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Nueva normativa

Bancos deberán devolver de inmediato dinero no entregado por cajeros automáticos

Bancos deberán devolver de inmediato dinero no entregado por cajeros automáticos

viernes 21 de enero de 2011, 17:45h
La disposición publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.597 señala que las entidades bancarias están obligadas a reintegran el dinero de inmediato y sin incluir el cobro de comisión. Por ello los usuarios no tendrán que presentar un reclamo formal ante las instituciones bancarias. El procedimiento lo establece el artículo 27 de las Normas que Regulan el Uso de los Servicios de la Banca Electrónica.

De igual forma se destaca que las entidades bancarias deberán informar de inmediato a los usuarios las operaciones realizadas “en caso de que el cliente no posea el determinado dispositivo o manifieste no desear el servicio, la institución podrá realizar la notificación por cualquier otro medio de comunicación electrónica”.

Asimismo señala que los bancos deben estipular un máximo de retiro para medios electrónicos.

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