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Convención del Mar

Convención del Mar

sábado 04 de septiembre de 2010, 19:38h

La Convención sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), fue aprobada el 30 de abril de 1982. En esta convención se estableció como mar territorial 12 millas y 188 como Zona Económica Exclusiva (ZEE). En tal oportunidad, el Ecuador suscribió sólo el Acta Final y su representante declaró: “no obstante los importantes adelantos logrados en las negociaciones de la III Conferencia sobre los Derechos del Mar y la consagración en la Convención de fundamentales principios y derechos a favor de los países ribereños en desarrollo y de la comunidad internacional en general, dicha Convención que hoy se abre a la firma de los Estados, no satisface plenamente los derechos e intereses ecuatorianos”.

La Zona Económica Exclusiva, es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en la Convención, de acuerdo con el cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás Estados se rigen por las disposiciones pertinentes de este mismo instrumento.

El Art. 56 de la convención, dice:

“1. En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:

a)     Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos;

b)    Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de esta convención, con respecto a:

i) El establecimiento y la utilización de las islas artificiales, instalaciones y estructuras;

ii) La investigación científica marina;

iii) La protección y preservación del medio marino;

2. En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la zona económica exclusiva en virtud de esta Convención, el Estado ribereño tendrá debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados y actuará de manera compatible con las disposiciones de esta Convención, (…)”.

Habrá que analizar prolijamente si conviene o no a los intereses de nuestro país la adhesión a la CONVEMAR.

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