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Cívicos de Santa Cruz, Beni y Tarija anuncian protestas y movilizaciones

Hoy se promulga la 'Ley corta de autonomías' en medio de la oposición regional

Hoy se promulga la "Ley corta de autonomías" en medio de la oposición regional

domingo 23 de mayo de 2010, 14:38h
El Movimiento Al Socialismo (MAS) aprobó en grande la ley para suspender de sus cargos a los gobernadores electos con denuncias formales ante la justicia, y el Gobierno recordó a las autoridades departamentales que las normas son de cumplimiento obligatorio.
Tras siete horas de debate en la Cámara de Diputados, la mayoría oficialista aprobó esta madrugada la Ley Transitoria para el Funcionamiento de las Entidades Territoriales Autónomas, que establece la suspensión temporal de los gobernadores cuando tengan acusaciones formales en material penal.

A las 00.31 de hoy comenzó la aprobación de la norma en grande después de una reflexión del presidente de Diputados, Héctor Arce (MAS), a sus colegas. “¡Por el amor de Dios!, ¿por qué tanto ensañamiento y encono a la ley?”. La oposición pidió que la votación fuera nominal, que cada uno de los parlamentarios expresara oralmente su voto.

De los nueve ejecutivos departamentales, solamente tres afrontan juicios por malversación de fondos, conducta antieconómica por la organización de referendos para la aprobación de estatutos y otros delitos, y son los opositores Rubén Costas, gobernador de Santa Cruz; Ernesto Suárez, de Beni, y Mario Cossío, de Tarija. Los oficialistas no tienen procesos legales.

La oposición al Gobierno del presidente Evo Morales que tiene su mayor reserva en esas tres regiones, con la suspensión de estas autoridades, podría quedar neutralizada, según la lectura de analistas políticos, pues los gobiernos departamentales serán conducidos por asambleístas que no fueron elegidos para ese cargo y, como en Tarija, podrían ser dirigidos por un masista; no obstante, el vicepresidente Álvaro García Linera reiteró ayer que esta norma evitará que los delitos cometidos por las autoridades opositoras queden impunes.

Subrayó que esta norma es un instrumento destinado a proteger los recursos públicos de “pícaros y ladrones”.

Ante la resistencia iniciada por los cívicos y opositores, como el juramento simbólico de Costas ante una multitud, el viernes, García Linera dijo: “No sé legalmente qué significará, pero yo lo asumo simplemente como una actitud de confrontación y, frente a la confrontación, el Gobierno responde con la autonomía, con la legalidad, la transparencia, y quien tiene miedo a la transparencia y quien le tiene miedo a la autonomía se vuelve un provocador, y nosotros, ante la provocación, otra vez respondemos con ley, legalidad y tranquilidad”.

Los movimientos cívicos e instituciones de las tres regiones opositoras anunciaron que intensificarán sus medidas de presión desde el lunes y, según fuentes prefecturales, los gobernadores opositores no acudirán a ser juramentados por el presidente Morales el 30 de mayo como manda la Ley Transitoria.

De hecho, Rubén Costas juró simbólicamente a su cargo el viernes ante el cabildo que se concentró en la plaza principal de Santa Cruz y su colega Ernesto Suárez tiene previsto hacer lo mismo el viernes en la ciudad de Trinidad.

Ante esta situación, el ministro de Autonomías Carlos Romero exhortó a las autoridades electas a cumplir la norma y no alejarse del Estado de derecho. “Ya se ha planteado la primera muestra de desacato a una norma, eso siempre es un aspecto preocupante porque es como poner en cuestionamiento el orden constitucional y jurídico (…) Las normas jurídicas son de cumplimiento obligatorio”

La Ley Transitoria, redactada por el MAS, comenzó a ser debatida el martes 17 de mayo en la Comisión de Organización Territorial del Senado, que la aprobó en grande y en detalle el jueves. El documento fue remitido a la Comisión de Organización Territorial de Diputados el mismo día y el viernes se aprobó en esa instancia en grande y en detalle pese a protestas de la oposición, que no logró incorporar ni una de sus observaciones.

Ayer, el pleno de la Cámara de Diputados comenzó a tratar la propuesta normativa a las 16.50 (la sesión estaba convocada para las 16.00) y de inicio se enlistaron más de 20 oradores, de la oposición y del oficialismo.

El diputado de Plan Progreso para Bolivia-Convergencia Nacional (PPB-CN) Antonio Franco planteó “igualdad” en la suspensión temporal. “La suspensión del presidente Evo Morales debe ser aprobada por la Asamblea Legislativa, ese mismo tratamiento deberían tener los gobernadores. Que las asambleas departamentales aprueben la suspensión temporal. ¿Por qué hay privilegio (para el Presidente)? ¿Acaso no todos son autoridades electas?”.

No obstante, los argumentos no fueron escuchados por el MAS, que hasta el cierre de esta edición (02.00) seguía aprobando en detalle los 21 artículos de la norma, sin modificaciones. La Ley Transitoria la debe promulgar hoy el presidente Evo Morales, quien ya habrá llegado esta madrugada de su viaje a Europa.

Así quedaron los artículos polémicos

Artículo 8: (Suspensión Temporal de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Departamental)

La Gobernadora o Gobernador será suspendida o suspendido temporalmente del ejercicio de sus funciones cuando pese sobre ella o él acusación formal en materia penal, luego de concluida la investigación penal de acuerdo al artículo 323, inciso 1 del Código de Procedimiento Penal. La suspensión durará durante toda la substanciación del proceso, para asumir su defensa.

Artículo 9: (Procedimiento)

I. La acusación formal presentada ante el tribunal o juez competente será comunicada por la o el fiscal a la Asamblea Departamental, a efectos de que tome conocimiento de aquélla y designe sin mayor trámite a la máxima autoridad ejecutiva interina, de entre las o los asambleístas departamentales. II. Si como resultado del proceso judicial la autoridad jurisdiccional pronuncia sentencia condenatoria y la misma es ejecutoriada, se procederá a una nueva elección de Gobernadora o Gobernador, para completar el respectivo periodo constitucional.

Artículo 10: (Ausencia Temporal o Definitiva de la Máxima Autoridad Ejecutiva)

I. En caso de ausencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Departamental, la suplencia será designada por la Asamblea Departamental de entre sus miembros, por el tiempo de duración de dicha ausencia temporal. Esta designación se realizará por mayoría absoluta de votos. II. En caso de ausencia definitiva por renuncia, muerte, inhabilidad permanente, se procederá a una nueva elección de acuerdo al artículo 286 parágrafo II de la Constitución Política.
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