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Referencia del Consejo de Ministros - 23/12/2009

miércoles 23 de diciembre de 2009, 14:56h

SUMARIO

Presidencia del Gobierno

  • ACUERDO por el que se ordena la elaboración de la Estrategia Española de Seguridad.

Presidencia

  • ACUERDO por el que se aprueban los criterios objetivos de distribución, para el año 2010, del Fondo procedente de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.
  • ACUERDO por el que se aprueba el Acuerdo bilateral de refinanciación de deudas procedentes de créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo con la República de Costa de Marfil, firmado el 15 de julio de 2009, por importe de 6.337.360,88 dólares USA y 14.376.214,59 euros.
  • ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito no reembolsable por importe de 2.827.354,63 euros a la República de Malí, para financiar un proyecto de equipamiento hospitalario, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se solicita al Consejo de Estado la elaboración de un informe sobre garantías del cumplimiento del Derecho comunitario y procedimientos para determinar y repercutir la responsabilidad de Comunidades Autónomas y otros entes en casos de incumplimiento.
  • INFORME sobre el cumplimiento de los Protocolos de actuación ante situaciones meteorológicas extremas.

Economía y Hacienda

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, en materia de obligaciones formales, y se establecen para 2010 nuevos plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • REAL DECRETO sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año 2010.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Defensa a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, con la finalidad de atender la financiación de la fase de producción del misil Meteor.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Defensa a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, para atender a reprogramaciones y ajustes de anualidades correspondientes a diversos programas especiales de modernización.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, para compensar al ICO por el quebranto del préstamo formalizado el 2 de julio de 1987 entre el Banco de Crédito Industrial y la empresa Enrique Lorenzo y Cía. S.A. (actualmente Factorías Vulcano, S.A.).
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Ciencia e Innovación a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, para posibilitar la firma de un convenio de colaboración con la Junta de Castilla y León, para el equipamiento y explotación del Consorcio "Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana".
  • ACUERDO por el que se autoriza al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, adscrito al Ministerio de Cultura, a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, para posibilitar la contratación de la ejecución de las obras de rehabilitación y ampliación del Teatro de la Comedia, en Madrid.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunitat Valenciana para la realización de operaciones de endeudamiento a largo plazo en euros y en divisas, por un importe máximo de 900.032.090 euros.

  • ACUERDO por el que se autoriza a la Tesorería General de la Seguridad Social a contraer compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para la tramitación de un Convenio de colaboración con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. para la prestación de servicios postales y telegráficos.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Ciencia e Innovación a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, para la ejecución de diversas líneas de actuación en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2009-2015.

Política Territorial

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.
  • ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra determinados preceptos del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.
  • ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia planteado por el Consello de la Xunta de Galicia contra determinados preceptos del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y la República Checa para el intercambio y la protección mutua de la información clasificada.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo de Seguridad entre la República Francesa, la República Italiana, la República Portuguesa y el Reino de España para la protección de la información clasificada de EUROFOR.

  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo que modifica el artículo 27 del Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir el fraude y la evasión fiscal y su Protocolo, firmado en Madrid el 3 de junio de 1986.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra para el intercambio de información en materia fiscal.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo de Adhesión de España al Centro de Investigación sobre Desalinización en Oriente Próximo (MEDRC), así como su aplicación provisional.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la ayuda humanitaria de emergencia a Filipinas por importe de 150.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la ayuda humanitaria de emergencia a Filipinas, por importe de 300.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la ayuda humanitaria de emergencia a Filipinas, por importe de 500.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la ayuda humanitaria de emergencia a Indonesia, por importe de 1.000.000 de euros.

Fomento

  • REAL DECRETO por el que modifica el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de motos náuticas.
  • REAL DECRETO por el que se modifica la concesión de la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, y aprueba el Convenio entre la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de La Rioja y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima, por el que se establecen los términos para la exención del peaje de los movimientos con origen y destino en los enlaces de dicha autopista que se encuentran dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras de infraestructura ferroviaria del proyecto "Eje atlántico de alta velocidad. Acceso norte a Vigo. Nueva estación de Vigo-Urzaiz. Infraestructura ferroviaria", con un valor estimado de 64.613.530,46 euros, Pontevedra.
  • ACUERDO por el que se propone la convalidación de la fecha de terminación de las obras y del gasto correspondiente a la variación derivada de la compensación financiera incluida en la certificación final del contrato bajo la modalidad de abono total del precio de las obras de "Autovía Ruta de la Plata (A-66) de Gijón al puerto de Sevilla, tramo: El Ronquillo-Rivera de Huelva", Sevilla.
  • ACUERDO por el que se propone la convalidación de la fecha de terminación de las obras y del gasto correspondiente a la variación derivada de la compensación financiera incluida en la certificación final del contrato bajo la modalidad de abono total del precio de las obras "Autovía Ruta de la Plata (A-66) de Gijón al puerto de Sevilla, tramo: límite provincial Badajoz-Santa Olalla (s)" y el documento complementario número 1 "vía de servicio entre la carretera A-463 y el enlace de Santa Olalla (s)", Huelva.

Educación

  • ACUERDO por el que se establece la cuantía de una contribución voluntaria a la Unión Latina.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de una adenda al convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Junta de Andalucía para la aplicación del Proyecto Escuela 2.0 en el año 2009.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad de Madrid para la financiación de plazas públicas del primer ciclo de educación infantil en el marco del Plan Educa3.

Trabajo e Inmigración

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
  • REAL DECRETO sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2010.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción, por un año, de un Convenio de colaboración para la prestación de servicios postales entre la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., y la Tesorería General de la Seguridad Social.


Industria, Turismo y Comercio

  • ACUERDO por el que se autoriza el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña para la financiación de determinadas inversiones en materia de infraestructuras de telecomunicaciones.
  • ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito al Gobierno de la República Dominicana por importe de 49.800.000 dólares USA para financiar el diseño, construcción y puesta en marcha del acueducto múltiple de Peravia, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se autoriza al Instituto para la Restructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras a suscribir un convenio de colaboración específico con la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León y dos convenios de colaboración específicos con las Consejerías de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras y con la de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, todos ellos para el desarrollo de las infraestructuras en las comarcas mineras del carbón de las Comunidades Autónomas citadas.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifican diversos artículos de la Ley 25/1064, de 29 de abril, sobre energía nuclear y se añade un apartado al Anexo II del Texto Refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley sobre responsabilidad civil por daños nucleares.
  • INFORME sobre la convocatoria para el Almacén Temporal Centralizado de Combustible Nuclear Gastado y Residuos de Alta Actividad (ATC) y su centro tecnológico asociado.

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para refuerzo del sistema de abastecimiento a Navalmoral de la Mata, Talayuela y sus zonas de influencia, Cáceres, y se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras, por un importe de hasta 4.200.000 euros.

  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para mejora del abastecimiento a la comarca de Las Hurdes (Cáceres) y se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por un importe de hasta 9.300.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la consolidación del terreno y cimentaciones afectadas por subsidencias del terreno en el término municipal de Camargo (Cantabria) por un importe de hasta 2.850.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia de actuaciones para incrementar y mejorar la disponibilidad de agua en diversos puntos con especial dificultad de la cuenca del Segura, por un importe de hasta 3.300.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para actuaciones en cauces en la cuenca del Segura para evitar desbordamientos y minimizar el riesgo de inundaciones frente a lluvias torrenciales en las provincias de Albacete, Alicante, Almería y Murcia, por un importe de hasta 4.000.000 de euros.
  • INFORME sobre apertura del banco pesquero de la anchoa en el Cantábrico.

Sanidad y Política Social

  • ACUERDO por el que se establece la cuantía de una contribución voluntaria extraordinaria a la Organización Mundial de la Salud (OMS) durante el año 2009 en el ámbito del Ministerio de Sanidad y Política Social, por importe de 480.000 euros.

Ciencia e Innovación

  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Junta de Castilla y León para el equipamiento y explotación del Consorcio "Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana".
  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de dos ayudas superiores a 12.000.000 de euros, en el marco de la orden CIN/1862/2009, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología.
  • INFORME sobre la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.


ACUERDOS DE PERSONAL

Presidencia del Gobierno

  • REAL DECRETO por el que se nombra Consejero Electivo de Estado a D. JUAN ANTONIO ORTEGA Y DÍAZ AMBRONA .
  • REAL DECRETO por el que se nombra Consejera Electiva de Estado a Dª JOSEFINA GÓMEZ MENDOZA .
  • ACUERDO por el que se encomienda a D. JAVIER SOLANA MADARIAGA la dirección de la elaboración de la Estrategia Española de Seguridad.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República Gabonesa a D. CÉSAR ALBA Y FÚSTER.

Educación

  • REAL DECRETO por el que se nombra Director General de Política Universitaria a D. JUAN JOSÉ MORENO NAVARRO .


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Industria, Turismo y Comercio

INFORME SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA PARA CENTRALES NUCLEARES

  • Se definen los conceptos de “seguridad nuclear”, “vida de diseño” y “vida útil”.
  • Se fija en cuarenta años el período de funcionamiento ordinario de las centrales nucleares y se contempla la posibilidad de renovaciones que excedan ese plazo, previo acuerdo del Consejo de Ministros, atendiendo a consideraciones de interés general y a las directrices y objetivos de la política energética.
  • Se establece la titularidad única de las autorizaciones de explotación de una instalación nuclear, por lo que se exige que el titular de las mismas sea una persona jurídica que tenga por objeto exclusivo la gestión de las centrales nucleares.
  • Se incrementa sustancialmente la cobertura de responsabilidad civil por daños nucleares que debe ser asumida por los titulares de las instalaciones nucleares y se incluye la cobertura por daños medioambientales.
  • Se da luz verde a la publicación por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la convocatoria para la selección de los municipios candidatos a albergar el Almacén Temporal Centralizado y su Centro Tecnológico Asociado.

Con la finalidad de establecer un marco de funcionamiento del parque nuclear español transparente, estable y predeterminado, el Consejo de Ministros ha sido informado sobre un paquete de medidas normativas relativas a la renovación de las autorizaciones de explotación de las centrales nucleares, a la titularidad de las autorizaciones nucleares y a la responsabilidad civil nuclear.

Complementariamente, el Consejo de Ministros ha dado luz verde a la publicación por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la convocatoria para la selección de los municipios candidatos a albergar el Almacén Temporal Centralizado (ATC) y su Centro Tecnológico Asociado.

RENOVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES

Al objeto de clarificar los criterios de aplicación de la normativa vigente en relación con la renovación de las autorizaciones de explotación de las centrales nucleares, y como resultado de las deliberaciones de un grupo de trabajo interministerial compuesto por representantes de Presidencia del Gobierno y de los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio, y de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha presentado un Informe sobre el Anteproyecto que reforma la Ley sobre Energía Nuclear de 1964.

En primer lugar, se establece que las centrales nucleares españolas dispondrán de un período de funcionamiento ordinario de cuarenta años, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear. El Consejo de Ministros podrá autorizar la presentación de solicitudes de renovación que excedan ese plazo atendiendo a consideraciones de interés general y a las directrices y objetivos de la política energética y, en particular, a la seguridad del suministro energético, los costes de generación eléctrica, las emisiones de gases de efecto invernadero, y la capacidad de almacenamiento de las tecnologías de generación sustitutivas.

De esta forma, si hasta la fecha las renovaciones de las autorizaciones de explotación de las centrales nucleares implicaban un ejercicio amplio de ponderación de sus ventajas e inconvenientes para el conjunto del sistema, a partir de ahora esta mayor amplitud del análisis que fundamenta las decisiones se reserva para las renovaciones de carácter extraordinario.

Asimismo, se incluyen las definiciones de “seguridad nuclear”, “vida de diseño” y “vida útil” y determinados cambios en el procedimiento de renovación.

La nueva normativa distingue dos procedimientos de renovación de las autorizaciones en relación con su vida útil:

  • Procedimiento ordinario (menos de cuarenta años) - Cuando la solicitud de renovación por el titular de una instalación nuclear no suponga extender su vida útil más allá de cuarenta años, el procedimiento es similar al actual, es decir, la presentación de una solicitud del titular; posterior informe del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) -preceptivo y vinculante si es negativo o en cuanto a las condiciones que imponga si es positivo-, y Orden Ministerial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC).
  • Procedimiento extraordinario (más de cuarenta años) - Cuando una instalación haya llegado al final de su vida de diseño (40 años), y a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Consejo de Ministros puede autorizar al titular a solicitar una renovación extraordinaria por un plazo determinado de tiempo, que será el que habrá de evaluar el informe del Consejo de Seguridad Nuclear. En este caso, el procedimiento seguiría los siguientes pasos: propuesta del Ministerio; acuerdo de Consejo de Ministros; solicitud del titular; informe del Consejo del Seguridad Nuclear -preceptivo y vinculante si es negativo o en cuanto a las condiciones que imponga si es positivo-; aportación del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de acuerdo con la Ley de Impacto Ambiental, y Orden Ministerial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Por vida de diseño se entiende el intervalo de tiempo durante el que se espera que una instalación o un componente se comporte conforme a la especificación técnica de acuerdo con la cual se construyó o fabricó.

Vida útil es el intervalo de tiempo que transcurre desde que una instalación empieza a funcionar hasta que se retira definitivamente del servicio cumpliendo su función con el nivel de seguridad exigido.

Seguridad nuclear es la consecución de condiciones de explotación adecuadas de una instalación nuclear, la prevención de accidentes y la atenuación de sus consecuencias, cuyo resultado sea la protección de los trabajadores y del público en general de los riesgos producidos por las radiaciones ionizantes procedentes de instalaciones nucleares.

De acuerdo con las características del parque nuclear español, todas las centrales nucleares, salvo Garoña, estarán sujetas, al menos, a una renovación ordinaria más. La utilización del procedimiento extraordinario, en su caso, no tendrá lugar hasta el año 2021, en función del siguiente calendario:

Tabla Informe 1

Titularidad de las autorizaciones nucleares

Otra de las modificaciones contenidas en el Anteproyecto que reforma la Ley sobre Energía Nuclear establece que la titularidad de la autorización de explotación de una instalación nuclear será única.

La reforma viene justificada porque el régimen de titularidad vigente en España concede las autorizaciones a los copropietarios de la instalación nuclear. En el caso de la central de Trillo, por ejemplo, se concede la autorización a los cuatro copropietarios de la central (Iberdrola, Unión Fenosa, Hidrocantábrico y Nuclenor), lo que supone la existencia de cuatro titulares de la autorización.

La nueva normativa exige también que el titular de las mismas sea una persona jurídica cuyo objeto exclusivo sea la gestión de las centrales nucleares. Con esta reforma se persigue incrementar la transparencia de las cuentas de explotación e inversión de las centrales nucleares, lo que redundará en una mayor seguridad de las instalaciones.

Como consecuencia de la modificación, las compañías eléctricas constituirán sociedades nucleares donde ubicarán sus activos. Además, los copropietarios de cada central deberán determinar cuál de ellos será el titular único de la instalación o alternativamente crearán sociedades conjuntas por central, encargadas, siguiendo el modelo Nuclenor, de la gestión de la central nuclear correspondiente.

Tabla Informe 2


Anteproyecto de Ley sobre responsabilidad civil nuclear

El Consejo de Ministros también ha recibido un Informe del Ministro de Industria, Turismo y Comercio sobre una modificación normativa que implica una profunda revisión de algunos de los elementos básicos del actual régimen jurídico en relación con la responsabilidad civil nuclear, como consecuencia de la adaptación a los Convenios de París y Bruselas relativos a esta materia, de los que España forma parte.

La nueva normativa mantiene los principios básicos del sistema, es decir, la responsabilidad objetiva, que se atribuye de manera exclusiva al explotador de la instalación de origen del incidente nuclear; la obligación del explotador de cubrir su responsabilidad mediante seguro o garantía financiera y la limitación de la responsabilidad del explotador en cantidad y tiempo, que no obstante se amplían significativamente.

Así, las principales modificaciones introducidas son:

  • El tramo de responsabilidad que debe ser cubierto por los titulares de las instalaciones nucleares se amplía hasta 1.200 millones de euros, mientras que hasta el año 2007 esta cifra era de 150 millones. Para las instalaciones con riesgo reducido y de transporte puede ser rebajado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio hasta setenta y ochenta millones, respectivamente.
  • Dentro del concepto de “daño nuclear” que debe ser cubierto, se incluyen los daños medioambientales, las medidas reparadoras y el lucro cesante.
  • El período de reclamación se sitúa en treinta años para los daños a personas y en diez años para el resto, mientras que el período actual es de diez años de manera general.

Con independencia de la aprobación del anteproyecto, la entrada en vigor del nuevo régimen se regula por lo establecido en los Convenios Internacionales.

Convocatoria para el emplazamiento del ATC

Complementariamente a la aprobación de las modificaciones normativas relacionadas con el sector nuclear, el Consejo de Ministros ha dado luz verde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para la publicación de la convocatoria para la selección de los municipios candidatos a albergar el Almacén Temporal Centralizado (ATC) y su Centro Tecnológico Asociado.

La convocatoria del Almacén y su Centro Tecnológico Asociado viene adoptada por un Acuerdo de la Comisión Interministerial correspondiente, presidida por el Secretario de Estado de Energía. La duración del calendario de adjudicación se estima en unos cuatro meses. Holanda, que cuenta con un Almacén Temporal Centralizado de características similares al que se construirá en España, siguió un procedimiento muy similar al desarrollado en el seno de la citada Comisión Interministerial.


La construcción del proyecto de Almacén Territorial Centralizado se desarrollará en tres fases: la primera con una duración estimada de cinco años, en la que se construirá un primer edificio de almacenamiento, el centro tecnológico y la infraestructura para el asentamiento de empresas, tras la cual se podrá iniciar la explotación de la instalación; una segunda, que comprenderá la construcción de un segundo edificio de almacenamiento, que estará disponible seis años después del inicio de la explotación de la instalación, y una tercera, que abarcará la construcción de un tercer edificio y estará disponible catorce años después de dicho inicio.

La previsión de inversión total es de unos setecientos millones de euros. Para la construcción de las instalaciones se estima un promedio diario de unos trescientos trabajadores durante los cinco años de la primera etapa, con picos de hasta quinientos trabajadores.


Trabajo e Inmigración

APROBADO EL PROYECTO DE LEY QUE PERMITE PERCIBIR PRESTACIÓN A LOS AUTÓNOMOS QUE CESEN EN SU ACTIVIDAD

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que regula la protección por cese involuntario de actividad de los trabajadores autónomos.

Tras recibir el informe del Consejo Económico y Social que realizaba una “valoración positiva” del texto, el Ministro de Trabajo e Inmigración se reunió ayer con las asociaciones de autónomos UPTA, ATA y CEAT para informarles de la aprobación en este Consejo de Ministros del correspondiente Proyecto de Ley, al que se han incorporando parte de las observaciones técnicas realizadas por dicho Consejo.

De esta forma se cumple con el compromiso adquirido por el Ministro de Trabajo e Inmigración en el Congreso de los Diputados, donde manifestó que antes que finalizara el presente año el Gobierno aprobaría el correspondiente Proyecto de Ley.

El Ministro de Trabajo e Inmigración expresó en la reunión con los representantes de las asociaciones su confianza en que, una vez se reanude la actividad parlamentaria a inicios del próximo año, este Proyecto de Ley sea inmediatamente discutido y aprobado, y de esta forma , como se contempla en el mandato recogido en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, los autónomos puedan empezar a cotizar por este sistema de protección y, transcurrido un año, aquellos trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en la actividad por causas ajenas a su voluntad, empiecen a percibir las prestaciones correspondientes.

Autónomos beneficiados

El Proyecto de Ley consiste en un sistema específico de protección, para aquellos trabajadores autónomos que cesen en su actividad de manera involuntaria, basado en tres principios básicos: contributivo, solidario y sostenible financieramente.

Es un sistema mixto, entre voluntario y obligatorio. Tendrán derecho a la protección por cese de actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Las situaciones contempladas son las siguientes:

  • Los trabajadores autónomos que obligatoriamente tienen que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que son los trabajadores autónomos económicamente dependientes, y los trabajadores autónomos que estén en actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad. Todavía no se han definido estas actividades con mayor riesgo, pero en el año 2010 serán concretadas en el seno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y serán previsiblemente transporte, construcción y algunas actividades industriales.
  • Los trabajadores autónomos que voluntariamente opten por cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En la actualidad hay 539.338 trabajadores autónomos que cotizan por esta cobertura, lo que incluye a 176.000 trabajadores autónomos del sector agrario.

Cuantía y duración

La cuantía será del 70 por 100 de la base por la que venía cotizando durante los doce meses anteriores. Sobre la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 833,40 euros mensuales para 2009, la prestación alcanzaría los 583,38 euros y la prestación máxima puede llegar a 1.383,9 euros en el caso de tener dos o más hijos.

La duración de la protección estará en función de los periodos de cotización efectuados, un nimo de dos meses de prestación por doce meses de cotización, aumentando hasta un máximo de seis meses de prestación por 36 meses de cotización.

En los casos de trabajadores autónomos de entre 60 a 64 años se incrementa la duración de la prestación, con un mínimo de tres meses y un máximo de nueve meses.

Desde el inicio de la situación de cese de actividad hasta el final de percibir la prestación se cotizará a la Seguridad Social por el trabajador autónomo para que este no pierda derechos para las prestaciones por contingencias comunes, en concreto para su pensión.

Coste de la prestación

Considerando que en los primeros doce meses no existe gasto en prestación, se ha establecido un tipo de cotización para los trabajadores autónomos del 1,5 por 100 de la base, con una reducción del 0,5 por 100 en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1 por 100 , sobre la base mínima de 833,40 euros. Esto supondrá que el autónomo abonará 8,33 euros mensuales para cubrir esta nueva protección social (calculado sobre bases vigentes 2009).

Cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá el tipo de cotización que permita financiar este sistema de protección de los trabajadores autónomos que cesen involuntariamente en su actividad.

El Consejo del Trabajo Autónomo, de próxima creación, analizará anualmente analizará la evolución del sistema y propondrá medidas que mejoren el mismo.


Trabajo e Inmigración

APROBADA LA SUBIDA DE PENSIONES

  • Las pensiones mínimas de viudas y jubilados que viven solos y con bajos ingresos subirán un 4,6 por 100 en 2010.
  • Las pensiones contributivas se incrementan el 1 por 100 con carácter general.
  • En 2009 los pensionistas ganaron entre 1,7 y 6 puntos de poder adquisitivo.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre revalorización de las pensiones del sistema de Seguridad Social y de otras prestaciones públicas para el ejercicio 2010, que supone una subida con carácter general para el conjunto de los más de ocho millones de pensiones contributivas del 1 por 100.

En 2010 los 2.700.000 pensionistas de mínimos verán incrementada su pensión una media del 4 por 100, al establecerse subidas entre el 2 por 100 y el 4,87 por 100, según los tipos de pensión.

El mayor esfuerzo de mejora se dirige a las pensiones mínimas de los pensionistas que viven solos y con bajos ingresos, un millón de jubilado/as y viuda/os con pensiones mínimas que se incrementan el próximo ejercicio entre el 4,67 por 100 y el 4,87 por 100. Para este grupo, la pensión de jubilación se situará en 587,80 euros al mes (mayores de 65 años) y 549,80 euros al mes (menores de 65); las de viudedad suben entre un 4,31 por 100 para las viudas con cargas familiares que percibirán 679,70 euros al mes, y el aumento del 5,57 por 100, 444,90 euros al mes, de las viudas menores de 60 años.

Las pensiones mínimas de jubilación con cónyuge a cargo subirán este año entre el 4,17 por 100 y 4,31 por 100 euros al mes, que suponen 725,20 euros (a partir de 65 años) y 679,70 euros (menos de 65), las pensiones del SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, a extinguir) subirán un 2 por 100. El límite de la pensión máxima pública se sitúa en 2.466,20 euros al mes.

La inflación entre noviembre de 2008 y noviembre de 2009 fue del 0,3 por 100, 1,7 décimas menos de la subida del 2 por 100 aprobada con carácter general para las prestaciones este año. Por este motivo no ha sido necesario compensar a los pensionistas debido a que la inflación no ha superado la subida y al ser más baja los pensionistas han experimentado una ganancia de 1,7 puntos y, en el caso de las mínimas, de hasta seis puntos debido a que sus prestaciones subieron entre un 3 por 100 y 7,26 por 100.

(Más información sobre pensiones)


Economía y Hacienda

SUBIDA DE PENSIONES DE CLASES PASIVAS PARA 2010

  • Afecta a 591.000 pensiones y supone 116 millones de euros.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas del Estado para 2010, según lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

El conjunto de estas medidas afecta, aproximadamente, a 591.000 pensiones y el coste total de la revalorización asciende a 116 millones de euros, incluida la actualización de las ayudas sociales que el Estado reconoce a favor de determinadas personas que resultaron contaminadas en el sistema sanitario público por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 fija, con carácter general, la revalorización de las pensiones para el citado ejercicio económico en un 1 por 100, igual al IPC previsto para ese mismo año, lo que garantiza el poder adquisitivo de las pensiones ya que dicha revalorización se aplicará sobre las cuantías correspondientes a 31 de diciembre de 2009.

Por otra parte, de acuerdo con el compromiso del Gobierno de mejorar la cuantía de las pensiones mínimas, estas prestaciones en su modalidad contributiva experimentarán en Clases Pasivas un incremento entre el 2 y el 4,7 por 100, según la situación del pensionista y clase de pensión de que se trate. Cerca de 44.000 pensionistas se beneficiarán de este incremento, fundamentalmente los que tienen su causa en la legislación derivada de la Guerra Civil española.


Economía y Hacienda

MODIFICADO EL REGLAMENTO DEL IRPF TRAS LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2010

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Todas las modificaciones del Reglamento del IRPF son consecuencia de las medidas y cambios en relación a dicho impuesto aprobadas en los Presupuestos Generales del Estado para 2010.

Así, se adapta el reglamento del IRPF a la nueva configuración de la deducción de cuatrocientos euros, que se mantiene para los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a doce mil euros, en materia de retenciones e ingresos a cuenta. En concreto, la deducción será de cuatrocientos euros para los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a ocho mil euros y decrecerá gradualmente para los contribuyentes que tengan una base imponible comprendida entre ocho mil y doce mil euros.

En consecuencia, también se adapta la deducción para los pagos fraccionados y se modifican los límites excluyentes de la obligación de retener.

Pendientes de capital

Por otra parte, se incluye además en el Reglamento el cambio en el tipo de retención de los rendimientos de capital aplicable en el IRPF, que pasa del 18 por 100 al 19 por 100. (Las retenciones se hacen al tipo inferior de la escala de gravamen, que llega al 21 por 100 para los rendimientos de más de 6.000 euros.

Gestión de Tributos

Finalmente, el Real Decreto aprobado hoy incluye modificaciones del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Los principales cambios son:

  • Se amplía el contenido de la información que las entidades intervinientes en la financiación de bienes inmuebles debe remitir a la Agencia Tributaria. Así, deberán indicar no sólo las cantidades percibidas del prestatario en concepto de intereses, sino también en concepto de otros gastos de financiación.
  • Se pospone hasta el año 2012 la entrada en vigor de la obligación de presentar electrónicamente la información de los libros de registro para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el registro de devolución mensual del IVA o del IGIC.
  • Se modifica la obligación de informar acerca de préstamos y créditos a las entidades que se dedican al tráfico bancario o crediticio de forma que, para la información correspondiente al año 2009, se limitará a los saldos cuya cuantía sea superior a seis mil euros.


Ciencia e Innovación

INFORME SOBRE EL DESARROLLO DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Ministra de Ciencia e Innovación sobre la situación en que se encuentra el Anteproyecto de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, actualmente en la fase final de redacción. Esta Ley abordará los cambios necesarios para consolidar al sistema científico español en la vanguardia internacional y hacer que el conocimiento generado por los científicos y tecnólogos españoles contribuya más eficazmente al desarrollo social y al progreso económico del país.

El borrador actual del Anteproyecto, del que se derivará en las próximas semanas un texto consensuado, recoge las aportaciones que durante los últimos meses, mediante un proceso abierto y participativo, que ha empleado herramientas de la web 2.0, han realizado los agentes sociales, las Comunidades Autónomas, numerosas asociaciones representativas de agentes del sistema científico y universitario, así como un buen número de expertos y ciudadanos interesados.

A partir de las sugerencias incorporadas al primer borrador que se hizo público, la intención del Gobierno es que el Anteproyecto de Ley alcance el mayor consenso posible. Por este motivo en las últimas semanas el Ministerio ha intensificado los contactos con todos los agentes del Sistema de Ciencia y Tecnología, con especial atención a los agentes sociales. Esta ronda final permitirá dar a conocer las novedades y mejoras respecto al primer borrador y cerrar un texto consensuado para el Anteproyecto, antes de su aprobación como Proyecto de Ley por el Consejo de Ministros.

Necesidad de la nueva Ley

La vigente Ley de la Ciencia, impulsada por el Gobierno socialista en 1986, marcó el nacimiento de un sistema científico moderno y equiparable al de las países más avanzados, un sistema científico que durante los últimos años ha despegado definitivamente gracias al importante impulso político y presupuestario que ha recibido desde 2004 y que ha convertido a España en la novena potencia científica mundial.

La reforma de la actual Ley es necesaria para consolidar los importantes avances registrados por la ciencia española en los últimos años y, en especial, para dotar a los investigadores de una carrera científica atractiva y socialmente reconocida, que favorezca su movilidad y que facilite su labor investigadora mediante un modelo de evaluación y financiación de la ciencia más ágil y flexible.

Por otra parte, desde 1986 se han producido dos cambios sustanciales en la realidad del sistema de ciencia, tecnología e innovación a los que la nueva Ley debe dar respuesta: España se ha consolidado como un importante Estado miembro de la Unión Europea, convergiendo hacia la media europea en diversos ámbitos. Además, se ha producido el desarrollo de los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas, acompañado de un importante impulso a sus respectivas políticas de ciencia e innovación.

Hay que destacar que la Ley está incorporada en la Estrategia de Economía Sostenible y también profundizará en algunos aspectos del cambio de modelo productivo referentes al papel de la ciencia y la innovación, que ya se han avanzado en el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible.

OBJETIVOS DE LA LEY

El borrador del Anteproyecto de Ley se estructura en torno a los siguientes temas clave:

Una carrera científica socialmente reconocida

La Ley permitirá a los investigadores que trabajen en España contar con una carrera científica estable, predecible, basada en méritos y socialmente reconocida, que responde a las aspiraciones de los jóvenes científicos, el personal investigador en formación, pero que reconozca también el esfuerzo de los más veteranos. El objetivo último es incrementar los recursos humanos dedicados a la investigación en España, no sólo cuantitativamente, sino también cualitativamente, es decir, mejorar las condiciones laborales de los investigadores.

Particularmente, en el ámbito de los Organismos Públicos de Investigación (OPIs) adscritos a la Administración General del Estado se define una carrera estructurada en torno a un nuevo diseño de escalas científicas, con un régimen de selección, retributivo y de promoción homogéneo para todos estos Organismos y que fomente la movilidad entre ellos. También prevé la movilidad entre los diversos agentes del sector público (particularmente entre OPIs y Universidades) y entre estos y el sector privado.

Además, la Ley creará el denominado contrato de investigadores distinguidos, al que se podrán acoger los agentes que quieran contratar investigadores de reconocido prestigio, para dirigir proyectos científicos y tecnológicos singulares de gran relevancia.

Organización del Sistema Español de Ciencia y Tecnología

La Ley definirá dos nuevos instrumentos de planificación: la Estrategia Estatal de Ciencia y Tecnología y la Estrategia Estatal de Innovación, a lo que hay que sumar la creación de un Consejo de Política Científica y Tecnológica como órgano de coordinación. Este último organismo estará compuesto por los Departamentos ministeriales con competencias en la materia y las Comunidades Autónomas.

También establecerá una Comisión Consultiva de Política Científica y Tecnológica como órgano de participación de los agentes sociales y la ciudadanía en los asuntos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación.

Modernización de la ciencia y apertura a la sociedad

La Ley apostará por la difusión universal del conocimiento, a través de la promoción de la publicación “en abierto” de las investigaciones financiadas con fondos públicos. Asimismo, hará especial hincapié en la cooperación científica al desarrollo y en el fomento de la cultura científica y tecnológica como actividades propias de los investigadores, con el objetivo de acercar la ciencia a la sociedad. También fomentará el mecenazgo en el ámbito de la ciencia y la tecnología.

Un modelo de financiación similar al de los países más avanzados

La Ley avanzará hacia un modelo organizativo moderno para la evaluación y la financiación de la ciencia. Se trata de un modelo similar al existente en los países más avanzados de nuestro entorno, que dotará de mayor autonomía, más flexibilidad y más agilidad a estas actividades, y, al mismo tiempo, garantizará el máximo control sobre la gestión de los fondos públicos.

Una Ley para contribuir al cambio de modelo

Además, la Ley abordará diferentes aspectos previstos en la Estrategia Estatal de Innovación e incorporará novedades en el ámbito de la cooperación público privada con fines científicos y tecnológicos y en los mecanismos de transferencia del conocimiento al sector productivo, profundizando y complementando lo previsto ya en la Ley de Economía Sostenible.


Presidencia

INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROTOCOLOS ANTE NEVADAS

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Vicepresidenta Primera y Ministra de la Presidencia, de los Ministros del Interior, Fomento y Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, sobre el cumplimiento de las decisiones adoptadas el 16 de enero de este año para ser más eficientes en la prevención y gestión de las nevadas. En esa fecha, el Consejo de Ministros informó de la puesta en marcha de una serie de iniciativas en seis grandes ejes de actuación.

Así, y según lo comprometido, este año se ha elaborado un nuevo Protocolo de Viabilidad invernal ante situaciones Meteorológicas extremas que puedan afectar a la Red de Carreteras del Estado; también está funcionando una Unidad de Valoración de Riesgos y se han modificado los Protocolos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno más afectadas por este tipo de dificultades invernales.

Medios técnicos

En segundo lugar, durante este año se han aumentado los medios técnicos. Se cuenta con 1.130 máquinas quitanieves, medio centenar más

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