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¿El fin de los refugios fiscales?

¿El fin de los refugios fiscales?

miércoles 01 de abril de 2009, 05:35h
Actualizado: 01 de abril de 2009, 19:26h

La actividad ilícita a través de las fronteras en la presente etapa de la globalización - entendida como la creciente integración mundial de los mercados, tanto de mercancías y servicios como de capitales -  se ve desalentada porque se reducen los incentivos al contrabando de productos legalmente aceptados. Pero, por otro lado, es favorecida con las reducciones  de los costos de transporte, las facilidades para el establecimiento de redes de distribución, el abaratamiento de insumos claves en la producción de mercancías consideradas ilegales y, muy importante, por la existencia de un sistema financiero internacional ampliamente desarrollado y sofisticado con escasas o nulas regulaciones internacionales.

En efecto, una de las características mas relevantes de este momento histórico de la globalización es la creciente importancia relativa de su dimensión financiera, cuyo impulso decisivo puede situarse en la decisión de la Administración Nixon, en Agosto de 1971, de suspender legalmente - de modo unilateral - la convertibilidad del dólar estadounidense con el oro y, también, por el aumento del precio del petróleo decidido por la OPEP en 1973.

Un solo dato basta para dar cuenta de la magnitud del fenómeno de la globalización financiera,  resultado no solo  de volúmenes crecientes de transacciones sino también de los cambios y reformas institucionales y normativas que  liberalizaron el funcionamiento de los mercados internacionales y los sistemas financieros domésticos: según el Banco de Ajustes de Basilea los movimientos internacionales  de capitales pasaron de representar alrededor del 5% del PBI mundial en 1990 a alcanzar una proporción del 20% en el año 2007.

En ese contexto de auge del aspecto financiero de la globalización corresponde analizar el papel que desempeñan los  Centros Financieros Extraterritoriales (CFE), también conocidos por su denominación en ingles “off-shore banking centres”.

Los CFE, según un estudio de 1998 de las Naciones Unidas sobre Refugios Financieros, Secreto Bancario y Lavado de Dinero, se distinguen por poseer algunos de los siguientes atributos:
- Inexistencia de acuerdos con terceros países para compartir información impositiva
- Disponibilidad para constituir sociedades comerciales de manera inmediata
- Leyes de protección del secreto empresario
- Rígidas normas sobre secreto financiero
- Gobiernos relativamente invulnerables a presiones externas
- Alta importancia relativa del sector financiero en la actividad económica

Si bien es cierto que estos CFE proveen servicios para actividades legalmente reconocidas, los fondos depositados con origen irregular fueron estimados, en un estudio del FMI de mediados de la década del noventa, en un volumen de 500 billones de dólares.

Por cierto que la situación no es novedosa. De hecho, los que han buceado en la historia del lavado de dinero sugieren que el “capo mafia” de los Estados Unidos Meyer Lansky fue, en la década de los sesenta, uno  de los  primeros en aprovechar las oportunidades que el sistema financiero internacional ofrecía  a sus  actividades ilegales. El mismo propósito de evitar la acción regulatoria de los Estados Unidos llevo a que la propia URSS constituyera depósitos en dólares en bancos comerciales  del Reino Unido, aun antes del inicio de la Guerra Fría.

Las ventajas legales y tributarias, además de la laxitud normativa para la creación de estructuras financieras o de propiedad, hacen que las CFE puedan ser  aprovechadas por  agentes económicos que se desenvuelven en la legalidad. En el caso de las empresas transnacionales, para maximizar las ganancias en regímenes con bajos impuestos; los individuos y las empresas para proteger sus activos de potenciales reclamos de agentes con derechos sobre ellos o de potenciales embargos y los inversores para minimizar el pago de impuestos y evitar declarar esas inversiones.

La existencia de los CFE, como resulta obvio, tiene consecuencias negativas para el resto de los países que no pueden ejercer plenamente su soberanía en el diseño de su política tributaria por la erosión de su base impositiva generada por el desvío artificial de los flujos financieros.

De ahí que el Congreso de los Estados Unidos haya encargado un estudio, concluido en Diciembre del año pasado, algunos de  cuyos  ilustrativos resultados se glosan a continuación:

- Ochenta y tres de la cien mayores corporaciones americanas en términos de ventas del año 2007 informan tener subsidiarias en algunas de las cincuenta  jurisdicciones identificadas como refugios fiscales
- Además, setenta y cuatro de esas ochenta y tres corporaciones tuvieron contratos con el Gobierno Federal en el año fiscal 2007
- Una  única empresa de las ochenta y tres, con actividad en el sector financiero, reconoce tener 427 subsidiarias en diversas jurisdicciones consideradas refugios fiscales

Por su parte, cuando  las instituciones financieras establecen  subsidiarias en los CFE esto les permite no solo aprovechar las ventajas de sistemas con nula o baja tributación, sino también  eludir requisitos regulatorios en las jurisdicciones en las cuales operan lo que amplifica, dramáticamente, los riesgos sistémicos en el funcionamiento del sistema financiero que se desenvuelve, como vimos, a escala planetaria.

Esta es la razón fundamental para esperar que en la próxima reunión del G20 se produzcan novedades que, pensando en la estabilidad global, orienten los gobiernos hacia  la creación de normas que, al tiempo de dejar atrás la desacreditada idea de la autorregulación de los mercados financieros, echen algo de luz sobre ese  lado oscuro de la globalización que son los refugios fiscales.

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