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Dicen que no hay intromisión

El Tribunal Constitucional aclaró que es potestad del Ejecutivo definir la política arancelaria del país

El Tribunal Constitucional aclaró que es potestad del Ejecutivo definir la política arancelaria del país

jueves 25 de marzo de 2010, 08:13h
Llegó la aclaración solicitada por el Ejecutivo. El Tribunal Constitucional acaba de hacer pública la nota aclaratoria sobre el fallo que disponía restituir el arancel al cemento a 12%, el mismo que fue cuestionado por el presidente Alan García por considerar que invadía sus fueros.

En ese sentido el TC aclara que su fallo no puede ser considerado como un precedente que condicione el futuro de la política arancelaria del Poder Ejecutivo.

También precisa que la sentencia “no ha restituido la vigencia del Decreto Supremo 017-2007-EF, sino que se ha limitado a restituir provisionalmente uno de sus efectos (el arancel de 12%) con el objeto de evitar que se continúen violando derechos fundamentales concernidos, manteniéndose incólume la competencia del Ejecutivo para fijar una nueva tasa arancelaria”.

Al respecto el magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Gerardo Eto Cruz, dijo confiar en que esta resolución de aclaración permitirá dar “una vuelta a la página” porque ha quedado claro que la fijación de aranceles es una competencia exclusiva y excluyente del Poder Ejecutivo.

En declaraciones a Andina también consideró que las críticas a este fallo carecían de sustento, y lamentó que varias autoridades cuestionaran la actuación del TC, acusando a sus miembros de haber invadido fueros o insinuando que su labor se encontraba sujeta a intereses económicos. Esto último fue insinuado por el propio mandatario.

El magistrado precisó también que si bien se reconoce que es prerrogativa del jefe del Estado establecer la política arancelaria, esta competencia no está exenta, dentro de su discrecionalidad, de cierto control “cuando hiere alguna afectación o algún derecho fundamental”.

Agregó que mientras duraba el carácter transitorio del arancel, quedaba taxativamente a potestad del jefe del Estado evaluar qué tasa arancelaria se establecía en el corto plazo.

SOBRE EL PRESUNTO PLAGIO
En días anteriores una denuncia periodística puso en evidencia que en su fallo sobre el arancel el TC consignó párrafos idénticos de otras resoluciones extranjeras en el mismo campo.

Respecto a esto el TC aclara que se trató de una “omisión involuntaria” respecto de una cita de la Corte Constitucional de Colombia, y del voto particular de Gregorio Pimentel, jurista y ministro de la Suprema Corte de México.

Allí se reconoce que se está fraseando los términos de esas fuentes, y que no se trata de un plagio. Recordemos que los tribunales siempre se retroalimentan de principios, conceptos, categorías, que forman parte de este legado de la cultura constitucional”, dijo Eto Cruz.

 

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