El objeto de este Real Decreto es modificar las competencias de ADIF adaptándolas a la nueva regulación de los servicios ferroviarios adicionales, auxiliares y complementarios llevada a cabo recientemente en la Ley del Sector Ferroviario y en su Reglamento.
ADIF prestará los servicios auxiliares, hasta ahora sujetos a tarifas, cobrando por ello los precios que acuerde libremente con las empresas ferroviarias o terceros a quien los preste, dentro de un marco europeo liberalizador y de apertura del mercado.
En los servicios ferroviarios adicionales y complementarios que preste, ADIF cobrará las tarifas que proponga al Ministerio de Fomento y que sean aprobadas por éste.
Las modificaciones efectuadas en el Reglamento del Sector Ferroviario, aprobadas por el Consejo de Ministros el pasado 5 de febrero, y este Real Decreto tendrán efectos positivos en la economía en un sentido amplio. Supondrán una reactivación del sector ferroviario y, por tanto, del panorama económico del país, al posibilitar y facilitar el acceso de más personas jurídicas al mercado de servicios auxiliares y complementarios ferroviarios, y al liberalizar completamente los precios de los auxiliares.