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Da la razón al recurso de Extremadura

El TC anula la competencia exclusiva de Andalucía sobre el Guadalquivir

El TC anula la competencia exclusiva de Andalucía sobre el Guadalquivir

miércoles 16 de marzo de 2011, 15:24h
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por unanimidad declarar la inconstitucionalidad y anular el artículo 51 del Estatuto de Autonomía andaluz que daba a la región la competencia exclusiva sobre el río Guadalquivir.    Según una nota hecha pública este miércoles, se estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura contra los artículos 43, 50.1 a), 50.2 y 51 de la Ley Orgánica andaluza.    Concretamente, se declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 51, tal y como pedía Extremadura, al considerar que el mismo otorga competencias exclusivas a Andalucía mientras que la cuenca del Guadalquivir es compartida por otras comunidades como Murcia, Castilla-La Mancha y Extremadura.    Según argumentaba el Gobierno extremeño en su recurso, ese artículo vulneraría el 149.1.22 de la Constitución, que atribuye al Estado las aguas que discurran por más de una región, y violaría también una directiva europea.    Por el contrario, el Alto Tribunal desestima el recurso en lo que se refiere a los artículos 43, 50.1 a) y 50.2. El primero de ellos se refiere al alcance territorial y efectos de las competencias; mientras que Extremadura había pedido la revisión del 50.1 a) al omitir finalmente la ley andaluza la palabra 'únicamente' de la frase en la que recoge las competencias sobre aguas que "transcurran únicamente por su territorio".    Por último, la Junta extremeña había cuestionado el artículo 50.2 porque disponía la competencia ejecutiva de Andalucía sobre facultades de policía de dominio público hidráulicas establecidas por la legislación estatal.    El Tribunal Constitucional ha informado de que el texto de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Delgado Barrio, será notificado en los próximos días. BREVE HISTÓRIA La Junta de Extremadura presentó el 5 de junio de 2007 el recurso de inconstitucionalidad contra el nuevo Estatuto de Andalucía, aprobado en referéndum en febrero de ese año, al considerar que incumplía la Carta Magna en lo relativo a las competencias sobre las aguas de la cuenca del Río Guadalquivir.    El Consejo de Gobierno extremeño adoptó el acuerdo de acudir al Alto Tribunal dentro del tiempo estipulado para tal efecto, dado que hasta el 20 de junio no expiraba el plazo de tres meses a partir de la publicación oficial del estatuto andaluz.    El Ejecutivo extremeño tomó tal decisión tras examinar el preceptivo dictamen del Consejo Consultivo de Extremadura, solicitado el 20 de marzo de 2007 por el que entonces era presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra. Cabe recordar, por otra parte, que el sucesor de Ibarra, Guillermo Fernández Vara, tomó posesión de su cargo a finales de junio de ese año.    El informe aconsejaba recurrir el artículo 51, en el que se establecía la competencia exclusiva sobre las aguas del Guadalquivir, así como otros preceptos que por conexión se consideraban objeto de impugnación, como los 43, 51.a y 50.2.    En concreto, el artículo 51 otorgaba competencias exclusivas a la comunidad autónoma de Andalucía sobre la cuenca hidrográfica del Guadalquivir. En su día, la Junta de Extremadura advirtió que esta cuenca atraviesa los territorios de varias regiones, entre ellas la extremeña. UN 2,45% POR EXTREMADURA    En concreto, las aguas discurren en un 90,22% por Andalucía, en un 0,20% por Murcia, en un 7,13% por Castilla-La Mancha, y en un 2,45% por Extremadura.    Los motivos por los que la Extremadura recurrió este artículo eran  la vulneración, en primer término, del artículo 149.1.22 de la Constitución, que reconoce competencias exclusivas del Estado para las aguas que discurran por más de una comunidad autónoma. Asimismo, consideró el Gobierno extremeño que se estaba alterando "el régimen constitucional de distribución de competencias, por lo que rompe el bloque de constitucionalidad".    En segundo término se consideró así mismo por parte extremeña que el Estatuto andaluz infringía la normativa europea que establece que la unidad mínima de gestión es la cuenca, lo que significa que ésta no puede trocearse.    El dictamen del Consejo Consultivo de Extremadura también pedía el pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el artículo 43, que hace referencia al alcance territorial y efectos de las competencias.    Por su parte, el artículo 50.1.a del Estatuto andaluz se recurrió por parte extremeña porque en comparación con el anterior texto eliminó la palabra 'únicamente' en la frase "cuando las aguas transcurran (únicamente) por Andalucía".    Así, la Junta de Extremadura explicó en su día que la desaparición de dicho término hacía "conveniente, por seguridad jurídica, que sea revisado por el TC para la posible inclusión de la palabra en el texto".    Finalmente, del 50.2 se cuestiona por Extremadura su último inciso, en el que se establece "la competencia ejecutiva de Andalucía sobre facultades de policía de dominio público hidráulicas establecidas por la legislación estatal", según Gutiérrez.    Se recordaba entonces por parte de la Junta de Extremadura que el TC tiene establecido, siguiendo el principio de unidad de cuenca, que cuando las aguas son intracomunitarias todas las facultades son de la comunidad, pero cuando son supracomunitarias, todas las facultades del Estado. RESOLUCIÓN DEL TC    El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha fallado sobre este asunto este miércoles 16 de marzo de 2011, casi cuatro años después. En concreto, ha decidido por unanimidad declarar la inconstitucionalidad y anular el artículo 51 del Estatuto de Autonomía andaluz que daba a la región andaluza la competencia exclusiva sobre el río Guadalquivir.    Según una nota hecha pública este miércoles por el alto tribunal, se estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura contra los artículos 43, 50.1 a), 50.2 y 51 de la Ley Orgánica andaluza.    Concretamente, se declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 51, tal y como pedía Extremadura, al considerar que el mismo otorga competencias exclusivas a Andalucía mientras que la cuenca del Guadalquivir es compartida por otras comunidades como Murcia, Castilla-La Mancha y Extremadura.    Según argumentaba el Gobierno extremeño en su recurso, ese artículo vulneraría el 149.1.22 de la Constitución, que atribuye al Estado las aguas que discurran por más de una región, y violaría también una directiva europea. Por el contrario, el Alto Tribunal desestima el recurso en lo que se refiere a los artículos 43, 50.1 a) y 50.2.        
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