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Suprema Corte de Justicia de la Nación admite a trámite controversia para frenar cédula de Identidad

Suprema Corte de Justicia de la Nación admite a trámite controversia para frenar cédula de Identidad

jueves 10 de marzo de 2011, 02:33h
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió en trámite este miércoles la controversia constitucional que presentó la Cámara de Diputados federal,  a fin de frenar la expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana para menores de edad, que fue turnada a la ponencia del ministro Guillermo Ortiz.  La controversia pretende invalidar el decreto presidencial para la expedición de la cédula, con el argumento de que el Ejecutivo federal y otros nueve integrantes del gabinete se atribuyeron funciones que corresponden al Congreso de la Unión. La demanda entregada a la Corte destaca que se pretende "obtener información personal de los ciudadanos, tal como domicilio, firma, huellas dactilares e imagen del iris", y que este último que sobrepasa lo previsto en la Ley General de Población, que no lo contempla como requisito de identificación.

Instruyó el presidente de la Corte, Juan Silva Meza, que el escrito y los anexos de la controversia fueron turnados al ministro Ortiz Mayagotia, quien se encargará de elaborar el proyecto respectivo. Tras recibir la demanda, el ministro Ortiz resolvió que el único demandado es el Presidente de la República, a quien deberá emplazarse por conducto de su consejero jurídico, para que responda al escrito dentro de un plazo de 30 días hábiles, a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación correspondiente. "En cambio, no se tienen como demandados a los secretarios de Gobernación, Relaciones Exteriores, hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social, Economía, Comunicaciones y Transportes, Salud, Trabajo y Previsión Social y Turismo, dependientes del Poder Ejecutivo Federal, en virtud de que no se les atribuyen hechos propios", destaca el acuerdo del ministro. Asimismo asegura que si bien los titulares de esas dependencias participaron en el refrendo del decreto de reformas y adiciones al Reglamento de la Ley General de Población, son subordinados del titular del Ejecutivo Federal, por lo que corresponderá a éste el cumplimiento de la sentencia de invalidez que, en su caso, se dicte, de ser procedente la demanda.
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