www.diariocritico.com

Aunque se caiga en impago, se puede suspender la subasta o venta

Cómo librarse de una ejecución hipotecaria

Cómo librarse de una ejecución hipotecaria

viernes 09 de octubre de 2009, 11:07h
La crisis está disparando el impago de la hipoteca y la posterior ejecución hipotecaria, que alcanzó en 2008 la cifra de 25.943 tras crecer un 126%. La ejecución hipotecaria consiste en un procedimiento por el que el banco demanda a la autoridad competente la venta de una vivienda o inmueble al no pagar la hipoteca. Sin embargo, según la publicación difusión jurídica, hay una solución que impide la ejecución de la hipoteca cuando el impago sea puntual (aunque sea de varias mensualidades consecutivas) y sobre nuestra vivienda habitual
Lo primero que debemos conocer es qué pasa si dejo de pagar la hipoteca. Entre otras cosas debemos saber que el banco puede reclamarnos judicialmente el pago de toda la hipoteca pendiente (más intereses y costas) aunque sólo hayamos dejado de pagar dos o tres meses y posiblemente lo tengamos en nuestra escritura así firmado bajo una cláusula llamada "cláusula de vencimiento anticipado"

Dicha demanda puede acabar en la subasta de la vivienda, pero puede evitarse ejercitando la facultad que establece la ley de enjuiciamiento civil (LEC) en su artículo 693, que dice que cuando el bien hipotecado es nuestra vivienda habitual, existe una fórmula mediante la cual podemos librarnos de la subasta, es decir, paralizar el procedimiento de ejecución, consiste en regularizar nuestra situación económica frente al banco rehabilitando el préstamo

   Es decir, si pago mis deudas pendientes y los intereses y costas, el banco está obligado a paralizar el proceso de ejecución hipotecaria y subasta de la casa, si ésta es mi vivienda habitual. Esto es así, aunque el banco no de su consentimiento

   Por lo tanto, frente a la reclamación del préstamo total en vía judicial, podemos parar el procedimiento judicial pagando sólo las cuotas impagadas más la cantidad prevista para intereses y costas. desde ese momento, todo volverá a la normalidad si no volvemos a entrar en situación de morosidad

   En cuanto a las veces que podemos parar el proceso, la Ley dice que esta operación podrá realizarse varias veces siempre y cuando medien 5 años entre cada ocasión
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios