www.diariocritico.com
¿Son o no legítimos los festivos religiosos?

¿Son o no legítimos los festivos religiosos?

sábado 27 de marzo de 2010, 09:09h
El abogado Augusto Ocampo considera que la los días festivos que aparecen en el calendario como motivo de celebraciones religiosas de la Iglesia Católica, atentan contra el derecho a la libertad de cultos que la Constitución de 1991 garantizó.

 

Por ello, Ocampo demandó la inconstitucionalidad de estas conmemoraciones, que se encuentran salvaguardados por una Ley de hace 105 años.

Teniendo en cuenta la separación entre el Estado y la Iglesia, establecida en la Carta Política, insiste el demandante, es ilegítima la celebración de 12 de los días festivos que se contabilizan en el calendario, pues su motivación obedece a las ordenanzas de la Iglesia.

El artículo primero de la Ley 37 de 1905 decreta: "Declárese obligatorio el precepto de la guarda de los días de fiesta establecidos por la Iglesia debiendo poner en armonía las disposiciones de ésta con las necesidades de los pueblos".

Sin embargo, el accionante precisó que es la misma Carta constitucional la que determina la falta de vigencia de la norma, y de ahí que se haya visto en la necesidad de impulsar nuevamente el debate jurídico alrededor del tema.

"A partir de la Constitución de 1991, el Estado colombiano no se matricula o no acoge como creencia religiosa un credo específico, es decir, se predica la laicicidad o aconfesionalidad del Estado. Esto significa que en Colombia, a partir de 1991, hay una libertad de cultos y en ese orden de ideas mantener festividades propias de la religión católica, reconocidas como festivos, vulnera la Carta Política, porque atentan contra la libertad de cultos", sostuvo el abogado Ocampo.

Precisó que la misma Corte Constitucional ha hecho valer la preeminencia de este principio, al decretar la abolición de la consagración del pueblo colombiano al Sagrado Corazón, que estaba presente en la Carta, y al ordenar la derogación de la presencia de la Iglesia en el comité de selección de las películas que eran presentadas públicamente en el territorio nacional.

Augusto Ocampo añadió que, constitucionalmente, las celebraciones de fiestas nacionales como el grito de independencia o la conmemoración de la Batalla de Boyacá, entre otras de la misma naturaleza, son las únicas que se encuentran respaldadas por la Constitución.

 

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios