www.diariocritico.com

Referencia del Consejo de Ministros - 30/12/2010

jueves 30 de diciembre de 2010, 14:47h

SUMARIO

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.
  • REAL DECRETO por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.
  • ACUERDO por el que se aprueba la asignación individual de derechos de emisión al cuarto conjunto de instalaciones que solicitan asignación como nuevos entrantes del período 2008-2012 y se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 20.000.000 dólares correspondiente a la contribución financiera de capital en el Fondo ISSIF para infraestructuras en África Subsahariana, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).

Interior

  • ACUERDO por el que se autoriza a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la contratación del suministro de energía eléctrica para los Servicios Centrales y Centros Penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarios(excepto Ceuta, Melilla y Canarias), por un importe máximo de 46.020.000 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la rehabilitación de la cubierta del cuartel de la Guardia Civil de Constantina (Sevilla) por un importe aproximado de 300.000 euros.

Economía y Hacienda

  • REAL DECRETO por el que se modifican los Reglamentos de los impuestos sobre la renta de las personas físicas, sobre sociedades y sobre la renta de no residentes en materia de rentas en especie, deducción por inversión en vivienda y pagos a cuenta.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en relación con el cumplimiento de determinadas obligaciones formales.
  • REAL DECRETO sobre actualización de importes y determinación de pensiones de Clases Pasivas para el año 2011.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad de Castilla y León para concertar préstamos a largo plazo y realizar una o varias emisiones de deuda pública hasta un importe máximo de 1.092.740.000 euros.
  • INFORME general sobre los principales resultados de la ejecución de los planes de control financiero permanente y auditoría pública del ejercicio 2009.

Política Territorial y Administración Pública

  • REAL DECRETO de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública a la suscripción de un Convenio marco de colaboración con el Cabildo Insular de Gran Canaria para la aplicación de la subvención directa regulada en el Real Decreto 1747/2010, de 23 de diciembre, para la construcción de un pabellón de deportes en Gran Canaria con motivo de la celebración del Mundobasket 2014.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se toma conocimiento del Segundo Informe de Seguimiento del Plan de Acción del Gobierno de España para la aplicación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (2000) sobre Mujeres, Paz y Seguridad.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Tailandia sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Corea.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Intercambio de Cartas constitutivo de Acuerdo entre Reino de España y la Secretaría de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), para organizar el Taller en Madrid del 20 al 22 de abril de 2010, hecho en Bonn y Madrid el 12 y 13 de abril de 2010.

Justicia

  • ACUERDO de encomienda de gestión de la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia a la entidad ISDEFE para la realización del desarrollo de Minerva NOJ, pruebas funcionales de aplicaciones, cuadros de mando y LEXNET.
  • ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de entrega en extradición a las autoridades de Guatemala del ciudadano nacional de Guatemala Carlos Roberto Vielmann Montes por delitos de ejecución extrajudicial y asociación ilícita, que se corresponden con los delitos de asesinato y asociación ilícita.

Defensa

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del acuerdo marco y los contratos que se adjudiquen basados en el mismo, para los servicios de limpieza de instalaciones del Ministerio de Defensa en la Comunidad Autónoma de Madrid.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del acuerdo marco y los contratos que se adjudiquen basados en el mismo, para el suministro de material de oficina no inventariable y material informático no inventariable en el Ministerio de Defensa.

Fomento

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato: "Obras complementarias número 2 del contrato de proyecto y obra de plataforma del corredor norte-noroeste de alta velocidad. Eje: Ourense-Santiago, tramo: Lalín-Santiago. Subtramos: Silleda (Dornelas)-Vedra y Vedra-Boqueixón". Longitud 13,20 km. Valor estimado del contrato: 23.548.963,71 euros (sin iva), Pontevedra y A Coruña.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato "Modificado número 3 del proyecto y obra de construcción de plataforma del corredor norte-noroeste de alta velocidad. Eje: Ourense-Lalín, subtramo: Ourense-Amoeiro, longitud: 6.420 m", con un valor estimado del contrato de 21.601.991,56 euros (sin IVA).
  • ACUERDO por el que se autoriza la Adenda II al convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ferrocarril.
  • ACUERDO por el que se autoriza la prórroga para el ejercicio 2011 del contrato-programa entre la Administración General del Estado y ADIF para el período 2007-2010.
  • ACUERDO por el que se autoriza la encomienda número 6 de gestión al ente público Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para inversiones en la red de titularidad del Estado en base al contrato-programa AGE-ADIF.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 268.863 euros necesarias para las obras de reparación del muro de contención en la A-1, margen derecha, PK 37,200, margen derecho, subsanando la situación de grave peligro existente, Madrid.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 284.970 euros necesarias para las obras de reparación de la estructura del sector 3 de Getafe, p.k. 15,600 de la A-42, calzada izquierda, subsanando la situación de grave peligro existente, Madrid.
  • ACUERDO por el que se señalan las obligaciones de servicio público correspondientes a los servicios de transporte ferroviario de viajeros desarrollados por RENFE-Operadora en la Red Ferroviaria de interés general.

Educación

  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
  • REAL DECRETO, por el que se establece el Título de Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización y se fijan sus enseñanzas mínimas.
  • REAL DECRETO, por el que se establece el Título de Técnico en Instalaciones de Producción de Calor y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Trabajo e Inmigración

  • REAL DECRETO sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2011.
  • REAL DECRETO por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2011.
  • REAL DECRETO por el que se regulan las agencias de colocación.


Industria, Turismo y Comercio

  • REAL DECRETO por el que se aprueba el reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa.
  • ACUERDO por el que se prorroga la primera adenda del año 2008 al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones, en el ámbito del Plan Avanza.
  • ACUERDO por el que se prorroga la primera adenda del año 2008 al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones en el ámbito del Plan Avanza.
  • ACUERDO por el que se prorroga la primera adenda del año 2008 al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Canarias, para el desarrollo del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones en el ámbito del Plan Avanza.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a suscribir la segunda adenda al convenio firmado el 13 de octubre de 2009 con la empresa Hisdesat Servicios Estratégicos S.A. relativo al desarrollo del satélite radar PAZ.

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para reparar los daños acaecidos en la provincia de Tarragona, por un importe global de 1.242.627,91 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la reparación de diversos daños producidos por los temporales acaecidos en la provincia de Guipúzcoa, los días 8 y 9 de noviembre de 2010, por un importe global de 1.338.332,64 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la reparación y acondicionamiento de la conducción para suministro de caudales al regadío de Ascoy, Benís y Carrasquilla de Cieza, en la provincia de Murcia, en el tramo que discurre bajo el cauce de la Rambla del Judío, por un importe de hasta 170.000 euros.

  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la reparación de daños ocasionados por las avenidas del invierno 2009-2010 en las presas de Fresnedas y Jándula, en los términos municipales de El Viso del Marqués, Ciudad Real y Andújar (Jaén), por un importe de hasta 1.500.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la adecuación de la carretera LR-115, entre Arnedillo y Enciso, afectadas por la presa de Enciso (La Rioja), por un importe de hasta 2.100.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para reparaciones de daños y limpiezas de cauces en la zona occidental de la cuenca del Guadiana, por un importe de hasta 358.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para reparaciones de daños en cauces de la cuenca alta del Guadiana, por un importe de hasta 950.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia de actuaciones de defensa contra inundaciones, reparación y laminación de avenidas en ramblas, por un importe de hasta 1.520.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la reparación de los daños al dominio público hidráulico causados por el incendio ocurrido en las cuencas vertientes de los ríos Albaida, Serpis y Vacas, por importe de hasta 800.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia para la nueva declaración de zonas sensibles intercomunitarias, por un importe de hasta 944.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la protección y reparación de las obras de desagüe intermedio de la presa de Oliana y de la tubería de aducción de los regadíos de compensación Oliana-Peramola-Basella (Lleida), por importe de hasta 3.000.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la mejora del abastecimiento de agua potable a Las Minas y Agramón, en el término municipal de Hellín (Albacete), y de prolongación de las actuaciones urgentes para el ahorro de agua, acondicionamiento e impermeabilización de la acequia de Esparragal, en el término municipal de Calasparra (Murcia), por un importe de hasta 1.065.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para reparación, acondicionamiento de conducciones y aumento de la regulación de las aguas del trasvase Tajo-Segura, por un importe de hasta 750.000 euros.

  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Duero -Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino- y la Junta de Castilla y León relativo a actuaciones en cauces y riberas de ríos en tramos no urbanos en la cuenca del Duero.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del tercer Acuerdo de Modificación del Convenio de colaboración suscrito el 19 de julio de 2005, entre el extinto Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo de actuaciones en materia de infraestructura rural.
  • INFORME del Grupo Interministerial sobre el Sector Agroalimentario (GISA).

Sanidad, Política Social e Igualdad

  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de Igualdad de Trato.

Ciencia e Innovación

  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco en la construcción, en el equipamiento y en la explotación de la sede española de la Fuente Europea de neutrones por espalación.

ACUERDOS DE PERSONAL

Presidencia del Gobierno

  • REAL DECRETO por el que se nombra Vocal del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional a Dª CRISTINA LATORRE SANCHO.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Vocal del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional a Dª SOLEDAD LÓPEZ FERNÁNDEZ.

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se nombra Jefe del Mando Aéreo de Combate y Comandante del Centro de Operaciones Aéreas Combinadas número 8 de la Organización del Tratado del Atlántico Norte al Teniente General del Cuerpo General del Ejército del Aire D. JUAN LUIS ABAD CELLINI .


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Trabajo e Inmigración

LAS PENSIONES MÍNIMAS, LAS DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ Y LAS NO CONTRIBUTIVAS SUBIRÁN UN 2,3 POR 100 EN 2011

  • El resto de pensiones contributivas no se incrementan, aunque los pensionistas recibirán a finales de enero una paga de compensación por la desviación de la inflación en 2010 del 1,3% y consolidarán dicha desviación a partir de su nómina de enero.
  • La pensión mínima de jubilación sin cónyuge a cargo y la de viudedad ascenderán a 601,40 euros en 2011.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre revalorización de las pensiones del Sistema de Seguridad Social y de otras prestaciones públicas para el ejercicio 2011, que supone una subida del 2,3 por 100 para más de tres millones de pensiones mínimas. También se incrementarán las del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) y las no contributivas.

La pensión mínima de jubilación sin cónyuge a cargo y la de las viudas y viudos mayores de 65 años o de menos edad con alguna discapacidad, casi un millón de perceptores de mínimas que viven solos, ascenderá a 601,40 euros mensuales en 2011. La pensión máxima del sistema en 2011 queda fijada en 2.497,91 euros.

Paga de compensación

En 2011 las pensiones contributivas, a excepción de las mencionadas anteriormente, no se revalorizarán al aplicarse el Real Decreto Ley de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, aprobado el pasado mes de mayo. Sin embargo, el conjunto de los ocho millones y medio de pensionistas recibirán a finales de enero una paga de compensación por la desviación del 1,3 por 100 de la inflación en 2010 y consolidarán dicha desviación a partir de su nómina de enero.


En total, para el conjunto de los ocho millones y medio de pensiones del sistema la desviación de inflación supondrá un gasto a la Seguridad Social de 2.659,32 millones de euros. Esta cantidad se desglosa en una paga única, para la cual se destinan 1.229,42 millones de euros, que recibirán los pensionistas a finales de enero, y en la consolidación en la nómina del ejercicio 2011 de la desviación de inflación, que contará con un total de 1.429,90 millones de euros.

En el ámbito de los países europeos también las han congelado las pensiones Alemania, Grecia, Portugal, Rumania, Estonia y Lituania, mientras que Suecia las ha reducido un 4,3 por 100.

(Tablas Pensiones)


Trabajo e Inmigración

FIJADO EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL EN 641,40 EUROS MENSUALES, UN 1,3 POR 100 MÁS

  • Desde el año 2004, este Salario ha experimentado un aumento del poder adquisitivo de más de diecisiete puntos gracias a las diferentes subidas aprobadas.

El Consejo de Ministros ha aprobado la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2011 que se ha fijado en 641,40 euros mensuales, lo que supone un incremento del 1,3 por 100 respecto a la establecida en 2010.

Con carácter general el Salario Mínimo Interprofesional queda fijado en 21,38 euros al día, o 641,40 euros al mes y en cómputo anual en ningún caso inferior a 8.979,60 euros. Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, el salario no podrá ser inferior a 30,39 euros por jornada. Por último, para los empleados de hogar la cuantía establecida es de 5,02 euros por hora trabajada.

Aumento superior al 37 por 100

Con este nuevo aumento, el Salario Mínimo Interprofesional ha experimentado desde 2004 un incremento superior al 37 por 100, pasando de los 460,50 euros mensuales a los 641,40 euros aprobados por el Gobierno hoy.

Asimismo, durante los últimos siete años los constantes aumentos del Salario Mínimo Interprofesional por parte del Gobierno han permitido que gane más de diecisiete puntos de poder adquisitivo.

Las nuevas cuantías, además de tomar en consideración los factores contemplados en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, se han fijado teniendo en cuenta el difícil contexto económico. En este sentido, se han tomado como referencia los incrementos pactados por las organizaciones sindicales y empresariales en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2010, 2011 y 2012, y que para el próximo año marca una franja de incremento salarial entre el 1 y el 2 por 100. Del mismo modo, coincide con el incremento salarial pactado en los convenios colectivos.

El Real Decreto del Salario Mínimo Interprofesional para el año 2011 incorpora una novedad conceptual respecto a los de los años precedentes, derivada de la modificación del artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, y que se traduce en la exclusión del salario en especie de la cuantía del salario mínimo.

Ello significa que el empleador deberá abonar a los trabajadores, al menos, la cuantía íntegra del salario mínimo siempre en dinero, mediante cualquier medio de pago generalmente admitido, pero sin poder computar en el Salario Mínimo, como anteriormente se permitía, la valoración dineraria de las percepciones en especie, tales como alojamiento o manutención, entre otras.


Trabajo e Inmigración

APROBADA LA REGULACIÓN DE LAS AGENCIAS DE COLOCACIÓN

  • Después de haber fortalecido el Servicio Público de Empleo, se cumple con el plazo previsto en la reforma del mercado de trabajo y se articula un sistema de colaboración público-privado en la búsqueda de empleo que pueda facilitar el acceso a un puesto de trabajo de las personas desempleadas.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece el régimen jurídico y los procedimientos para que las agencias de colocación puedan colaborar con los Servicios Públicos de Empleo en la intermediación, preservando el carácter público de la misma.

La regulación de las agencias de colocación tiene por objeto mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo mediante una más eficaz coordinación entre agentes públicos y privados de intermediación, fomentando así mayores oportunidades de acceso a un puesto de trabajo de las personas desempleadas.

Esta decisión viene precedida del refuerzo del Servicio Público de Empleo con 3.000 promotores de empleo -1.500 nuevos que se incorporarán en febrero, junto a la prórroga de la contratación de los 1.500 que trabajan ya desde 2008- para ofrecer una mejor y más personalizada atención a las personas desocupadas.

Con esta regulación se pretende disponer de agencias de colocación potentes y eficaces que contribuyan, junto con el fortalecimiento del Servicio Público de Empleo, a casar ofertas y demandas laborales de forma más efectiva.

Un servicio gratuito para los trabajadores

Las agencias de colocación podrán ser públicas o privadas e intermediarán con los Servicios Públicos de Empleo a través de la firma de convenios de colaboración o de forma autónoma pero en coordinación con ellos.

Su funcionamiento deberá ser autorizado por el Servicio Público de Empleo Estatal o por el servicio equivalente de las Comunidades Autónomas, en función de la ubicación del centro o los centros desde los que desarrollen su actividad.

Los servicios que presten dichas agencias serán gratuitos para los trabajadores, deberán atender a todas las personas desempleadas y respetarán la igualdad de trato y no discriminación en el empleo. Podrán realizar actividades de intermediación laboral, orientación, información profesional y selección de personal.


Mejora de la intermediación laboral

El incremento del desempleo en los dos últimos años requería una mejora en el funcionamiento de la puesta en contacto de las ofertas laborales de las empresas con los trabajadores que buscan una colocación. La mejora de la intermediación laboral es uno de los ejes de la reforma de las políticas activas de empleo junto a la orientación y el reciclaje profesional de personas ocupadas y desempleadas.

De esta forma, el Gobierno da cumplimiento al plazo marcado en la Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, aprobada en el mes de septiembre, pero también responde a la necesidad de ofrecer a las personas en desempleo más posibilidades de acceder a un puesto de trabajo.


Economía y Hacienda

ACTUALIZACIÓN DE PENSIONES DE CLASES PASIVAS PARA 2011

  • Afecta a 592.000 pensiones y supone 269,5 millones de euros.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la actualización de importes y determinación de pensiones de Clases Pasivas para el año 2011, según lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

El conjunto de estas medidas afecta, aproximadamente, a 592.000 pensiones y el coste total de la revalorización asciende a 269,5 millones de euros, incluida la actualización de las ayudas sociales que el Estado reconoce a favor de determinadas personas que resultaron contaminadas en el sistema sanitario público por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 fija, con carácter general, la actualización de las pensiones de acuerdo con la evolución del IPC real en el período noviembre 2009-noviembre 2010 para el próximo ejercicio económico, así como los criterios básicos de concurrencia, límites máximos de percepción y complementos económicos.

Por otra parte, de acuerdo con el compromiso del Gobierno de mejorar la cuantía de las pensiones mínimas, estas prestaciones en su modalidad contributiva experimentarán en Clases Pasivas un incremento del 1 por 100 a cuenta de la evolución del IPC real en el periodo noviembre 2010-noviembre 2011. Cerca de 42.300 pensionistas se beneficiarán de tal incremento, fundamentalmente los que traen causa en la legislación derivada de la Guerra Civil española.


Economía y Hacienda

MODIFICADO EL REGLAMENTO DEL IRPF EN MATERIA DE RENTAS EN ESPECIE, DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA Y PAGOS A CUENTA

  • Se preserva el derecho a las deducciones practicadas sobre las cantidades aportadas a una cuenta-vivienda antes del 1 de enero de 2011, aunque posteriormente no haya derecho a deducción.
  • Se aplicará retención sobre la cantidades percibidas por los partícipes de SICAV en los supuestos de reducción de capital social cuando correspondan a beneficios no distribuidos.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican los reglamentos de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes para adaptarlos a las nuevas medidas legislativas en materia de rentas en especie, deducción por inversión en vivienda y pagos a cuenta.

IRPF

En lo que se refiere al IRPF, las modificaciones hacen referencia al cheque-transporte, el nuevo tratamiento fiscal de la deducción por inversión en vivienda habitual, la nueva escala general del impuesto aprobada en la Ley de Presupuestos de 2011, el nuevo tratamiento fiscal de las SICAV y la reducción de cargas administrativas. De este modo:

- Se establecen los requisitos de las fórmulas indirectas de pago a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de trabajadores entre su lugar de residencia y su centro de trabajo. Las cantidades satisfechas por las empresas para cubrir este servicio, el denominado cheque-transporte, tienen la consideración de renta en especie exenta en el IRPF hasta un límite de 1.500 euros.

- Se introducen dos modificaciones en el Reglamento del IRPF, como consecuencia del nuevo tratamiento fiscal de la deducción por inversión en vivienda habitual:

  • En relación con las cuentas-vivienda, se preserva el derecho de los contribuyentes a las deducciones practicadas por las cantidades efectivamente depositadas en una cuenta vivienda con anterioridad al 1 de enero de 2011, de forma que este derecho no se vea afectado por el nuevo límite en función de la base imponible fijado para poder beneficiarse de la deducción por adquisición de vivienda habitual a partir de esa fecha.
  • Por otra parte, se fija en veintidós mil euros el importe de los rendimientos de trabajo o de actividades económicas que permiten reducir en un 2 por 100 el tipo de retención o la cuantía del pago fraccionado en los casos de adquisición de vivienda habitual con financiación ajena. El límite se mantendrá en 33.007,20 euros para los que adquieran su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2010.

- Como consecuencia de la nueva escala general estatal en el IRPF para 2011, que incluye la creación de dos tipos impositivos incrementados para los tramos más elevados de renta, se aprueba la nueva escala de retenciones que resultará de aplicación a los perceptores de rendimientos del trabajo a partir del 1 de enero de 2011. El tipo máximo de retención se fija en el 45 por 100.

- Se someten a retención los rendimientos de capital mobiliario obtenidos en operaciones de reducción de capital social con devolución de aportaciones o reparto de la prima de emisión de acciones, debido al nuevo tratamiento fiscal a las SICAV.

- Finalmente, con la finalidad de reducir las cargas administrativas, se permite que la comunicación de la situación personal y familiar del trabajador, que influye en el cálculo del tipo de retención, pueda efectuarse por medios telemáticos o electrónicos.

Sociedades y no residentes

El Real Decreto aprobado hoy también modifica los reglamentos del Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes para, de forma coordinada a la modificación introducida en el Reglamento del IRPF, someter a retención las cantidades percibidas en los supuestos de reducción de capital social con devolución de aportaciones o reparto de la prima de emisión de acciones efectuados por una SICAV.


Economía y Hacienda

MODIFICADOS LOS REGLAMENTOS DE IVA Y REGULADOR DE LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en relación con el cumplimiento de determinadas obligaciones formales.

El texto concreta la trasposición al ordenamiento español de dos Directivas europeas: la primera de ellas detalla los requisitos formales que deben cumplir las importaciones de bienes que van a destinarse a su expedición a otros países miembros; la segunda permite ampliar, de manera excepcional, hasta el próximo 31 de marzo de 2011 el plazo para la presentación de solicitudes de devolución de cuotas soportadas en 2009 por los empresarios y profesionales sin establecimiento fuera de España que han realizado operaciones en otros países.

Al mismo tiempo, el Real Decreto aprobado hoy simplifica los requisitos formales exigibles para el ejercicio del derecho a la deducción en el IVA y actualiza los medios de prueba necesarios para acreditar determinadas operaciones exentas relativas al tráfico internacional, al objeto de mejorar la seguridad jurídica de este tipo de operaciones.


Sanidad, Política Social e Igualdad

INFORME SOBRE LAS LÍNEAS GENERALES DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE IGUALDAD DE TRATO

El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad sobre las líneas generales del Anteproyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la no Discriminación, norma que será examinada próximamente por el Consejo de Ministros.

Con la nueva norma se trata de dar cumplimiento al compromiso de una ley general integral para la igualdad de trato y la lucha contra cualquier forma de discriminación, con el fin de avanzar en la igualdad real y efectiva. Aspira a establecer en un solo texto la regulación del derecho a no ser discriminado y el conjunto de normas generales, políticas y acciones destinadas a prevenir y combatir la discriminación, además de incorporar la transposición completa de Directivas comunitarias, hasta ahora insuficientemente transpuestas.


Educación

APROBADO EL ESTATUTO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO

El Consejo de Ministros ha aprobado mediante un Real Decreto el Estatuto del Estudiante Universitario, que garantiza la participación del alumnado en la política y la gestión de las universidades.

Avances

El Estatuto del Estudiante Universitario establece mecanismos para aumentar la implicación y participación de los estudiantes en la vida universitaria y en el diseño de sus políticas estratégicas. Representa avances de gran relevancia, entre los que se pueden mencionar:

  • Progresa en la declaración de los derechos y deberes de los estudiantes.
  • Define la orientación al estudiante y la configuración de sistemas tutoriales desarrollados por el profesorado y el personal especializado.
  • Describe la atención al universitario como clave para la formación integral del estudiante.
  • Describe la programación docente del estudiante de enseñanzas que conducen a la obtención de un título oficial, definiendo la naturaleza de las prácticas externas y regulando el derecho a una evaluación objetiva, así como a la comunicación y revisión de las calificaciones.
  • Regula la representación estudiantil dentro de las universidades, así como su participación en organizaciones nacionales e internacionales.
  • Presta atención al fomento de la convivencia y la corresponsabilidad en la Universidad. Contempla la creación de comisiones de corresponsabilidad universitaria formadas por estudiantes, profesores y personal de administración y servicios, y describe la colaboración del estudiante con el Defensor Universitario, que podrá asumir tareas de mediación y conciliación.
  • Incluye la actividad física y deportiva y la formación en valores como componentes de la formación integral que las universidades deben proporcionar a los estudiantes.

Consejo del Estudiante Universitario

El Estatuto crea también un Consejo del Estudiante Universitario del Estado, canal directo de representación ante el Ministerio de Educación similar al que existe para los rectores (Consejo de Universidades) y para las Comunidades Autónomas (Conferencia General de Política Universitaria). Entre sus competencias se encuentran:

  • Informar los criterios de las propuestas políticas del Gobierno en materia de estudiantes universitarios.
  • Ser interlocutor válido ante el Ministerio de Educación.
  • Contribuir activamente a la defensa de los derechos de los estudiantes.
  • Velar por la adecuada actuación de los órganos de gobierno de las universidades en lo que se refiere a derechos y deberes de los estudiantes.
  • Recibir y, en su caso, dar cauce a las quejas que le presenten los estudiantes universitarios.
  • Elevar propuestas al Gobierno.

El Consejo del Estudiante Universitario, cuyo reglamento de organización será aprobado próximamente, estará formado inicialmente por tres representantes del Ministerio de Educación, cinco expertos designados por el ministro de Educación y 88 representantes de los estudiantes.

Una aspiración de la comunidad estudiantil

La aprobación del Estatuto del Estudiante Universitario era uno de los principales objetivos del Ministerio de Educación dentro del eje "gobernanza" de la Estrategia Universidad 2015, así como una aspiración de los colectivos de estudiantes españoles desde hace décadas. Su aprobación se produce después de alcanzar el consenso sobre la redacción del texto con los principales agentes implicados de la comunidad universitaria: rectores, Comunidades Autónomas, representantes de alumnos y docentes.

En las reuniones para la elaboración del Estatuto han participado durante meses las principales asociaciones, federaciones y confederaciones de estudiantes de España, así como la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, junto con su Red Universitaria de Asuntos Estudiantiles, el Consejo de Universidades y la Conferencia General de Política Universitaria, entre otros.

El objetivo es involucrar a los estudiantes, que representan el 90 por 100 de la comunidad académica, como socios reales en las estructuras de toma de decisiones de la educación superior, así como en los debates políticos y presupuestarios. Tras la aprobación del Estatuto, le corresponderá a la comunidad universitaria, en ejercicio de su autonomía, desarrollar los diferentes aspectos del mismo.

Se puede encontrar más información sobre el Estatuto del Estudiante Universitario en la web del Ministerio de Educación: www.educacion.es


Industria, Turismo y Comercio

APROBADO EL REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA

  • Sustituye y amplía las funciones del Fondo de Ayuda al Desarrollo y está orientado expresamente a la promoción de la internacionalización de la empresa española.
  • El Fondo para la Internacionalización dota de instrumentos financieros de apoyo oficial para que nuestras empresas puedan competir en condiciones de igualdad con el resto de países de la OCDE.
  • Amplía los modos de financiación y los tipos de proyectos beneficiados, e incluye entre ellos el apoyo en licitaciones internacionales.

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), creado por la Ley de 28 de junio de 2010, y que marca el inicio de una nueva etapa en la política de apoyo financiero a la internacionalización de la economía española.

Este nuevo Fondo, cuyo objetivo antes cumplía el ahora extinto Fondo de Ayuda al Desarrollo, es un instrumento cuyo objetivo exclusivo es la internacionalización. El Fondo cuenta, además, con una capacidad de adaptación mucho mayor que la de su predecesor para atender las nuevas exigencias y retos de nuestras empresas en los mercados internacionales.

Por otra parte, el cambio del Fondo de Ayuda al Desarrollo al Fondo de Internacionalización de la Empresa da respuesta a los principios y requerimientos especificados en la Ley de Gestión de la Deuda Externa de 2006, que instaba al Gobierno a presentar al Poder Legislativo un proyecto de reforma del Fondo de Ayuda al Desarrollo para adecuarlo y alinearlo plenamente con los nuevos retos y compromisos de la política española de cooperación al desarrollo, favoreciendo su especialización en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y eliminando la vertiente de internacionalización del instrumento.

A través de la puesta en marcha del FIEM se opta por una mayor especialización, transparencia y coordinación entre todos los instrumentos de apoyo financiero a la internacionalización que fomenten nuestra competitividad frente a nuestros principales competidores internacionales, en un momento en que se hace imprescindible consolidar la internacionalización de la economía española como motor de la recuperación económica y pilar de un modelo de crecimiento más equilibrado, sostenible y menos vulnerable.


Característica del nuevo Fondo

Entre las principales características del Fondo de Internacionalización de la Empresa destacan las siguientes:

  • Su objetivo exclusivo es la internacionalización de la empresa española. El FIEM abandona el binomio cooperación-internacionalización del antiguo FAD para centrarse en el objetivo exclusivo de la promoción de la internacionalización de la empresa española. Esta especialización contribuye a una mejora en la eficiencia y eficacia en la asignación de los recursos públicos y dota a nuestras empresas de los instrumentos financieros de apoyo oficial necesarios para competir en condiciones de igualdad con el resto de países de la OCDE.
  • Permite una financiación comercial, concesional y no reembolsable. El nuevo instrumento mantiene el apoyo en términos concesionales y no reembolsables, e incluye la posibilidad de financiación directa en términos comerciales de forma complementaria a la financiación de mercado.
  • Dirigido al apoyo a la exportación y a la inversión. El FIEM amplia su ámbito de aplicación con la posibilidad de financiar proyectos de inversión.
  • Incluye financiación en forma de créditos, líneas de crédito y préstamos. Amplia las modalidades de financiación con la incorporación de la posibilidad de dar préstamos frente a los antiguos créditos FAD internacionalización, permitiendo adaptar el tipo de financiación a las características del proyecto.
  • Aporta un elemento de competitividad para las empresas españolas en las licitaciones internacionales. Ofrecerá apoyo financiero preferentemente a proyectos adjudicados por licitación pública o internacional, en aras a superar ciertos problemas que se habían identificado en la gestión del extinto FAD Internacionalización, que no optaba preferentemente por este tipo de licitación.
  • Se amplía el espectro de beneficiarios en terceros países. El FIEM incorpora como posibles beneficiarios de financiación con cargo al Fondo a otros Estados, Administraciones Públicas regionales, provinciales y locales extranjeras, instituciones públicas extranjeras, así como empresas, agrupaciones, consorcios de empresas públicas y privadas extranjeras, tanto de países desarrollados, como de países en vías de desarrollo. También podrán ser beneficiarios organismos internacionales a los que España aporte contribuciones, siempre que tengan un claro interés comercial para la internacionalización española.

  • Se establecerá una estrategia global para la internacionalización. Como novedad importante el nuevo instrumento incorpora que en la primera reunión del año corresponderá al Comité del Fondo para la Internacionalización de la Empresa proponer y elevar para su aprobación al Secretario de Estado de Comercio Exterior las líneas orientativas de actuación del instrumento que permitan valorar el interés de países, sectores o proyectos susceptibles de recibir apoyo financiero con cargo al FIEM y que serán públicas.
  • Se flexibiliza el sistema de garantías sin relajación de las normas de prudencia. Los beneficiarios de financiación reembolsable con cargo al FIEM deberán garantizar las operaciones crediticias aportando una garantía soberana o de un organismo internacional. Podrán admitirse también las garantías de Administraciones públicas regionales, provinciales y locales extranjeras, Instituciones públicas extranjeras o de empresas públicas o privadas extranjeras que sean de adecuada solvencia y bajo determinadas condiciones.
  • Se asegura su gestión eficiente e instrumentos de control. El Gobierno remitirá una Memoria anual a las Cortes Generales y al Consejo Económico y Social de las operaciones, proyectos y actividades autorizadas con cargo al FIEM. Además, anualmente, el Secretario de Estado de Comercio Exterior comparecerá en el Congreso de los Diputados y en el Senado para presentar dicha Memoria y dar cuenta de la ejecución anual del Fondo. La Memoria, una vez remitida a las Cortes Generales, se expondrá en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.


Fomento

FIJADAS LAS OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO DEL TRANSPORTE FERROVIARIO DE VIAJEROS

  • Se consideran de interés público los servicios de Cercanías y de Media Distancia y quedan garantizados los servicios durante 2011.
  • En el próximo año, Fomento y las Comunidades Autónomas definirán el marco apropiado para mejorar la eficiencia y sostenibilidad del sistema de transporte de media distancia.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo que establece las obligaciones de "servicio público" de los servicios de transporte ferroviario de viajeros que actualmente presta Renfe-Operadora en la Red Ferroviaria de Interés General.

La Administración General del Estado tiene suscrito con esta entidad pública empresarial un contrato-programa para el período 2006-2010. En él se establecen los objetivos, obligaciones y compromisos mutuos para la prestación de los servicios ferroviarios. Hasta ahora este acuerdo ha servido como marco financiero presupuestario para favorecer la prestación de servicios ferroviarios de calidad y mejorar la gestión de la empresa pública.

Dado que concluye el 31 de diciembre de 2010, es necesario adaptar el régimen de compensación existente al actual marco de política económica y de transportes, así como al nuevo marco normativo europeo en materia de servicios de transporte ferroviario de pasajeros.

De esta forma, por razones de eficiencia medioambiental, social y económica frente a otros modos de transporte terrestre, el Gobierno ha decidido que los servicios de Cercanías de competencia de la Administración General del Estado sean considerados de interés general, garantizándose mediante obligaciones de servicio público.

Garantía de la prestación de servicios

Igualmente, el Gobierno garantiza hasta el 31 de diciembre de 2011 los servicios prestados por Renfe-Operadora bajo la denominación de "Media distancia". Antes de la fecha señalada el Ministerio de Fomento, junto con las Comunidades Autónomas, establecerá los servicios que se regirán por las obligaciones de interés público.

El objetivo es consensuar con las Administraciones autonómicas las decisiones pertinentes que garanticen el equilibrio económico de la explotación de los servicios. Si por motivos técnicos no se finalizara el acuerdo a tiempo de la fecha establecida, el plazo se podrá prorrogar una sola vez por un período que, en ningún caso, excederá del 31 de diciembre de 2012. En ese supuesto se mantendría la vigencia del contrato inicialmente formalizado entre el Ministerio de Fomento y RENFE-Operadora, al objeto de garantizar los servicios que se prestan en la actualidad.

También se podrán declarar sujetos a obligaciones de servicio público los viajes recurrentes, realizados en trenes de media distancia que utilicen la Red Ferroviaria de Interés General, siempre que se realicen en trayectos de ida y vuelta en el día, y se contraten, al menos, cinco días a la semana.

Para imponer estas obligaciones de servicio público se tendrán en cuenta criterios de distancia, tiempo de viaje, horario de utilización del servicio y de rentabilidad social, fijando un coeficiente mínimo de cobertura de los ingresos percibidos de los usuarios sobre los costes imputables.

Aplicación del Reglamento Comunitario

El establecimiento de las obligaciones de "servicio público" de los servicios de transporte ferroviario de viajeros se realiza en cumplimiento del Reglamento comunitario del 23 de octubre de 2007.

Esta norma europea regula el régimen de los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, y tiene por objetivo establecer las reglas en virtud de las cuales las Administraciones Públicas pueden intervenir en el sector del transporte público de viajeros para garantizar los servicios de interés general en unas condiciones de frecuencia, calidad y precio que el simple juego de mercado no hubiera permitido prestar.


Fomento

PRÓRROGA DEL CONTRATO-PROGRAMA ENTRE ADIF Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Tiene el objetivo de garantizar la continuidad en el mantenimiento, la explotación y gestión de la Red titularidad del Estado, la modernización de activos en la red convencional, así como la construcción de las líneas de Alta Velocidad

El Consejo de Ministros ha autorizado la prórroga hasta el 30 de junio de 2011 del Contrato-Programa 2007-2010 entre la Administración General del Estado y ADIF, de manera que en dicho período pueda avanzarse en la negociación de un nuevo contrato.

El Contrato-Programa entre la Administración General del Estado y ADIF para el periodo 2007-2010 fue suscrito el 16 de febrero de 2007 y modificado el 18 de diciembre de 2007, con el fin de garantizar la coherencia y continuidad de la gestión de la Red de titularidad del Estado. Establece los objetivos, obligaciones y compromisos mutuos entre el Estado y ADIF para el cuatrienio, además de comprometer el correspondiente apoyo financiero y de fijar unos resultados para el proyecto de inversión y gestión.

Dada la inminente finalización de la vigencia del Contrato-Programa y la necesidad de continuar con las actuaciones de ADIF en dicha Red de titularidad del Estado, se procede a prorrogar para el primer semestre del año 2011 el Contrato-Programa existente.

De esta forma, se da cobertura a las actuaciones de ADIF en el mantenimiento, la explotación y gesti&oacut

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios