencial a la presentación electrónica de documentos, a través de un registro telemático.

En el apartado dedicado al Registro de Actividades de los Altos Cargos, órgano público encargado del depósito y custodia de las declaraciones, el Reglamento señala el alcance, contenido y procedimiento para la presentación de comunicaciones a las que están obligados los altos cargos cuando cesen y durante los dos años siguientes. También se especifican los datos que tienen que figurar en las declaraciones de actividades que hubieran desempeñado en el sector privado.

El Reglamento establece, igualmente, novedades en el apartado del Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales. Se fijan los datos necesarios que se deben incluir en las declaraciones sobre adquisición originaria y transmisión de bienes patrimoniales, y se regula cómo el cónyuge del alto cargo o persona que conviva con él en análoga rela

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