www.diariocritico.com

Al no haber "mínima apariencia" de tipicidad penal

La Audiencia rechaza investigar a Lopera desde 1992

La Audiencia rechaza investigar a Lopera desde 1992

jueves 04 de marzo de 2010, 12:08h

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dejado sin efecto, y por tanto ha anulado, el auto emitido por el Juzgado de Instrucción número 6 por el que se acordaba ampliar el ámbito de la investigación a la fecha de constitución del Real Betis Balompié como Sociedad Anónima Deportiva y a los momentos previos en los que comenzó a ejercer Manuel Ruiz de Lopera como directivo del club, todo ello al entender la Sala que no existe "una mínima apariencia" de tipicidad penal.

   En el auto, fechado el día 26 de febrero y al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia Provincial anula de este modo la orden dictada el pasado día 9 de septiembre de 2009 por la juez Mercedes Alaya Rodríguez dentro de la investigación iniciada a raíz de la demanda por un presunto delito societario presentada contra Lopera por las asociaciones 'Por Nuestro Betis', 'Béticos por el Villamarín' y la 'Liga de Juristas Béticos'.

   Hay que recordar que la juez instructora inició las diligencias previas para averiguar si, en virtud de los contratos suscritos entre Tegasa, Encadesa y el Real Betis, "se ha cometido un delito de administración desleal o apropiación indebida, mediante la disposición de toda la gestión del Betis, incluyendo bienes materiales e inmateriales y derechos a las citadas sociedades, transmitiendo a las mismas los ingresos que debía percibir, descapitalizando al club, y conseguir así un personal beneficio económico por parte de los administradores".

   De este modo, la Sala recuerda que en los razonamientos jurídicos del auto recurrido "se habla de presuntas irregularidades por parte de Farusa en la suscripción y desembolso de las 30.869 acciones que adquirió el 30 de junio de 1992, fecha de constitución del Real Betis como Sociedad Anónima Deportiva", pero la Audiencia entiende que "asiste la razón al recurrente en cuanto que estas presuntas irregularidades no guardan relación con el objeto de la investigación de las diligencias previas".

   En este sentido, argumenta que la comprobación de hechos objeto de cualquier querella o denuncia "exige la existencia de una mínima apariencia de tipicidad penal, deducible", y señala que el auto recurrido "no indica de qué delito podría ser constitutivo de forma indiciaria los hechos que ordena investigar, con la trascendencia que ello tiene, ya que dada la fecha de los hechos --1992--, aunque existiera esa mínima apariencia de tipicidad penal, a menos que se tratara de un delito continuado de los aquí investigados, estaría prescrito".

FARUSA Y ACCIONISTAS

   Al hilo de ello, asevera, respecto al contrato suscrito el 30 de junio de 1992 entre Farusa y los entonces accionistas del club --este paquete de acciones, a juicio de la juez instructora, "tenía una importancia trascendental, porque es el que le otorgaría a Ruiz de Lopera el control de la mayoría absoluta del capital social"--, que "no consta indicio alguno de que los citados contratos no fueran firmados libre y voluntariamente por los intervinientes en los mismos".

   En esta línea, la Sala añade que "tampoco consta indicio alguno de que, para la firma de los citados contratos, se empleara engaño que indujera a error a la otra parte contratante, elementos típicos del delito de estafa", y además "no se trata de contratos en los que se reciba dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble", a lo que agrega que "el delito societario no existía a la fecha de los hechos --30 de junio de 1992-- que se pretende investigar, pues fue introducido en el Código Penal de 1995, que entró en vigor en 1996".

   De ese modo, la Audiencia estima el recurso de la parte apelante en el punto en que asegura que Manuel Ruiz de Lopera "no necesitaba el contrato de 30 de junio de 1992 para llegar a la mayoría absoluta, pues le bastaba con unos cuantos títulos, por lo que no le hacía falta el contrato para llegar a la mayoría absoluta", motivos todos los cuales por los que la Sala estima el recurso de apelación contra el auto de la juez instructora, revocando por tanto esta resolución y dejando sin efecto la misma.

COMUNICADO DE PRENSA DEL ABOGADO

   Sobre el auto, el abogado de Lopera, José María Calero, señaló en un comunicado de prensa remitido a los medios de comunicación que, "en una motivada y extensa resolución, los magistrados rebaten uno a uno todos los argumentos de la instructora", añadiendo que "se da la circunstancia de que quienes habían vertido sospechas sobre la adquisición del control del Club por Ruiz de Lopera, que el auto de la Audiencia desmiente rotundamente, eran precisamente algunos de los anteriores directivos del club, presentes ahora entre las acusaciones personadas en la causa".

 

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios