El TSJ defiende el derecho del Presidente a expresarse públicamente con palabras duras
Una reciente decisión de la Sala Plena del Tribunal Suprema de Justicia, de fecha 14-1-2010, a solicitud de la Fiscalía, declaró con lugar la desestimación de la denuncia formulada por el Dr. Hermann Escarrá contra el ciudadano presidente de la República, en razón de expresiones formuladas por éste con motivo de la campaña por la reforma de la Constitución, en 2007, las cuales, a juicio del denunciante, serían constitutivas de instigación a delinquir, de incitación al odio y de apología del delito.
Ante esta denuncia, tanto la Fiscalía como el Tribunal, formulan consideraciones que son dignas de ser comentadas. En definitiva, con gran "ponderación", el Tribunal Supremo defiende el derecho del Presidente a expresarse públicamente con palabras duras y críticas en el marco de una campaña electoral, con manifiestos dislates jurídicos y evidente discriminación cuando se trata de críticas a los funcionarios, de una parte, y con acierto indiscutible, en la adopción de criterios que deberían ser aplicados a delitos que tienen que ver con expresiones, cuyo significado no se puede separar de su contexto y en atención a las circunstancias, con criterios de tolerancia y que en forma alguna pueden considerarse constitutivos de delitos, en razón del "pluralismo político y la confrontación de ideas".
Entre los desaciertos jurídicos, la Fiscalía y el Tribunal Supremo consideran que las denuncias deben identificar en forma precisa la calificación jurídica de los hechos, debiendo tratarse de varios hechos para poder constituir diversos delitos, como si no existiera, en teoría, la posibilidad de un concurso ideal de delitos y como si no correspondiera al Ministerio Público examinar y determinar la naturaleza de los hechos denunciados y señalar las disposiciones aplicables.
Según la sentencia, los hechos no fueron precisados concretamente, no constaría que las afirmaciones del Presidente hubiesen sido del conocimiento público y, en forma alguna se ha excitado a delinquir, porque no se menciona el delito concreto al que se excitó -lo cual ya no es exigido por la reforma de 2005- ni se ha instigado al odio o hecho apología de un delito.
El Presidente, al llamar a combatir sus adversarios, "no ha realizado conducta alguna punible, ya que las expresiones críticas, observaciones y señalamientos efectuados por el máximo representante del Ejecutivo Nacional a través de los medios de comunicación social -públicos y privados- no pueden considerarse per se constitutivos de delitos, pues, dichas menciones se entienden -en principio- conformes con el derecho a la libertad de expresión, derecho fundamental que ostenta el presidente de la República al igual que todos los ciudadanos y ciudadanas".
Pero, sin duda, uno de los alegatos más llamativos para desestimar la denuncia se concreta en que no se debe atender a simples menciones literales y que cuando el Presidente hizo uso de las expresiones ofensivas no quiso hablar ni referirse a "batazos" o golpes que habría que darles a los opositores, sino que estaba haciendo referencia a los "bata.sos", esto es a los batallones socialistas que deberían dar la batalla electoral.
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