En el preámbulo de dicho Decreto se explica que se adopta esta medida dado el carácter de funcionarios públicos de notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. Se dejan sin cambios los honorarios fijos referidos a los documentos sin cuantía.
El Decreto explica que se ha optado por aplicar la rebaja sobre el importe de los derechos arancelarios resultante de aplicar la tabla de honorarios en función de la cuantía del documento, sin necesidad de modificar los Reales Decretos reguladores de los aranceles.
Hasta ahora se han utilizado los siguientes baremos, en relación con el valor de los bienes objeto del negocio: cuando no excede de 6.010,12 euros se aplicaba un arancel de 90,15 euros.
Para el resro, entre 6.010,13 y 30.050,60 euros, el 4,5 por 1.000; entre 30.050,61 y 60.101,21 euros, el 1,50 por 1.000; entre 60.101,22 y 150.253,03 euros, el 1 por 1.00, y por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros, el 0,5 por 1.000.