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Referencia del Consejo de Ministros - 15/06/2007

viernes 15 de junio de 2007, 13:50h

SUMARIO

Presidencia

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de modificación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre.
  • REAL DECRETO por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional imagen personal.

Economía y Hacienda

  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia, por importe de 4.680.792,72 euros, para reembolsar al Banco Sabadell, S.A. el principal, intereses y gastos correspondientes a varias deudas tributarias del extinguido Banco Atlántico, en ejecución de sentencia de 10 de marzo de 2001 de la Audiencia Provincial de Madrid, y se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Economía y Hacienda.
  • ACUERDO por el que se autoriza un suplemento de crédito por importe de 3.000.000 de euros en el presupuesto del Instituto de la Mujer, para financiar una campaña de publicidad que pretende difundir el contenido de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito por importe de 4.670.802,48 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza un crédito extraordinario, por importe de 4.400.000 euros, en el presupuesto de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, para dar cumplimento al Real Decreto 598/2007, de 4 de mayo, sobre concesión de ayudas para paliar los daños por condiciones climáticas adversas, en el año 2006, en la producción de uva de mesa, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el aprovechamiento de pastos en distintas Comunidades Autónomas.
  • ACUERDO por el que se autoriza un suplemento de crédito por importe de 1.130.000 euros, en el presupuesto del organismo autónomo Parques Nacionales, para financiar la organización del III Congreso Mundial de Reservas de la Biosfera.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se autoriza la firma de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y Nueva Zelanda sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo sobre privilegios y ventajas referidos a la celebración de la Exposición Internacional Zaragoza 2008, celebrado entre el Reino de España y la Oficina Internacional de Exposiciones.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo número 12 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
  • ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum del Convenio entre el Reino de España y la República de Cabo Verde relativo a la asistencia judicial en materia penal, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum del Convenio sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República de Cabo Verde, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum del Acuerdo Marco de cooperación en materia de inmigración entre el Reino de España y la República de Cabo Verde, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum del Convenio de extradición entre el Reino de España y la República de Cabo Verde, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum de las Actas finales de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones para la planificación del servicio de radiodifusión digital terrenal en partes de las regiones 1 y 3, en las bandas de frecuencias 174-230 MHZ y 470-862 MHZ (CRR06), se autoriza su aplicación provisional, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Justicia

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de Adopción Internacional.
  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio, del Poder Judicial, para perseguir extraterritorialmente el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
  • INFORME sobre el Fondo de Garantía de Alimentos en beneficio de los hijos en supuestos de separación, nulidad y divorcio.

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se regula la estructura operativa de las Fuerzas Armadas.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de obras para la edificación del Instituto Tecnológico "La Marañosa", San Martín de la Vega (Madrid), fase II.

Fomento

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras “Autovía de Navarra (A-15), tramo Medinaceli (A-2)-Radona”, con un presupuesto de 102.901.773,22 euros, Soria.


Educación y Ciencia

  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Instituto de Crédito Oficial para la puesta en marcha de la partida presupuestaria de préstamos a largo plazo, que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, por un importe de 50 millones de euros.

Trabajo y Asuntos Sociales

  • REAL DECRETO sobre reconocimiento de los períodos de dedicación a la enseñanza del euskera como cotizados a la Seguridad Social.

Industria, Turismo y Comercio

  • ACUERDO por el que se declara de utilidad pública la central de ciclo combinado de Morata de Tajuña (Madrid).

Administraciones Públicas

  • REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Junta de Andalucía para el desarrollo del Programa de Medidas de Activación de Jaén (Jaén XXI).

Medio Ambiente

  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia complementarias para reparar los daños ocasionados en el paseo marítimo de la playa de Santa Marina, término municipal de Ribadesella (Asturias), por un importe de 73.000 euros.
  • ACUERDO por el que se declara, la utilidad pública de la adquisición de una parcela y de la construcciones que se están iniciando en ella, en el Rincón de Loix, término municipal de Benidorm (Alicante), para su incorporación al dominio público marítimo-terrestre.


CONDECORACIONES

Jefatura del Estado

  • REAL DECRETO por el que se concede el Collar de la Insigne Orden del Toisón de Oro a Su Majestad ABDULLAH BIN ABDULAZIZ AL-SAUD, Custodio de las Dos Sagradas Mezquitas y Rey de Arabia Saudí.


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Justicia

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

  • Habrá más garantías para las familias y los menores y homologa la normativa española con la internacional.
  • El nuevo texto garantiza que la adopción de menores extranjeros en España sea válida tanto en nuestro país, como en el de residencia habitual y nacionalidad del niño adoptado.
  • La tramitación de una adopción de menores en otro país no podrá iniciarse cuando allí haya un conflicto bélico o desastre natural, ni cuando no exista una autoridad específica que controle y garantice la adopción.
  • Se establece una nueva regulación, hasta ahora inexistente, relativa a la “adopción simple o menos plena” y a la “Kafala" o acogimiento en una familia de un menor sin que ello produzca efectos sobre su filiación
  • Se determinan criterios para convertir las “adopciones simples o menos plenas” extranjeras en “adopciones plenas”, lo que redundará en interés del menor.
  • Se modifica el Código Civil para evitar que se interprete como elemento permisivo del castigo físico a los menores la referencia a la facultad de corrección moderada que hasta ahora se reconocía a padres y tutores.
  • Se modifican los apartados 3 y 6 y se adicionan dos nuevos apartados al artículo 172 del Código civil, para determinar el plazo -dos años desde la notificación de la resolución administrativa por la que se declare el desamparo-, para que los padres soliciten el cese de la suspensión de la patria potestad y la revocación de la declaración de desamparo.
  • Se modifican los artículos 779, 780 y b 781 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dar preferencia y agilizar los procedimientos judiciales en materia de protección de menores.
  • Se permite optar a la nacionalidad española de origen a los hijos de española que no hubieran podido adquirir esta nacionalidad por haber seguido la nacionalidad extranjera del padre.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de la Ley de Adopción Internacional, que supone un esfuerzo para sistematizar y clarificar la actual normativa española, muy dispersa, y homologarla con la normativa internacional vigente. El consenso alcanzado con los agentes sociales y la aportación de las Comunidades Autónomas han resultado fundamentales para la elaboración de esta ley y su aprobación.


El objetivo principal es garantizar que en las adopciones internacionales prevalezca siempre el interés superior del niño y el respeto por sus derechos. De esta manera, se evitará y prevendrá la sustracción, venta o tráfico de menores y su discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia, enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.

La nueva Ley de Adopción Internacional, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia, responde a una necesidad social creciente en nuestro país, que ya es el primero en número de adopciones internacionales. En 2005 se registraron 5.423 adopciones efectuadas en el extranjero por adoptantes residentes en España: 12,3 adopciones internacionales por cada 100.000 habitantes, la tasa más alta del mundo.

Normativa más clara

En la actualidad, la normativa española sobre adopción internacional se presenta muy dispersa y poco sistematizada. Esta nueva Ley reúne todos los aspectos de Derecho Internacional Privado relativos al tema en un sólo “paquete” normativo. Es decir, se dispondrá de un cuerpo legal único sobre la competencia, la ley aplicable y los efectos de las resoluciones extranjeras en materia de adopción.

Así, esta Ley ofrece una regulación completa de la competencia de las autoridades españolas para la constitución, modificación y declaración de nulidad de la adopción internacional. Además, establece un régimen exhaustivo de los efectos jurídicos que pueden surtir en España las adopciones constituidas ante autoridades extranjeras competentes.

Como novedad, se incorpora, por vez primera en el Derecho positivo español, una regulación relativa a los efectos en España de la “adopción simple o menos plena” legalmente constituida por una autoridad extranjera.

Además, los apartados IV y V de esta nueva Ley de Adopción internacional subrayan que los padres y tutores han de ejercer sus funciones respecto de sus hijos y pupilos respetando su integridad física y psicológica, pues ni la patria potestad ni la tutela pueden justificar que se les inflijan malos tratos de ningún tipo. En este sentido, el Código Penal castiga especialmente con penas de entre dos y cinco años a quien cause a un menor lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física y mental. Así, se modifican los artículos 154 y 268 del Código Civil para evitar que se interprete como elemento permisivo del castigo físico a los menores la referencia a la facultad de corrección moderada que hasta ahora se reconocía a padres y tutores

El articulado incluye una serie de medidas específicas que regulan los casos internacionales de acogimiento familiar y otras fórmulas de protección de menores. Así, quedan regulados los posibles efectos en España de la "Kafala", institución propia del Derecho de ciertos países, cuyas legislaciones están inspiradas en principios islámicos.


Novedades de la nueva Ley

Entre las disposiciones más novedosas de la nueva Ley de Adopción Internacional destacan las siguientes:

1) Circunstancias del país de origen del menor que impiden la adopción: No podrá iniciarse la tramitación de una adopción de menores de otro país cuando éste se encuentre en conflicto bélico o inmerso en un desastre natural; cuando no exista una autoridad específica que controle y garantice la adopción o cuando en el país no se den las garantías adecuadas para la adopción.

2) Declaración de Idoneidad de los adoptantes: Recogerá, además de la valoración sobre la situación personal y familiar de los adoptantes, su aptitud para atender al niño en función de sus singulares circunstancias particulares, así como cualquier otro elemento útil relacionado con la singularidad de la adopción internacional. Esta declaración de idoneidad tendrá una vigencia máxima de tres años y está sujeta a las condiciones y limitaciones de la legislación autonómica aplicable en cada supuesto.

3) Entidades Públicas y Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional. Las entidades públicas realizan la recepción y tramitación de solicitudes de adopción, y expiden los certificados de idoneidad y los compromisos de seguimiento de la adopción cuando sean precisos. Asimismo, acreditan, controlan e inspeccionan todas las directrices de actuación. Además, conceden una actividad de mediación a las entidades colaboradoras acreditadas por ellas, en un número máximo para cada país concreto, según las solicitudes de adopción internacional de cada país.

4) Derecho a conocer los orígenes biológicos. Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad, tendrán derecho de acceso a los datos que sobre sus orígenes obren en poder de las entidades públicas españolas.

5) Efectos en España de la adopción constituida por autoridades extranjeras: A partir de ahora se garantiza que las adopciones extranjeras sólo surtirán efectos legales en España si han sido válidamente constituidas y si respetan "standards" mínimos de justicia material y conflictual, algo que no es posible asegurar en la actualidad. Igualmente, se garantiza que la adopción internacional constituida en España surtirá efectos legales no sólo en nuestro país, sino también en el país de procedencia u origen del menor adoptado.

6) Conversión de las adopciones simples o menos plenas en adopciones plenas: Por "adopción simple o menos plena" se entiende aquella en la que no hay ruptura de los vínculos personales, familiares y jurídicos entre el niño y los padres o familia naturales o biológicos. La "kafala" es un acogimiento en una familia de un menor, con el fin de educarlo y de ocuparse de él material y moralmente, sin que ello produzca efectos sobre su filiación.

La nueva Ley presenta un avance sustancial en este ámbito, al establecer requisitos específicos para la conversión de adopciones simples extranjeras en adopciones plenas. Estas exigencias se refieren al consentimiento de las personas e instituciones responsables de la adopción extranjera en la ruptura definitiva de los vínculos jurídicos entre el niño y su familia de origen.

Por último, todas las reformas legales operadas en este ámbito entre 1987 y 2005 pasarán a formar parte de un cuerpo legal más coherente, lo que eliminará las deficiencias jurídicas que han dado lugar a desafortunados fallos judiciales.

Disposición adicional

En la Ley de Adopción Internacional se incluye una disposición adicional que modifica varios artículos del Código Civil. Esta disposición permitirá que los nietos de españoles nacidos en el extranjero puedan adquirir la nacionalidad española. Con esta reforma se permite que los hijos de españoles, que no nacieron en España, pues sus padres y abuelos emigraron del país en el pasado, puedan llegar a adquirir la nacionalidad española.

El Código civil aún vigente exige, para optar a la nacionalidad española, que el padre o madre de quien la solicite haya sido originariamente español y, además, que haya nacido en España. Con esta exigencia, los nietos de emigrantes españoles cuyos padres no hayan nacido en España no pueden acceder a la nacionalidad española. La reforma del Código Civil que se persigue con esta Ley elimina el requisito del nacimiento en territorio español de los padres, con lo cual, se permite que sus hijos, nietos del español que emigró, puedan acceder a la nacionalidad española.

De esta manera el Gobierno da cumplimiento al mandato que recogía el "Estatuto de los Derechos de los españoles en el extranjero", de 16 de diciembre de 2006.

Se modifican también los apartados 3 y 6 y se adicionan dos nuevos apartados al artículo 172 del Código civil, para determinar el plazo -dos años desde la notificación de la resolución administrativa por la que se declare el desamparo- para que los padres soliciten el cese de la suspensión de la patria potestad y la revocación de la declaración de desamparo.

Se modifican los artículos 779, 780 y b 781 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para dar preferencia y agilizar los procedimientos judiciales en materia de protección de menores.

Con el fin de eliminar la histórica diferenciación de trato de los hijos, fundada tan sólo en razones de género, se introduce un nuevo artículo 20 bis permitiendo optar a la nacionalidad española de origen a los hijos de española que no hubieran podido adquirir esta nacionalidad por haber seguido la nacionalidad extranjera del padre, según lo dispuesto en el artículo 17 del Código Civil, vigente antes de la entrada en vigor de la Constitución.


Justicia

PERSECUCIÓN EXTRATERRITORIAL DEL TRÁFICO ILEGAL Y LA INMIGRACIÓN CLANDESTINA DE PERSONAS

  • En la actualidad, los tribunales españoles no tienen jurisdicción extraterritorial para la instrucción y enjuiciamiento de este tipo de hechos, salvo si el tráfico de seres humanos detectado en aguas internacionales está orientado a la explotación sexual de los mismos

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para perseguir extraterritorialmente el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas.

Este Proyecto modifica el epígrafe g del apartado 4, del artículo 23 de esta Ley, que quedará redactado como sigue: “Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como alguno de los siguientes delitos:

  • Genocidio
  • Terrorismo
  • Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves
  • Falsificación de moneda extranjera
  • Los delitos relativos a la prostitución y los de corrupción de menores o incapaces
  • Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes
  • Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas
  • Los relativos a la mutilación genital femenina, siempre que los responsables se encuentren en España.
  • Y cualquier otro que, según los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en España.”

De esta forma, España podrá enjuiciar el tráfico clandestino de personas y dar el necesario trato humano a los inmigrantes y proteger plenamente sus derechos a la vista del flujo migratorio de nuestro país, que proviene, en gran medida, del notable aumento de las actividades de los grupos delictivos organizados, que día a día ponen en peligro su vida y su seguridad.

En la actualidad, los tribunales españoles no tienen jurisdicción extraterritorial para la instrucción y enjuiciamiento de este tipo de hechos, salvo si el tráfico de seres humanos detectado en aguas internacionales está orientado a la explotación sexual de los mismos.


Justicia

INFORME SOBRE EL FONDO DE GARANTÍA DE ALIMENTOS A HIJOS MENORES

  • Se pretende garantizar unos mínimos en el cobro de las pensiones alimenticias de los hijos acordadas en sentencia judicial, incrementando así el actual cuadro de medidas de protección familiar.
  • El incumplimiento de la obligación de pago de alimentos a favor de los hijos menores, aún cuando tal obligación venga establecida en una resolución judicial, genera situaciones de grave desatención que el Estado no puede ignorar.
  • Se exigirá que las resoluciones en las que se reconoce el derecho a alimentos a favor de los hijos e hijas menores hayan sido dictadas por tribunales españoles.
  • Se ha considerado que no se debe reconocer legitimación incondicionada al progenitor con el que el menor conviva, sino a quien realmente los tenga bajo su custodia.
  • Se realizará un reconocimiento urgente del derecho cuando los ingresos de la unidad familiar no superen el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) o cuando la solicitante sea víctima de violencia de género.

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre el proyecto de Real Decreto que elabora el Ministerio sobre la organización y funcionamiento del fondo de garantía de alimentos a hijos menores en supuestos de separación legal y divorcio.

Se pretende a través de esta norma garantizar unos mínimos en el cobro de las pensiones alimenticias de los hijos acordadas en sentencia judicial, incrementando así el actual cuadro de medidas de protección familiar.

El incumplimiento de la obligación de pago de alimentos a favor de los hijos menores, aún cuando tal obligación venga establecida en una resolución judicial, genera situaciones de grave desatención que el Estado no puede ignorar. El objetivo primordial de esta iniciativa es dar cumplimiento al artículo 39 de la Constitución, ponderando en cualquier caso la prevalencia del interés del menor.

El proyecto de Real Decreto se elevará al Consejo de Ministros a propuesta conjunta de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y Economía y Hacienda una vez finalizada su tramitación por el Ministerio de Justicia.

Presupuestos 2007

Esta norma responde al mandato contenido en la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, que dice: “Se crea un Fondo, que se dotará inicialmente con diez millones de euros, destinado a garantizar, mediante un sistema de anticipos a cuenta, el pago de alimentos reconocido a favor de los hijos menores de edad en convenios judicialmente aprobados o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, procesos de filiación o de alimentos”.

Asimismo, con anterioridad a esta disposición, la Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género estableció que “el Estado garantizará el pago de alimentos reconocidos e impagados a favor de los hijos e hijas menores de edad en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial, a través de una legislación específica que concretará el sistema de cobertura en dichos supuestos y que, en todo caso, tendrá en cuenta las circunstancia de las víctimas de violencia de género”.

Líneas básicas

  • Restricción de la norma a hijos e hijas, tal como impone el mandato contenido en la Ley de Presupuestos Generales para 2007. No se ha hecho extensivo al cónyuge ni a otros parientes a los que también se extiende la obligación de prestar alimentos.
  • Exigencia de que las resoluciones en las que se reconoce el derecho a alimentos a favor de los hijos e hijas menores hayan sido dictadas por tribunales españoles.
  • Rigurosa exigencia de acreditación de la situación económica de la unidad familiar en la que vivan los menores. Se limitará a las unidades familiares con ingresos menos del doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
  • Legitimación a favor de quien tenga la guarda y custodia del menor o menores que tengan reconocido el pago de alimentos. Se ha considerado que no se debe reconocer legitimación incondicionada al progenitor con el que el menor conviva, sino a quien realmente los tenga bajo su custodia.
  • Exigencia de haber instado la ejecución de la resolución judicial que reconoce el derecho a alimentos y acreditar que no ha sido posible obtener el pago.
  • Limitación de la garantía a dieciocho meses.
  • Regulación de un reconocimiento urgente del derecho cuando los ingresos de la unidad familiar no superen el IPREM o cuando la solicitante sea víctima de violencia de género.
  • Remisión a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, y previsión de silencio administrativo positivo.
  • Configuración de las cantidades que abona el Fondo como anticipos reintegrables.
  • Subrogación del Estado en los derechos que asisten al interesado frente al obligado por sentencia a pagar alimentos y repetición del importe mediante el procedimiento administrativo de apremio.
  • Definición del régimen económico del Fondo, dotado con las partidas que consignen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado e incrementado con las cantidades procedentes del reembolso.
  • Atribución de la gestión del Fondo al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales). Se proyecta la creación de la Unidad Administradora del Fondo de Garantía de Alimentos.

Unidad Administradora del Fondo

El proyecto de Real Decreto prevé la creación de la Unidad Administradora del Fondo, la atribución de la gestión al IMSERSO y la adscripción al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

En cuanto a los beneficiarios y condiciones de acceso a los anticipos del Fondo de Garantía de Alimentos, se limita a los menores de edad que dependan de unidad familiar con ingresos menores al doble del IPREM. Respecto a los menores extranjeros, se sigue el criterio de la reciprocidad y se amplía el ámbito a los menores nacionales de Estados que reconozcan anticipos análogos a los españoles en su territorio. Se define la unidad familiar con arreglo al criterio de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, de 10 de enero de 1966, y los elementos que se tendrán en cuenta para comprobar la situación económica del solicitante.

Para la obtención de las cantidades a percibir se establece la fórmula aritmética de cálculo con la precisión de que su cuantía no podrá exceder de la reconocida en la resolución judicial. Igualmente, se prevé la incompatibilidad de los anticipos con otras percepciones de la misma naturaleza.

También recoge el proyecto que la solicitud deberá formularla quien tenga la guarda y custodia del menor, y deberá acompañar la resolución judicial, la acreditación de haber instado infructuosamente la ejecución y la documentación que acredite la situación económica de la unidad familiar.

Además, establece la subrogación a favor del Estado y el reintegro de las cuantías a través del procedimiento de apremio, junto a los supuestos que permiten al Estado exigir el reembolso de los anticipos. Estos supuestos son el pago por el obligado a prestar alimentos, la extinción del derecho y las actuaciones fraudulentas para obtener el reconocimiento del derecho.


Justicia

ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

  • Se permitirán alteraciones sustanciales en aspectos como la transformación, fusión, escisión, cesión global de activo y pasivo, así como traslado internacional del domicilio social.

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, que permitirá alteraciones sustanciales en aspectos como la transformación, fusión, escisión, cesión global de activo y pasivo, así como traslado internacional del domicilio social.

El Anteproyecto de ley, que constituye uno de los proyectos normativos más importantes de la presente legislatura por su incidencia en el mundo empresarial, incorpora el contenido de dos Directivas comunitarias, referentes a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital y constitución, mantenimiento y modificaciones de capital de la sociedad anónima, respectivamente.

Transformación de sociedades mercantiles

La futura Ley amplía y actualiza el régimen actual de transformación que contiene la legislación sobre Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada, aumentando los supuestos. En este sentido, se incluyen las agrupaciones de interés económico y las sociedades cooperativas, que hasta ahora sólo se prevén con respecto a las sociedades de responsabilidad limitada.

Al mismo tiempo, se asegura la debida información a los socios sobre la realización de estas operaciones de transformación y, en su caso, del ejercicio de su derecho de separación.

Fusión y escisión de sociedades

Como novedad, se distingue entre la fusión en general y las fusiones transfronterizas intracomunitarias. Así, cuando las fusiones se realicen entre empresas españolas, estas operaciones se regirán por la presente Ley, mientras que las que se hagan entre sociedades de distinta nacionalidad se regirán por sus respectivas leyes.

En el caso de producirse fusiones entre sociedades domiciliadas en diferentes Estados del Espacio Económico Europeo se introduce la posibilidad de oposición del Gobierno y la participación de los trabajadores en esa operación. Se incrementa de manera sensible la participación que tienen los socios, trabajadores y acreedores.

En cuanto a la escisión, se moderniza la legislación vigente, incluyendo además de los supuestos de escisión total o parcial ya regulados los casos de segregración.

Cesión global de activo y pasivo

En estos supuestos se establece un régimen propio hoy inexistente, al limitarse al ámbito propio de la liquidación. Se permite que una sociedad pueda transmitir en bloque todo su patrimonio a otras por sucesión universal, a cambio de una contraprestación que no podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas del cesionario.

Por otra parte, la tutela del socio se conseguirá mediante la información que se facilita en el proyecto de cesión global y a través del sometimiento a algunos requisitos establecidos. La tutela de los acreedores se articula a través del derecho de oposición y de la responsabilidad solidaria del cesionario.

Traslado internacional del domicilio social

En relación con estos supuestos se proporcionará la necesaria protección de socios, trabajadores y acreedores. Se incluirá también la posibilidad de que se impongan condiciones por razones de interés público.


Interior

MODIFICADO EL RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL

  • Se trata de impulsar en la Guardia Civil la conciliación de la vida familiar y laboral, y la protección a las víctimas de violencia de género.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que modifica el Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil para impulsar la conciliación de la vida familiar y laboral, así como dotar de una protección especial a quienes sean víctimas de violencia de género. Para ello, el Proyecto incorpora nuevos supuestos de excedencia voluntaria y determinadas medidas que ya son aplicables al resto de los funcionarios públicos.

Así, el Proyecto de Ley modifica puntualmente los artículos 83 y 97 de la Ley de 25 de noviembre de 1999. Entre las novedades más importantes incorporadas destacan las siguientes:

  • Excedencia voluntaria para atender a familiar a cargo (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad): se amplía a tres años el período de permanencia en esta situación por dicha causa, equiparándola a la del cuidado de hijos (hasta ahora era de un año como máximo), en concordancia con el Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Excedencia voluntaria por razón de violencia de género: se incorpora como nuevo supuesto para hacer efectiva la protección o el derecho a la asistencia social integrada por razón de violencia de género, sin que resulte necesario permanecer un período mínimo en dicha situación (habitualmente se exige un mínimo de dos años). Asimismo, se tendrá derecho a percibir durante los dos primeros meses de esta excedencia las retribuciones íntegras, salvo los incentivos al rendimiento.
  • Excedencia voluntaria por agrupación familiar: se incluye, como nuevo supuesto de pase a la situación de excedencia voluntaria, la derivada de agrupación familiar, cuando el cónyuge resida en otro municipio por motivos laborales dentro de cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público dependiente o vinculados a ellas, en los órganos constitucionales, o del Poder Judicial u órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea, o en organizaciones internacionales. Con ello se asimila al régimen jurídico de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
  • Tiempo de reserva del puesto de trabajo al pasar a las situaciones de excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de familiar a cargo, o por razón de violencia de género: para los dos primeros supuestos se fija un período de dos años, mientras que para el tercero el tiempo de reserva será de seis meses, prorrogables por períodos de tres meses hasta un máximo de dieciocho.
  • Insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas: el inicio de un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas no conllevará imperativamente, como hasta ahora, el cese en el destino. El afectado sólo cesará en su destino cuando en la resolución del expediente se le reconozca una limitación incompatible con el mismo.


Defensa

REGULADA LA ESTRUCTURA OPERATIVA DE LAS FUERZAS ARMADAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la estructura operativa de las Fuerzas Armadas. La participación de las Fuerzas Armadas españolas en el nuevo contexto estratégico desarrollado en los últimos años demanda nuevas capacidades operativas y formas de actuación. En respuesta a dicha demanda, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional establece el principio de la acción conjunta como el fundamento de eficacia en el empleo de las Fuerzas Armadas, a las que considera como una entidad única e integradora de las distintas formas de acción del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire sin que estos vean mermada su especificidad. Por ello, define una organización básica de las Fuerzas Armadas estableciendo la existencia de dos estructuras, una orgánica orientada a la preparación de la Fuerza y otra operativa para su empleo en los cometidos que le sean asignados.

De esta forma se crea un nuevo ámbito organizativo que difiere sustancialmente del establecido por la anterior Ley Orgánica de Criterios Básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar de 1980, modificada por otra Ley Orgánica de 1984.

La estructura orgánica fue desarrollada por un Real Decreto de 6 de septiembre de 2002, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos, y por otro Real Decreto de 11 de abril de 2006, por el que se establecen la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias.

Estructura operativa

Este Real Decreto tiene por objeto determinar la organización de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas y sus relaciones funcionales.

La estructura operativa constituye el instrumento de empleo del potencial militar nacional. Corresponde al Presidente del Gobierno ejercer su autoridad para ordenar, coordinar y dirigir la actuación de las Fuerzas Armadas así como disponer de su empleo, y recae en el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, bajo la dependencia del Ministro de Defensa, la responsabilidad de ejercer su mando.

Constituye, además, la organización para el empleo de la Fuerza de los tres Ejércitos en la ejecución de las operaciones militares que le sean encomendadas en cumplimiento de las misiones a las que se refiere el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, de 2005.

Se organiza también conforme a los principios de unidad de mando, disciplina, jerarquía y eficacia, y a los criterios necesarios para la consecución de la máxima capacidad operativa.

Cadena de autoridades

La estructura operativa de las Fuerzas Armadas se configura como una cadena de autoridades militares situadas en tres niveles:

  • Nivel estratégico: El Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD).
  • Nivel operacional: 1º El Comandante del Mando de Operaciones. 2º Los comandantes de los mandos conjuntos que se constituyan.
  • Nivel táctico: 1º Los comandantes de las fuerzas conjuntas, que se asignen a las operaciones y a los diferentes planes cuando sean activados. 2º Los comandantes de las fuerzas específicas del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire asignadas a las operaciones y a los diferentes planes cuando sean activados.

El Real Decreto precisa para cada uno de ellos sus cometidos y los procedimientos de relación, por un lado, con las autoridades de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas, especialmente en cuanto se refiere a generación de fuerzas y sostenimiento de unidades operativas y, por otro, con las del Ministerio de Defensa que habitualmente también se encuentran implicadas en el cumplimiento de las misiones asignadas a las Fuerzas Armadas.

Descripción de cometidos

Así, respecto del Mando de Operaciones se especifica que es el órgano de la estructura operativa responsable de realizar el planeamiento y la conducción operacional, al igual que el seguimiento de los planes operativos y las operaciones militares que se le asignen.

Un Mando Conjunto está compuesto por las capacidades militares proporcionadas por más de un Ejército que, agrupadas bajo una autoridad, son integradas para cumplir una misión cuya duración se prolonga en el tiempo.

Una Fuerza Conjunta estaría constituida por las capacidades militares proporcionadas por más de un Ejército que, agrupadas bajo una autoridad, son integradas para cumplir una misión determinada de carácter táctico, en una zona concreta y limitada en el tiempo.

Una Fuerza Específica está formada por las capacidades militares proporcionadas por un solo Ejército que, agrupadas bajo una autoridad, son integradas para cumplir una misión determinada de carácter táctico, en una zona concreta y limitada en el tiempo.

Por último, el Real Decreto se refiere a la asignación, en tiempo de paz, a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, de misiones específicas con carácter permanente y establece que a las que hace referencia el artículo 13.3 b) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional incluirán aquellas actividades llevadas a cabo por la Fuerza de uno de los Ejércitos en los espacios de soberanía española, en la alta mar y su espacio aéreo, o en otros lugares donde resulte lícito con arreglo al Derecho Internacional, con idea de continuidad en el tiempo y en condiciones de plena normalidad y ausencia de conflicto.


Defensa

PAGAS ADICIONALES PARA TODO EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por un Real Decreto de 4 de noviembre de 2005.

Desde la aprobación del Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, se han producido un conjunto de modificaciones normativas recogidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 y en la Ley de Tropa y Marinería, que afectan al sistema retributivo del personal de las Fuerzas Armadas y que hacen necesario acometer su actualización.

El aspecto más significativo es la adecuación del Reglamento a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, cuyo artículo 21 dispone un incremento del 1 por 100 en la masa salarial a percibir por los empleados públicos, que se destinará al aumento del complemento específico, con el fin de lograr, en sucesivos ejercicios, una acomodación de tales complementos que permita su percepción en catorce pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales en junio y diciembre.

El Real Decreto supone una mejora retributiva en el ámbito de las Fuerzas Armadas y precisa que se abonarán como regla general, dos pagas adicionales del complemento específico en junio y diciembre.

La aprobación de las referidas pagas adicionales alcanza a la totalidad del personal de las Fuerzas Armadas, tanto en servicio activo como en reserva; en total, 142.543 efectivos. La cuantía de la citada medida retributiva asciende a 33,37 millones de euros para el año 2007.

Por lo que se refiere a la Ley de Tropa y Marinería, existe, igualmente, una repercusión directa en las retribuciones, fundamentalmente en la regulación de los trienios de los militares profesionales de tropa y marinería. Establece que, a partir del inicio del compromiso de larga duración, el personal profesional de tropa y marinería devengará trienios y se computará a estos efectos el tiempo de servicio desde la fecha del compromiso inicial.


Educación y Ciencia

CREADA LA LÍNEA ICO-PRÉSTAMOS RENTA UNIVERSIDAD 2007/2008

  • Las solicitudes podrán presentarse a partir del 1 de septiembre

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y al Instituto de Crédito Oficial (ICO) para la puesta en marcha de la Línea ICO-Préstamos Renta Universidad 2007/2008, con una dotación presupuestaria de cincuenta millones de euros. El objetivo es que los titulados puedan pedir un préstamo al cero por ciento de interés, préstamo que sólo tendrán que devolver cuando superen los veintidós mil euros de renta anual, y préstamo con el que pagar un máster universitario oficial en cualquiera de los 46 países del Espacio Europeo de Educación Superior.

Las solicitudes se podrán presentar a partir del próximo 1 de septiembre de 2007. Toda la información está disponible en la página web: www.mec.es/universidad-prestamos-renta

Para pedir la ayuda no son necesarios ni garantía ni aval. Los préstamos pueden financiar hasta un máximo de seis mil euros de gastos iniciales y, además, si el estudiante lo solicita, el préstamo puede financiar hasta ochocientos euros mensuales durante el tiempo que dure el máster, hasta un máximo de veintiún meses. El objetivo de esta medida es facilitar la movilidad y la autonomía de los estudiantes.

La devolución se hará en pagos trimestrales que nunca superarán anualmente 1/8 de la deuda total. El beneficiario no deberá empezar a pagar hasta dos años después de solicitado el préstamo y sólo lo hará si supera el umbral de renta establecido. En cualquier caso, si el beneficiario no ha conseguido devolver el dinero en quince años desde la formalización del préstamo, entonces la deuda se considerará extinguida. Se consigue, así, un sistema solidario en el que la sociedad comparte el riesgo de las inversiones en educación de sus estudiantes.

Los préstamos renta, que se utilizan con éxito en otros países de nuestro entorno, se combinan con el tradicional sistema de becas y ayudas al estudio, incorporando nuevas características y posibilidades para los estudiantes. Están dirigidos a todos los graduados a partir de 2003 con nacionalidad española, así como a los nacionales de otros países que acrediten haber residido dos años en España.


Trabajo y Asuntos Sociales

LA SEGURIDAD SOCIAL RECONOCE COMO COTIZADOS LOS PERÍODOS DE DEDICACIÓN A LA ENSEÑANZA DEL EUSKERA ANTES DEL CURSO 1967/68

La Seguridad Social considerará como cotizados los periodos de dedicación a la enseñanza del euskera antes del final del curso académico 1967/68, debido a que las personas que ejercieron esta actividad se vieron obligados a hacerlo de forma clandestina, según un Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros.

El Real Decreto considera que a partir del final del citado curso académico comenzaron a arbitrarse las primeras medidas de normalización de la enseñanza del euskera, por lo que ya no había una situación de clandestinidad que impidiera a los andereños (profesores de euskera) ser dados de alta en la Seguridad Social.

El texto aprobado ha contado con el informe de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra. Los órganos competentes en materia educativa de ambas Comunidades serán los encargados de certificar el ejercicio de la actividad docente y de los periodos en que se desarrolló. Los interesados deberán presentar esta certificación en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las solicitudes que se presenten en los siguientes cuatro meses a la entrada en vigor del decreto producirán efectos económicos desde el 1 de enero de 2007. Los Presupuestos del Estado del presente ejercicio incorporan una partida de cinco millones de euros, con la que el Estado compensa a la Seguridad Social, por las cotizaciones de los "andereños" durante los periodos que ejercieron en la clandestinidad.

Los beneficios del Real Decreto afectan al:

  • reconocimiento del derecho a las pensiones de vejez, invalidez y viudedad del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
  • reconocimiento del derecho a las pensiones de incapacidad permanente y por muerte y supervivencia, derivadas de contingencias comunes, del Régimen General de la Seguridad Social.
  • reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social.
  • incremento de la cuantía de la pensión de jubilación del Régimen General que el interesado viniera percibiendo.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

FIRMA DE LA CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2006.

El objetivo de la Convención es la prevención de las desapariciones forzadas, la lucha contra la impunidad en lo que respecta al delito de desaparición forzada y la realización del derecho de las víctimas de desapariciones forzadas a la justicia y a la reparación.

Entre otros derechos y obligaciones, la Convención:

  • Reconoce el derecho a no ser sujeto de una desaparición forzada y recuerda la prohibición absoluta de la práctica de la tortura.
  • Reconoce que, en ciertas circunstancias, las desapariciones forzadas pueden ser consideradas crímenes contra la humanidad y, en consecuencia, estar sujetas a persecución penal internacional.
  • Establece un importante conjunto de obligaciones legales de prevención, como la prohibición de las detenciones secretas, la privación de la libertad sólo en lugares oficialmente reconocidos y supervisados que cuenten con un detallado registro de los detenidos, y los derechos no derogables de "habeas corpus" y de obtener información sobre los detenidos.
  • Establece el derecho a la justicia de los familiares de los desaparecidos. Este derecho debe ser garantizado por la incorporación de la figura de la desaparición forzada al Código Penal interno.
  • Reconoce el derecho a la verdad, es decir, el derecho de saber acerca del destino de la persona desaparecida y de todas las circunstancias de este crimen.
  • Contempla el derecho a la reparación para las víctimas y sus familiares.
  • Incluye disposiciones relativas a la responsabilidad penal de subalternos y superiores, a las medidas de prevención nacionales e internacionales, la extradición y la cooperación internacional.
  • Establece un órgano de vigilancia independiente, el Comité contra las Desapariciones Forzadas, que, además de sus funciones de vigilancia y consideración de comunicaciones individuales e interestatales, cuenta con un procedimiento humanitario urgente, la facultad de llevar a cabo averiguaciones en el terreno y la posibilidad de llevar ante la Asamblea General de la ONU situaciones en las que se practiquen desapariciones forzadas de forma generalizada y sis
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