El artículo supone dotar a la entidad supervisora de mayor margen de maniobra para poder acometer la reestructuración del sistema financiera, uno de los principales empeños del Gobierno ante la actual crisis económica y que incluye también la reducción de plazos para ctuar sobre entidades viables con problemas. Precisamente, Miguel Ángel Fernández Ordóñez, el presidente del Banco de España, ha sido especialmente crítico con los retrasos provocados por las cajas de ahorro en la puesta en marcha del proceso de reestructuración de las mismas, aunque no se ha decidido a intervenir aún. La excepción, Caja Castilla La Mancha,ante el riesgo de quiebra.
Los supuestos para intervenir
El artículo 7, referido a los procesos de reestructuración con intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, establece los supuestos para acometerlos: si en el plazo establecido no se presenta el plan exigido o hubiera manifestado al Banco de España la imposibilidad de encontrar una solución viable para su situación; si el plan presentado no fuera viable, a juicio del Banco de España, para superar la situación de dificultad enfrentada por la entidad o, no se aceptasen por ésta las modificaciones o medidas adicionales incluidas por el Banco de España o, estuviese condicionado a la intervención de un Fondo de Garantía de Depósitos en unos términos que dicho Fondo no hubiera aceptado.
Además, establece prioridad si se incumplieran de forma grave por una entidad de crédito el plazo de ejecución o las medidas concretas contempladas en el plan aprobado previamente por el Banco de España de modo que se ponga en peligro la consecución de sus objetivos; o, se incumplieran de forma grave por una entidad de crédito alguna de las medidas concretas contempladas en un plan de los referidos en el artículo 75 del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras, aprobado previamente por el Banco de España de modo que se ponga en peligro la consecución de sus objetivos.
El decreto añade que "procederá asimismo la reestructuración ordenada de una entidad de crédito con intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria -añade la redacción final- cuando encontrándose la entidad de crédito en la situación descrita en el apartado 2 del artículo anterior aparezcan circunstancias sobrevenidas que, a juicio motivado del Banco de España, hagan que no sea previsible encontrar una solución viable para su situación sin el apoyo del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria".