La Asamblea Nacional finalmente aprobó a medianoche del viernes la Ley de Educación, instrumento que pretende establecer los parámetros de lo que sería el Estado docente. La oposición dice que la Ley es inconstitucional ya que no fue consultada con todos los sectores, mientras que la Iglesia había solicitado un estudio más amplio por considerar que tiene muchos aspectos negativos. Sin embargo, sus voces no fueron escuchadas..
La nueva norma educativa consta de 56 artículos que otorgan un amplio poder al Estado para influir en la educación de los niños, en franca confrontación con el derecho de la familia a escoger el tipo de educación que desean para sus hijos.
Los detractores de la Ley sostienen que da un papel preponderante al Ministerio de Educación y prevé el "adoctrinamiento" de los estudiantes en consonancia con los ideales del actual gobierno, que defiende un "socialismo del Siglo XXI".
Además, la plenaria de la Asamblea Nacional sancionó por unanimidad y con urgencia reglamentaria la Ley Especial de Tierras Urbanas, ordenando su remisión al Ejecutivo Nacional a los fines de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial. La normativa regula y ordena los asentamientos urbanos populares que ocupen tierras públicas o privadas, en barrios y urbanizaciones populares.
Según una nota de prensa del Parlamento, la ley tiene por objeto regular el uso y la tenencia de tierras urbanas aptas para el desarrollo de programas sociales de vivienda y hábitat, a los fines de establecer las bases del desarrollo urbano y la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda digna en las zonas urbanas.
Mientras que la propiedad urbana tiene una función social y estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones establecidas en la ley, reglamentos, planes y normas complementarias, que a los efectos se dicten.
De igual forma la normativa regula y ordena los asentamientos urbanos populares que ocupen tierras públicas o privadas, en barrios y urbanizaciones populares, en núcleos urbanos o periurbanos, pueblos, caseríos, aldeas, y en áreas de urbanismo progresivo, donde están constituidos sus hogares, construidas sus viviendas o bienhechurías, a quienes siendo poseedores o poseedoras de la tierra, no les ha sido garantizado el derecho a la propiedad de la tierra urbana.