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TSJ ordena restituir a Barboza como alcalde de Sucre

TSJ ordena restituir a Barboza como alcalde de Sucre

viernes 05 de marzo de 2010, 02:35h
Los magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anularon dos sentencias previas de la Sala Electoral mediante las cuales se había desincorporado a Barboza de su cargo, se había ordenado la realización de nuevas elecciones en esa municipalidad y se excluía expresamente la posible participación de Barboza en los mismos durante un período de cuatro años.

La sentencia "ratifica el Acta de Totalización y Proclamación de la elección de Alcalde del Municipio Sucre del Estado Zulia, emitida el 23 de noviembre de 2008, mediante la cual se proclamó ganador al ciudadano Jorge Alberto Barboza Gutiérrez".

En segundo punto el fallo establece que "continúa en el ejercicio del cargo de Alcalde del Municipio Sucre del Estado Zulia, el ciudadano Jorge Alberto Barboza Gutiérrez (…) para el período 2008-2012".

"Por las razones expuestas, esta Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia e nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la nulidad de las sentencias números 76/2009 y 28/2010 de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia", puntualiza el fallo.

La decisión emanada de la Sala constitucional señala que "aun en el supuesto negado de que no se hubiera satisfecho una concreta condición de elegibilidad (la supuesta condición de deudor moroso de la entidad municipal o el Tesoro Nacional, por parte del candidato ganador de los comicios-art. 83.3 de la Loppm-), por parte del alcalde electo, es evidente que la Sala Electoral se ha apartado de la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional".

Asimismo concluye que "la Sala Electoral desatendió palmariamente la doctrina vinculante de la Sala, de acuerdo con la cual los supuestos de inelegibilidad deben interpretarse de acuerdo con el principio de la soberanía popular, piedra angular de la democracia participativa y protagónica proclamada por nuestra Carta fundamental. El fallo, pues, contraviene frontalmente la línea interpretativa vinculante establecida por la Sala Constitucional en esta materia según la cual las causales de inelegibilidad son susceptibles de convalidación por el cuerpo electoral o voto popular".

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